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BOC Nº 129. Jueves 28 de Junio de 2007 - 2557

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

2557 - EDICTO de 27 de abril de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000315/2006.

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JUZGADO DE: Primera de Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000315/2006.

PARTE DEMANDANTE: D. Yun Tak Siu Chu.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Ahmed Nourdine Benaisa y Nicole Verhoeven.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En San Bartolomé de Tirajana, a 10 de abril de 2007.

Vistos por Dña. Almudena de la Rosa Marqueño, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e lnstrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas nº 315/06 promovido por D. Yun Tan Siu Chu representada por el procurador D. José Javier Fernández Manrique de Lara y asistida por la Letrada Dña. Yasmina López Déniz, contra D. Nourdine Benaisa Ahmed y Dña. Nicole Verhoeven, en rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda presentada por el Procurador D. José Javier Fernández Manrique de Lara en nombre y representación de D. Yun Tan Siu Chu contra D. Nourdine Benaisa Ahmed y Dña. Nicole Verhoeven, en rebeldía procesal:

a) Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 15 de abril de 1998 suscrito entre las partes sobre la vivienda situada en la Avenida de Tunte, Edificio San Fernando, 5º-A, de San Fernando de Maspalomas, San Bartolomé de Tirajana.

b) Condeno a los demandados a que desalojen el referido inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere con anterioridad al día y hora señalados para llevarlo a efecto.

c) Condeno a los demandados a pagar al actor la cantidad de 11.254 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas, más las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen hasta el efectivo desalojo y entrega de la vivienda arrendada.

d) Condeno a los demandados al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

El lanzamiento tendrá lugar el día 11 de mayo a las 9,30 horas, si no se recurre la sentencia y así lo solicitare la parte actora en la forma prevenida en el artº. 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución quedando unido a los autos; incorporándose la original en el libro de sentencia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días ante este Juzgado de cuyo conocimiento es competente la Audiencia Provincial de La Palmas de Gran Canaria.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 27 de abril de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En San Bartolomé de Tirajana, a 27 de abril de 2007.- La Secretaria Judicial.

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