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BOC Nº 132. Martes 3 de Julio de 2007 - 1080

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1080 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 8 de junio de 2007, del Director, por la que se dispone la publicación del Convenio en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias.

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Suscrito con fecha 16 de mayo de 2007, el Convenio en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias.

Registrado dicho convenio en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En uso de las facultades atribuidas por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre,

R E S U E L V O:

Publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2007.- El Director, Mariano de León Reyes.

A N E X O

CONVENIO EN MATERIA DE FORMACIÓN CONTINUADA DE JUECES Y MAGISTRADOS ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO DE CANARIAS.

En Madrid, a 16 de mayo de dos mil siete.

REUNIDOS

Por el Consejo General del Poder Judicial, los Excmos. Sres. D. Agustín Azparren Lucas y D. José Lázaro Merino Jiménez, Vocales Delegados para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Sr. D. José Miguel Ruano León, en su condición de Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, al amparo de lo dispuesto en el artº. 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Ilmo. Sr. D. Mariano de León Reyes, Director del Instituto Canario de Administración Pública.

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial Delegados para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Director del Instituto Canario de Administración Pública actúan facultados para la firma del presente Convenio en virtud de los Acuerdos del pleno del Consejo General del Poder Judicial de 17 de enero de 2007 y el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Canario de Administración Pública de fecha 19 de marzo de 2007.

EXPONEN

I.- La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 107.4, atribuye al Consejo General del Poder Judicial, entre otras competencias, la exclusiva responsabilidad en la formación y perfeccionamiento de los Jueces y Magistrados.

II.- El 17 de octubre del año 1995 las mismas partes llevaron a término un protocolo de Convenio de cooperación en materia de formación de los miembros de la carrera judicial con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias en el que quedaron sentadas las bases de la cooperación entre ambas instituciones en la materia.

III.- En desarrollo de las bases sentadas en el Protocolo mencionado, y para dotar de eficacia ejecutiva al mismo, ambas partes han venido suscribiendo desde 1996 y hasta el pasado año 2006, un convenio de colaboración en la formación continuada de jueces y magistrados destinados en Canarias.

IV.- Siendo deseo del Gobierno de Canarias y del Consejo General del Poder Judicial mantener la colaboración desarrollada, ambas partes han acordado la firma del presente convenio, que llevan a cabo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación ante el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Escuela Judicial y del Instituto Canario de Administración Pública, respectivamente, en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para Jueces y Magistrados con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto aquellas que consistan en organización de Congresos, Seminarios, Coloquios, Jornadas y Cursos, como las que impliquen la realización de investigaciones, publicaciones y estudios que puedan contribuir a su mejora, todo ello con la finalidad de lograr una justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Igual ámbito de formación podrá extenderse a los Juzgados de Paz de los municipios de Canarias.

Segunda.- La Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo General del Poder Judicial colaborarán, en la forma que se establece a continuación, en la financiación, organización y gestión de los programas de formación y perfeccionamiento dirigidos al conjunto de los Jueces y Magistrados que prestan sus servicios en la mencionada Comunidad.

Tercera.- Dentro de dicho ámbito, el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Canarias promoverán de común acuerdo cuantas actividades sean convenientes para la mejor formación de Jueces y Magistrados con particular atención a materias relacionadas con el Derecho Autonómico, Derecho Comunitario y Derechos Fundamentales, y, en general, con todas aquellas normas legales que tengan implantación en Canarias.

Cuarta.- El Instituto Canario de Administración Pública y la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial asumirán conjuntamente la organización y gestión material de todas las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad, siempre que se trate de actividades programadas dentro del marco de este Convenio, y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda favorecer dentro de sus Planes de Formación otras actividades de ámbito territorial provincial o inferior, o ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma cuando se trate de actividades no previstas en el marco del Convenio.

En todo caso ambas partes procurarán mantener mecanismos de coordinación a fin de evitar que las actividades programadas por ambas no incluidas en el marco del convenio, no se interfieran mutuamente.

Quinta.- La asistencia y participación en actividades de formación y perfeccionamiento se acreditará por medio de la expedición de diplomas o certificaciones, tanto de asistencia como de aprovechamiento, expidiéndose conjuntamente por ambas Instituciones organizadoras sin perjuicio de lo prevenido en los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sexta.- El coste de realización de los objetivos convenidos será financiado a partes iguales entre las Instituciones firmantes, mediante aportaciones respectivas que se determinarán en función de las acciones previstas y de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y de acuerdo con las especificaciones establecidas en los Programas anuales de financiación que revestirán la forma de anexo al Convenio en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias.

El presupuesto y forma de financiación de las actividades será el siguiente:

a) La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre ambas Instituciones.

Corresponderá al Consejo General del Poder Judicial el pago de:

- Los gastos de desplazamientos y la manutención de los participantes en los cursos de formación y demás actividades relacionadas.

- Eventualmente, por razones excepcionales, los alojamientos de los participantes en los cursos de formación y demás actividades relacionadas.

- El folleto en el que se contiene la programación de las actividades de formación del ejercicio.

- El pago de las ayudas económicas a la formación.

Corresponderá al Gobierno de Canarias el pago de:

- Las retribuciones y gastos ocasionados por los docentes en las actividades de formación.

- Los gastos de infraestructura y otros gastos.

b) Cada parte aportará hasta un máximo de 40.000 euros para la realización de las actividades que se desarrollen en el año 2007. La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará efectiva con cargo a la partida 08.01.122b.226.06 de los presupuestos del Instituto Canario de Administración Pública.

c) El Consejo General del Poder Judicial transferirá al órgano encargado de la gestión y ejecución del presente Convenio, que será el Instituto Canario de Administración Pública, en concepto de fondos de maniobra, el 25% del importe de su aportación máxima presupuestada, y posteriormente, previa certificación expedida por el Instituto Canario de Administración Pública obrante en las liquidaciones trimestrales que sean remitidas sobre los gastos generados por las actividades desarrolladas, el importe de éstos en el porcentaje que corresponde al Consejo General del Poder Judicial.

Realizada la liquidación anual definitiva, el Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al órgano antes señalado el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.

Séptima.- Según la cláusula cuarta del Protocolo en materia de Formación Continuada de Jueces y Magistrados suscrito por el Gobierno de Canarias y el Consejo General del Poder Judicial, el 17 de octubre de 1995, se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, sin que ésta genere gasto, estimándose conveniente incrementar su número a cuatro representantes por cada parte, que serán por el Consejo General del Poder Judicial, los dos Vocales Delegados del territorio a que se refiere el Convenio, un Vocal Delegado de la Comisión de Escuela Judicial del citado Consejo y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y por el Gobierno de Canarias, el Consejero de Presidencia y Justicia, el Viceconsejero de Justicia y Seguridad, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Director del Instituto Canario de Administración Pública.

Todos ellos podrán delegar sus funciones en quienes tengan por conveniente.

A título enunciativo, esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes o programas anuales de formación de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena. Para el presente ejercicio la Comisión de Seguimiento propondrá las materias que han de ser tratadas durante el mismo, las cuales figurarán como anexo I al presente.

b) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a dichos programas.

c) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de los programas que se establezcan en el marco del mismo, ejerciendo las funciones de coordinación entre las Instituciones firmantes.

d) En consonancia con lo establecido en la cláusula quinta, informar sobre la valoración que a los efectos determinados en la Ley Orgánica del Poder Judicial merezcan cada uno de los diplomas o certificados que se expidan, en particular los relacionados con el conocimiento del Derecho Autonómico.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Octava.- Independientemente de lo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá designar una Comisión Ejecutiva, sin que ésta genere gasto, en la que figurarán dos representantes por cada parte, a fin de dotar de una mayor agilidad a la ejecución de este Convenio, y cuyas funciones serán:

a) Proponer a la Comisión de Seguimiento el concreto desarrollo del programa de actividades de formación previsto.

b) Efectuar el seguimiento y ejecución de dichas actividades.

c) Proponer las modificaciones necesarias en el desarrollo de las actividades de formación previstas.

d) Cuantas les sean delegadas o encomendadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Novena.- Para el caso de prórroga de este convenio, las actividades correspondientes a cada ejercicio serán elaboradas en la misma forma por la Comisión de Seguimiento del Convenio, junto con el presupuesto de ingresos y gastos para su toma en consideración y aprobación.

Décima.- El presupuesto de ingresos estará integrado por las aportaciones equivalentes de las partes.

El de gastos estará integrado por:

a) Todos los inherentes a la gestión administrativa, tales como medios materiales, personales e infraestructura -locales, material didáctico, impresión del folleto, confección de diplomas, personal auxiliar, etc.-, incluidos los gastos de desplazamiento y dietas de alojamiento y manutención de los ponentes y asistentes que pertenezcan a la carrera judicial.

b) Los honorarios y gastos de los directores, coordinadores, ponentes, relatores, conferenciantes, etc.

c) La edición de las ponencias, en su caso.

En todo caso el presupuesto de gastos e ingresos habrá de ser equilibrado.

Undécima.- Los pagos de las obligaciones asumidas en el presupuesto de gastos se harán efectivos por ambas partes en la forma que se determina en el anexo correspondiente de este Convenio. Si una vez efectuada la liquidación de cierre hubiera remanente, se prorrateará a partes iguales entre las Instituciones firmantes. El Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al Instituto Canario de Administración Pública el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.

Duodécima.- Ambas partes procurarán por todos sus medios llevar a buen fin las actividades de formación de Jueces y Magistrados programadas dentro del Convenio, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos tanto en el ámbito de la Comisión Delegada, como, en su caso, en el de la Comisión Ejecutiva.

Decimotercera.- El período de vigencia del presente Convenio comprende desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2007.

De conformidad con la evaluación que formule la Comisión de Seguimiento de este Convenio, antes del 1 de diciembre del citado año, podrá acordarse la prórroga en los sucesivos ejercicios presupuestarios o, en su caso, la modificación o modificaciones que se estimen oportunas, siempre y cuando se obtengan las correspondientes autorizaciones reglamentarias y presupuestarias y salvo que medie alguna causa de resolución de las previstas en la cláusula siguiente.

Decimocuarta.- El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por denuncia de cualquiera de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio o de los anexos del mismo.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por cuadruplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.- El Consejero de Presidencia y Justicia, José Miguel Ruano León.- Vocal Delegado para Canarias, José Lázaro Merino Jiménez.- Vocal Delegado para Canarias, Agustín Azparren Lucas.- El Director del Instituto Canario de Administración Pública, Mariano de León Reyes.

A N E X O I

ACTIVIDADES DE FORMACIÓN A REALIZAR EN EL 2007 EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO DE CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de febrero de dos mil siete.

Siendo las 11,00 horas del día reseñado, se reúnen en la Sala de reuniones de la Casa Regental, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, D. Antonio Juan Castro Feliciano, los miembros y demás autoridades invitadas a la Comisión de Seguimiento del Convenio en materia de formación de Jueces y Magistrados destinados en el territorio de Canarias que a continuación se relacionan:

Vocales Delegados Territoriales en Canarias:

Excmo. Sr. D. Agustín Azparren Lucas.

Excusando su asistencia el Excmo. Sr. D. José Merino Jiménez.

Por la Consejería de Presidencia y Justicia:

Excmo. Sr. D. Francisco Javier Díaz Brito, Viceconsejero de Justicia y Seguridad.

Ilma. Sra. Dña. Carolina Déniz de León. Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Ilmo. Sr. D. Mariano de León Reyes. Director del Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).

En representación de las Asociaciones Judiciales:

Por la Asociación Profesional de la Magistratura:

Ilmo. Sr. D. Salvador Alba Mesa. Magistrado de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Por la Asociación Jueces para la Democracia:

Ilmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández, Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Por la Asociación Francisco de Vitoria:

Ilma. Sra. Dña. Rosalía Mercedes Fernández Alaya. Magistrada de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Por la Asociación Foro Judicial Independiente:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Varona Gómez-Acedo, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Y por el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial:

Ilmo. Sr. D. Ignacio Ubaldo González Vega, Letrado del Servicio, que actúa como secretario, al objeto de tratar los puntos del orden del día que previamente han sido distribuidos, adoptándose al efecto los acuerdos que seguidamente se detallan.

Por el Letrado del Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial se da cuenta del desarrollo de las actividades realizadas en el marco del Convenio en materia de formación suscrito con el Gobierno de Canarias, distribuyendo entre los asistentes el informe realizado a tal fin.

A tenor del balance expuesto se realizan una serie de reflexiones sobre el lugar de celebración de las actividades formativas, selección de temas, formatos metodológicos, racionalización de la oferta formativa y la conveniencia de extenderla a otros colectivos profesionales ( Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados, Letrados de la Comunidad, funcionarios públicos, etc.). A tal efecto, la Comunidad Autónoma hará una invitación formal a las representaciones de los diferentes colectivos para que puedan estar presentes en las diferentes actividades. Igualmente, se acuerda la necesidad de incluir una encuesta de valoración de la actividad a fin de mejorar la calidad de la formación que habrá de ser realizada por cada uno de los asistentes y ponentes al término de la misma. En cuanto a la difusión de la oferta formativa, se acuerda que la misma se realice vía e-mail sin perjuicio de editar el folleto en papel y remitirlo a todos los jueces y magistrados.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de enero de 2007, autorizó la prórroga del Convenio en materia de Formación de Jueces y Magistrados con la Comunidad Autónoma de Canarias, con una aportación económica de 40.000,00 euros, manifestando los representantes de la Consejería de Presidencia y Justicia, la voluntad del Gobierno Autónomo de suscribir la prórroga del Convenio con idéntica aportación, lo que supone un presupuesto total de 80.000,00 euros.

La asistencia a estas actividades, si se desarrolla en horas de audiencia, deberá ir precedida de la concesión de licencia por estudios que se someterá a la aprobación de la Comisión Permanente.

El coste de realización de los objetivos convenidos será financiado a partes iguales entre las Instituciones firmantes, mediante aportaciones respectivas que se determinarán en función de las acciones previstas y de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio de acuerdo con las especificaciones establecidas en los Programas anuales de financiación que revestirán la forma de anexo al Convenio en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias.

El presupuesto y forma de financiación de las actividades será el siguiente:

a) La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre ambas Instituciones.

Corresponderá al Consejo General del Poder Judicial el pago de:

Los gastos de los desplazamientos y la manutención de los participantes en los cursos de formación y demás actividades relacionadas.

Eventualmente, por razones excepcionales, los alojamientos de los participantes en los cursos de formación y demás actividades relacionadas.

El folleto en el que se contiene la programación de las actividades de formación del ejercicio.

El pago de las ayudas económicas a la formación.

Corresponderá al Gobierno de Canarias el pago de:

Las retribuciones y gastos ocasionados por los docentes en las actividades de formación.

Los gastos de infraestructura y otros gastos.

b) Cada parte aportará hasta un máximo de 40.000 euros para la realización de las actividades que se desarrollen en el año 2007. La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará efectiva con cargo a la partida 08.01.122b.226.06 de los presupuestos del Instituto Canario de Administración Pública.

c) El Consejo General del Poder Judicial transferirá al órgano encargado de la gestión y ejecución del presente Convenio, que será el Instituto Canario de Administración Pública, en concepto de fondos de maniobra, el 25% del importe de su aportación máxima presupuestada, y posteriormente, previa certificación expedida por el Instituto Canario de Administración Pública obrante en las liquidaciones trimestrales que sean remitidas sobre los gastos generados por las actividades desarrolladas, el importe de éstos en el porcentaje que corresponde el Consejo General del Poder Judicial.

Realizada la liquidación anual definitiva, el Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al órgano antes señalado el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.

Se fijan los siguientes parámetros y retribuciones máximas, que habrán de regir las actividades que se celebren:

Los Directores de Encuentros o Cursos percibirán 900 euros por tal tarea.

Los Coordinadores de seminarios y encuentros percibirán una retribución de 600 euros.

Los Ponentes y Relatores en Encuentros, cursos y seminarios, que no sean directores o coordinadores, percibirán una retribución de 450 euros.

Participantes y moderadores de mesas redondas que no sean Directores, Coordinadores, Relatores o ponentes del curso percibirán 180 euros por tal actividad.

Los Jueces y Magistrados que participen como tutores en la actividad destinada a Jueces Sustitutos percibirán como gratificación la cantidad de 300 euros.

Los que participen como docentes en las dos actividades dirigidas a Jueces y Secretarios de Juzgados de Paz percibirán 300 euros por dicha participación.

Podrán asistir, en las actividades en que expresamente se prevea, fiscales y secretarios judiciales, en el número máximo que asimismo se establece para cada actividad, siendo los gastos que dicha asistencia ocasione por cuenta del Ministerio de Justicia. También podrán asistir Letrados y otros funcionarios del Gobierno de Canarias. Asimismo, cuando por el contenido de la actividad se estime conveniente, podrán asistir a las actividades de formación, miembros de otras instituciones o corporaciones, sin que ello implique gasto alguno a cargo de las partes de este Convenio. Los gastos que ocasione la asistencia de Letrados y otros funcionarios del Gobierno de Canarias, así como de miembros de otras instituciones o corporaciones, correrán a cargo de las mismas.

PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN 2007

1.- II ENCUENTRO DE JUECES CANARIOS.

Esta actividad tiene por objeto una reflexión general sobre diversos temas que afectan al conjunto de los jueces destinados en Canarias, como son las últimas reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la relación entre los tribunales de justicia y los medios de comunicación, y, posteriormente, la constitución de seminarios o talleres de trabajo donde se analicen las cuestiones de mayor interés en cada orden jurisdiccional.

Tipo de actividad: encuentro.

Plazas: 50.

Fechas: 18 al 20 de octubre (2 días y medio).

Lugar: Lanzarote.

Destinatarios: Jueces y Magistrados de cualquier orden jurisdiccional.

Director: Agustín Azparren Lucas, Vocal del CGPJ.

Primer Taller: Cuestiones prácticas de la jurisdicción civil.

Coordinador: José Antonio Morales Mateo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Relator: Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo Taller: Cuestiones prácticas de la jurisdicción penal.

Coordinadora: Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Relator: Joaquín Luis Astor Landete, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Tercer Taller: Cuestiones prácticas de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Coordinador: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Relator: Luis Helmut Moya Meyer, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto taller: Cuestiones prácticas de la jurisdicción social.

Coordinador: Humberto Guadalupe Hernández, Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Relator: Jorge María Riestra Sierra, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Presupuesto estimado: 44.775,62 euros.

2.- CURSO DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES A LAS CARRERAS JUDICIAL, FISCAL Y DE SECRETARIOS JUDICIALES.

Tipo de actividad: curso.

Plazas: 25.

Fechas: 17 y 18 de mayo.

Lugar: Santa Cruz de Tenerife.

Destinatarios: preferentemente para los Jueces y Magistrados incluidos en el Plan de Formación de la Administración Pública del Gobierno de Canarias.

Coordinadores: Humberto Guadalupe Hernández, Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Presupuesto estimado: 24.255,60 euros.

3.- ENCUENTROS DE JUECES DE PAZ DE CANARIAS.

3.1. Encuentro de los Jueces de Paz de Gran Canaria.

Fechas: mes de junio.

Lugar: Las Palmas de Gran Canaria.

Destinatarios: Jueces y Secretarios de Juzgados de Paz de la provincia de Gran Canaria.

Coordinadora: Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

3.2. Encuentro de los Jueces de Paz de Tenerife.

Fechas: mes de septiembre.

Lugar: Santa Cruz de Tenerife.

Destinatarios: Jueces y Secretarios de Juzgados de Paz de la provincia de Tenerife.

Coordinador: Jaime Francisco Anta González, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Presupuesto estimado: 4.500 euros.

4.- PROGRAMA DE FORMACIÓN DE JUECES SUSTITUTOS: CANARIAS.

Fechas: mes de septiembre.

Destinatarios: Jueces sustitutos de Canarias.

Coordinador: Antonio Juan Castro Feliciano. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Presupuesto estimado: 3.100 euros.

5.- AYUDAS ECONÓMICAS A LA FORMACIÓN.

Ayudas económicas a la formación relacionada con la función jurisdiccional, con el propósito de facilitar, a los miembros de la carrera judicial, complementación de su formación en aquellas áreas de conocimiento que por la duración de la actividad, su especialidad u otras circunstancias hacen muy difícil su programación desde el Consejo General del Poder Judicial, tanto a nivel estatal como a nivel del territorio de Canarias.

Podrán solicitar estas ayudas los Jueces y Magistrados destinados en las Islas Canarias que hayan realizado estudios o participado en actividades relacionadas con la función jurisdiccional realizada durante el curso 2006-2007. Para ello, deberán dirigir al Servicio de Formación Continua una solicitud en la que se exponga la relación existente entre los estudios realizados y el ejercicio de la función jurisdiccional, a la que acompañarán los documentos originales acreditativos del pago de la matrícula o inscripción correspondientes, así como el original o copia compulsada del certificado acreditativo de la superación o aprovechamiento de la actividad sobre la que se solicita la ayuda económica.

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda finaliza el 15 de octubre de 2007.

En función de la disponibilidad presupuestaria, se podrá financiar hasta un máximo del 75% de los gastos de matrícula o inscripción para la realización de las actividades formativas, con un máximo, por persona y año, de 900 euros.

Presupuesto estimado: 1.500 euros.

PRESUPUESTO DE LAS ACTIVIDADES PARA 2007


ACTIVIDADES Y CONCEPTOS IMPORTES EUROS

Ayudas económicas a la formación 1.500,00

Encuentros Jueces de Paz 4.500,00

Programa formación Jueces Sustitutos 3.100,00

II Encuentro de Jueces canarios 44.775,62

Curso de preparación de oposiciones a las 24.255,60

Carreras Judicial, Fiscal y de Secretarios Judiciales

Varios (infraestructura, reuniones, 1.868,78

documentación, material, difusión, etc.)

TOTAL 80.000


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