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BOC Nº 129. Jueves 28 de Junio de 2007 - 2547

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

2547 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de junio de 2007, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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R E S U E L V O:

1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2007.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Orden del Consejero de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 6/07 instruido a Incentive Leisure Group Tenerife, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Agencia de Viajes Incentive Leisure Group Tenerife.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución del Director General de Ordenación y Promoción Turística de 29 de enero de 2007.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: Acta nº 10206, de fecha 21 de junio de 2005, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por el Ayuntamiento de Arona y seguido contra la empresa expedientada Incentive Leisure Group Tenerife, S.L. titular del establecimiento Incentive Leisure Group Tenerife.

2º) El 29 de enero de 2007 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 6/07, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 29 de marzo de 2007, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía sesenta y seis mil (66.000,00) euros.

3º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS: se considera probado, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, los siguientes hechos: estar abierto al público el establecimiento de referencia, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Agencia de Viajes, todo ello se desprende de la referida acta de inspección.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS: primera: las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda: en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera: las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Orden.

Cuarta: en el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), que se indicarán.

Quinta: debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada. A la hora de la imposición de la sanción se ha de tener en cuenta el criterio del lucro ilícito obtenido al estar abierto al público el establecimiento de referencia, sin la autorización para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Agencia de Viajes, todo ello se desprende de la referida acta de inspección.

Sexta: los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica:

Normas: artículos 2.4 y 10 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las Agencias de Viajes (B.O.C. nº 91, de 24 de julio).

Tipificación: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, 28.9.82), y el artº. 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril),

R E S U E L V O:

Imponer a Incentive Leisure Group Tenerife, S.L., con C.I.F. B92257161, titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes Incentive Leisure Group Tenerife sanción de multa por cuantía total de 66.000,00 euros.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, según lo estipulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Una vez firme la presente Orden se procederá, en su caso, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artº. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

LUGAR Y FORMA DE INGRESO.

La liquidación, en período voluntario, del importe de la mencionada sanción, cuyo instrumento cobratorio (Carta de Pago) se adjunta a la presente Orden, deberá hacerse efectiva en los lugares, formas y plazos que se detallan a continuación:

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en lo que se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributoss

Plazos de ingreso: (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 20.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria):

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

Recursos que pueden ser ejercitados contra los actos de recaudación: en el plazo de de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

Reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 253.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2007.- El Consejero de Turismo, Manuel Fajardo Feo.

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