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BOC Nº 129. Jueves 28 de Junio de 2007 - 2544

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2544 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 12 de junio de 2007, por el que se hace pública la Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador que en materia de pesca marítima en aguas interiores ha sido incoado a D. Juan Estévez Figueroa.- Expte. nº 22/07.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose llevar a cabo la notificación personal de la referida Propuesta de Resolución por ausencia del interesado y caducidad en lista de Correos, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución a través de su publicación literal en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber al interesado que el plazo al que se refiere el punto 2 del propongo, se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Así mismo, se ordena la remisión del acto a notificar para su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Oliva, último domicilio conocido del interesado.

Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador nº 22/07 incoado a D. Juan Estévez Figueroa.

Iniciado procedimiento sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad Servicio Marítimo Provincial, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional U86640H, Y47083U y B60645M según la cual, con fecha 7 de febrero de 2006 siendo las 17,15 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar cómo el denunciado, identificado como D. Juan Estévez Figueroa, con D.N.I. 78431125K, tenía en su poder, a bordo de la embarcación de recreo con matrícula 7ª-GC-2-2-95 denominada "Delfín Verde" y procedentes del ejercicio de pesca recreativa, veintidós (22) kilogramos de capturas pesqueras.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar a dos millas al norte de Majanicho, en el término municipal de La Oliva, en Fuerteventura (latitud 28º 46,6 N, longitud 013º 56,2 W).

Tercero.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 8 de marzo de 2007, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior Resolución se procede a su devolución por el Servicio de Correos y Telégrafos por ausencia y caducidad en lista, motivos estos por los que se llevó a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 77, de fecha 18 de abril de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Oliva. Transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, aportación y proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Quinto.- Que ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del denunciado, con base a los antecedentes que obran en el expediente y teniendo en cuenta el valor probatorio que el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, confiere a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, se consideran probados los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 38.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05) establece textualmente que "en el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitan a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior".

Cuarto.- El artº. 70.4, apartado e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo a los recursos marinos "la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario".

Quinto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- El artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables para la graduación de las sanciones.

Séptimo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Teniendo en cuenta la ausencia de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del denunciado que venga a desvirtuar los hechos denunciados, considerando así mismo el volumen de capturas intervenidas, 22 kilogramos según denuncia, excediendo con creces esta cantidad de los cinco kilogramos que como máximo se autoriza por la legislación vigente, y tomando como agravantes concurrentes la de intencionalidad prevista en el artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, toda vez que según los antecedentes que obran en esta Viceconsejería el denunciado ha sido denunciado y sancionado por dos infracciones similares cometidas con anterioridad, es por lo que

PROPONGO:

I. Imponer a D. Juan Estévez Figueroa, con D.N.I. 78431125K, sanción consistente en multa de mil (1.000) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.4, apartado e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.

II. Notificar de conformidad con lo previsto en el artº. 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, esta Propuesta de Resolución al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente en el cual, además de la resolución de inicio ya notificada contiene oficio de la denuncia formulada y acta de la intervención de las capturas.

Hacerle saber así mismo, que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2007.- El Instructor, Óscar José Santana Vega.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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