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BOC Nº 129. Jueves 28 de Junio de 2007 - 2543

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2543 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 12 de junio de 2007, sobre notificación de Acuerdos de inicio de procedimientos administrativos sancionadores simplificados en materia de pesca marítima en aguas interiores y ampliación del plazo previsto para su resolución.

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Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 12 de junio de 2007, sobre notificación a los interesados de los Acuerdos de inicio de procedimientos administrativos sancionadores simplificados en materia de pesca marítima en aguas interiores de canarias y ampliación del plazo previsto para su resolución.

Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de las resoluciones por las que se acuerda el inicio de los procedimientos administrativos sancionadores simplificados en que en materia de pesca marítima en aguas interiores les han sido incoados a los interesados que se reseñan, bien por ausencias, ser desconocidos o de ignorado domicilio, se hace necesario proceder a su notificación conforme con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Así mismo, y teniendo en cuenta los trámites que para llevar a cabo esta notificación son necesarios y dado el carácter simplificado de estos procedimientos, se hace también preciso acordar una ampliación del plazo máximo previsto para su sustanciación por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En virtud de ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a los interesados el Acuerdo de inicio de los procedimientos administrativos sancionadores simplificados incoados por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Hacer saber que como Instructor de estos procedimientos ha sido nombrado el funcionario D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Comunicar a los interesados la puesta de manifiesto del expediente y que disponen de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y en su caso, propongan prueba concretando los medios que pretendan hacer valerse. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se les hace saber la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto.

En caso de querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador, indicando en el mismo el número de expediente o nombre del interesado. El pago de la sanción pecuniaria conforme a lo previsto en el artº. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.

Cuarto.- Ampliar de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo previsto para la resolución de estos procedimientos quedando fijado el mismo en dos meses a contar desde su inicio. Contra este acuerdo no procederá recurso alguno.

Quinto.- Remitir esta Resolución a los ayuntamientos de las poblaciones correspondientes al último domicilio de los interesados para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

En caso de que deseen conocer el texto íntegro y retirada de los Acuerdos de inicio adoptados podrán hacerlo mediante comparecencia en las oficinas de la Viceconsejería de Pesca sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1ª planta de Las Palmas de Gran Canaria en horario de oficina de nueve a catorce horas.

Acuerdos de inicio de procedimientos sancionadores simplificados en materia de pesca marítima en aguas interiores:

1) EXPEDIENTE: 257/07. INICIO PROCEDIMIENTO: 16 de mayo de 2007. RESPONSABLE: Menguan Chen. D.N.I.: X2516353S. POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHO INFRACTOR: ejercicio marisqueo recreativo sin contar con la correspondiente autorización. 25 diciembre de 2006. Playa de la Garita, en Telde. NORMA INFRINGIDA: artículo 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con el artículo 50.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero). TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción leve: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización. SANCIÓN QUE PUDIERA IMPONERSE: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia formulada la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de 150 euros. Artículo 76.b) Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca, artículo 79, Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 11.2.j) Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

2) EXPEDIENTE: 318/07. INICIO PROCEDIMIENTO: 16 de mayo de 2007. RESPONSABLE: Yuhua Huang. D.N.I.: X5078262T. POBLACIÓN: Mogán. HECHO INFRACTOR: ejercicio marisqueo recreativo sin contar con la correspondiente autorización. 22 de abril de 2007. Playa de Amadores, Mogán. NORMA INFRINGIDA: artículo 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con el artículo 50.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero). TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción Leve: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización. SANCIÓN QUE PUDIERA IMPONERSE: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia formulada la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de 100 euros. Artículo 76.b) Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79, Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 11.2.j) Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

3) EXPEDIENTE: 327/07. INICIO PROCEDIMIENTO: 16 de mayo de 2007. RESPONSABLE: Eusebio Sarmiento Vega. D.N.I.: 43288677D. POBLACIÓN: Santa Lucía de Tirajana. HECHO INFRACTOR: ejercicio pesca recreativo sin contar con la correspondiente autorización. 19 de abril de 2007. Isleta, Las Palmas de Gran Canaria. NORMA INFRINGIDa: artículo 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero). TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción leve: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización. SANCIÓN QUE PUDIERA IMPONERSE: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia formulada la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de 120 euros. Artículo 76.b) Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 11.2.J) Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

4) EXPEDIENTE: 276/07. INICIO PROCEDIMIENTO: 16 de mayo de 2007. RESPONSABLE: Jorge Leonardo Lima. D.N.I.:X2928428E. POBLACIÓN: Corralejo. La Oliva. HECHO INFRACTOR: ejercicio pesca recreativa sin contar con la correspondiente autorización. 12 de marzo de 2007. Isla de Lobos. NORMA INFRINGIDA: artículo 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero). TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción leve: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización. SANCIÓN QUE PUDIERA IMPONERSE: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia formulada la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de 80 euros. Artículo 76.b) Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79, Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 11.2.J) Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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