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BOC Nº 132. Martes 3 de Julio de 2007 - 2576

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2576 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de junio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Ramón Risueño Olarte, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 379/00.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. José Ramón Risueño Olarte, de la Resolución nº 1443, de fecha 9 de mayo de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. José Ramón Risueño Olarte, la Resolución nº 1443, de fecha 9 de mayo de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 379/00, y cuyo texto es el siguiente:

"Vistas las actuaciones previas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado El Sabinal, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, se han realizado obras de construcción de una edificación destinada a almacén, ubicadas en suelo clasificado como rústico de protección agrícola, dentro de los límites del Paisaje Protegido de Tafira (G-24), sin la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística exigible conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de la que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor, D. José Ramón Ruiseñor Olarte.

Segundo.- Según informe técnico obrante en el expediente, las obras descritas han sido valoradas en ocho mil doscientos cincuenta y cuatro euros con veintiséis céntimos (8.254,26 euros).

Tercero.- Las referidas obras, fueron suspendidas mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1090, 29 de junio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1 y 229 del mismo Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción administrativa calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y tipificada y sancionada en el artículo 213 del mismo cuerpo legal, con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de doce mil trescientos ochenta y un euros con treinta y nueve céntimos (12.381,39 euros), correspondiente a la mitad de la Escala.

III

Resulta responsable de la presunta infracción, D. José Ramón Ruiseño Olarte, en calidad de promotor, en atención a lo preceptuado en el artículo 189 del mentado Texto Refundido.

IV

De conformidad con lo previsto en el artículo 188.2, en relación con el artículo 179 del mismo Texto Legal, en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición.

V

Según lo dispuesto en el artículo 178.3 del mismo Texto Legal: "Si al tiempo, de formular la propuesta de resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento".

VI

El artículo 182.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

VII

El artículo 182.2 , del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, dispone que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro de los plazos habilitados al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la iniciación de procedimiento sancionador a D. José Ramón Ruiseñor Olarte, en calidad de promotor, por la presunta comisión de una infracción administrativa calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y tipificada y sancionada en el artículo 213 del mismo Texto Legal, con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de doce mil trescientos ochenta y un euros con treinta y nueve céntimos (12.381,39 euros), correspondiente a la mitad de la Escala.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria a las funcionarias adscritas a esta Agencia, a Dña. María Luisa González Sánchez y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, y notifíquese al denunciado, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y demás interesados.

Además, se pone en conocimiento lo siguiente:

a) Manifestar que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Manifestar que, en particular y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Manifestar que, una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sita en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1.398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria a 18 de junio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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