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BOC Nº 131. Lunes 2 de Julio de 2007 - 1075

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1075 - ORDEN de 5 de junio de 2007, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, participantes en el concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 217, de 8.11.06).

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De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E nº 106, de 4.5.06), que en su Disposición Adicional Sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Sexta, apartado tres, establece la obligación, por parte de las Administraciones Educativas de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones Educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.

Segundo.- Por otra parte, la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley dictamina que "en tanto nos sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley".

Tercero.- No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de concurso de traslados, resulta de aplicación el Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. nº 239, de 6.10.98).

Cuarto.- El artículo 1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, establece la obligación para las Administraciones Educativas competentes de convocar cada dos años concurso de ámbito nacional. Celebrado el último concurso de traslados de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso escolar la convocatoria del mismo.

Quinto.- La Orden de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. nº 249, de 18.10.06), establece normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso 2006/07, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, disponiendo, entre otros asuntos, los plazos de presentación de instancias, las fechas de publicación de vacantes y el baremo de méritos al que han de ajustarse las convocatorias.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 217, de 8.11.06), por la que se convoca y se hace público concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes plásticas y Diseño, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado lo expuesto resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).

Segundo.- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género (B.O.E. nº 313, de 29.12.04).

Tercero.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Cuarto.- Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica (B.O.E. nº 242, de 10.10.95), modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. nº 110, de 8.5.98).

Quinto.- El Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. nº 239, de 6.10.98).

Sexto.- Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres (B.O.E. nº 57, de 8.3.05).

Séptimo.- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. nº 185, de 3.8.84; rectificación B.O.E. nº 229, de 24.9.84).

Octavo.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

Noveno.- El Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior (B.O.E. nº 262, de 1.11.02) y en lo no derogado el Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. nº 166, de 13.6.93).

Décimo.- La Orden de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/07, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 249, de 18.10.06).

Undécimo.- La Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 217, de 8.11.06), por la que se convoca y se hace público concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Hacer pública la adjudicación definitiva de destinos a Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que participaron y obtuvieron destino en el presente concurso de traslados, de acuerdo con lo establecido en las bases tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava de la Orden de convocatoria, según se recoge en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Hacer pública, como anexo II, la relación ordenada por especialidades, de los funcionarios que participaron en el presente concurso de traslados que no obtuvieron destino definitivo, ordenados por orden de puntuación total. Aquellos cuyo nombramiento como funcionarios de carrera se llevará a cabo con efectos a 1 de septiembre de 2007, están colocados conforme aparecen en la Resolución de 13 de octubre de 2006, por la que se hizo pública la lista única de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocados por Orden de 3 de abril de 2006. La situación administrativa de todos estos funcionarios, para el curso escolar 2007-2008, será la de servicio activo pendientes de obtener destino definitivo (expectativas), debiendo, por lo tanto, participar obligatoriamente, por todas las especialidades de las que son titulares, de acuerdo con el orden establecido en la Resolución de 29 de mayo de 2007, por la que se convoca y publica el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del personal docente no universitario de los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2007-2008.

Tercero.- Hacer pública como anexo III, la relación de los funcionarios excluidos del concurso de traslados al que se refiere la presente Orden, especificando los motivos de dicha exclusión.

Cuarto.- Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino por dos o más especialidades correspondientes a diferentes Cuerpos, deberán presentar escrito, ante la Dirección General de Personal, formulando su opción por la especialidad en la que deseen prestar servicios durante el curso escolar 2007-2008, en el plazo de diez días a partir de la publicación de la presente Orden. De no formularse expresamente dicha opción, la Administración, de oficio, determinará dicha especialidad.

Quinto.- Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden Ministerial de 6 de octubre de 2006 (B.O.E. nº 249, de 18.10.06), la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre de 2007.

No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen hasta la fecha que se determine en la Orden por la que se dicten instrucciones sobre actividades de comienzo del curso 2006-2007 en los niveles educativos no universitarios, siempre que tengan que llevar a cabo las pruebas extraordinarias de septiembre, así como las correspondientes sesiones de evaluación y la entrega de calificaciones finales.

Sexto.- Los participantes en este concurso de traslados que hayan presentado documentación original para la demostración de méritos alegados, podrán retirarla, por sí o por persona debidamente autorizada, en la Dirección General de Personal, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo que se establezca para la interposición de recursos en vía contenciosa, salvo que la Administración considere necesario mantener dicha documentación en su poder a fin de dar traslado de los expedientes administrativos a los órganos judiciales correspondientes en el supuesto de que sean objeto de litigio; transcurrida esa fecha, la documentación no retirada quedará a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES

en funciones,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 16393-17039

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