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BOC Nº 133. Miércoles 4 de Julio de 2007 - 1091

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1091 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 19 de junio de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de marzo de 2007, relativo a la inviabilidad del sometimiento al procedimiento evaluación ambiental del "P.T.E. de Ordenación de Infraestructuras del tren del sur", términos municipales de Santa Cruz de Tenerife, El Rosario, Candelaria, Arafo, Güímar, Fasnia, Arico, Granadilla de Abona, San Miguel, Arona y Adeje.

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La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2007, adoptó acuerdo relativo a la inviabilidad del sometimiento al procedimiento evaluación ambiental del "P.T.E. de ordenación de infraestructuras del tren del sur", términos municipales de Santa Cruz de Tenerife, El Rosario, Candelaria, Arafo, Güímar, Fasnia, Arico, Granadilla de Abona, San Miguel, Arona y Adeje.

Habiéndose detectado que dicho acuerdo aún no ha sido publicado oficialmente, tal y como exige el punto segundo del mismo, es por lo que de acuerdo con las facultades que me atribuye la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de marzo de 2007, relativo a la inviabilidad del sometimiento al procedimiento evaluación ambiental del "P.T.E. de ordenación de infraestructuras del tren del sur", términos municipales de Santa Cruz de Tenerife, El Rosario, Candelaria, Arafo, Güímar, Fasnia, Arico, Granadilla de Abona, San Miguel, Arona y Adeje, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de marzo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Declarar inviable, por innecesaria e ineficaz, la aplicación de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental al Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del tren del sur, en los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife, El Rosario, Candelaria, Arafo, Güímar, Fasnia, Arico, Granadilla de Abona, San Miguel, Arona y Adeje, Tenerife (expediente 2006/1170), de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera nº 2, de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en la Disposición Transitoria Primera, nº 5, y artículo 25 del Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, exonerando el mismo en base a los argumentos esgrimidos por el Cabildo Insular de Tenerife, que se aceptan, y que a modo de conclusiones, constituyen su motivación, cuales son:

1. El Plan Territorial Especial ha sido sometido a los trámites de exposición pública por plazo superior al establecido en el Reglamento de procedimientos.

2. Su tramitación fue iniciada con anterioridad al 21 de julio de 2004 y la aprobación definitiva se producirá, con toda probabilidad con posterioridad al 21 de julio de 2006.

3. El Plan tiene informe favorable del carácter estratégico y estructurante, según acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 23 de febrero de 2006.

4. El Plan ya ha sido evaluado ambientalmente e incorpora, en cuanto al contenido ambiental, las determinaciones exigidas en el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los instrumentos de planeamiento, siendo tal contenido equiparable al exigido tanto en la Ley Estatal 9/2006, de 8 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, como en el Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, antes citado, por lo que resulta innecesario someter el documento de planeamiento a un trámite que resultaría repetitivo respecto del ya realizado.

5. La interpretación de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Procedimiento referenciado otorga a la C.O.T.M.A.C. la potestad de exonerar del nuevo procedimiento de evaluación ambiental aquellos Planes en los que resulte motivada la inviabilidad de llevarlo a cabo, de manera que:

a. Por inviabilidad no puede entenderse la imposibilidad material de llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental ya que, de ser así, se estaría suprimiendo vía interpretación una posibilidad prevista por el legislador, ya que siempre puede llevarse a cabo el procedimiento y, por tanto, nunca sería posible la exoneración.

b. Por el contrario, que el procedimiento sea inviable debe interpretarse en el sentido de que llevarlo a cabo implica unos efectos tan perjudiciales que inviabiliza, o hace inútil, la aprobación del Plan objeto de evaluación ambiental.

c. Esta interpretación viene reforzada por la existencia en Canarias de un procedimiento previo de evaluación ambiental de los planes y programas, el regulado en el Decreto 35/1995. Así, el legislador del Reglamento de procedimiento aludido exime a determinados planes del nuevo procedimiento de evaluación ambiental, a los que les resultaría inviable, porque la evaluación ambiental ya está suficientemente garantizada en el marco legal previo.

d. La consideración del carácter inviable del procedimiento de evaluación ambiental está definida en la Disposición Transitoria Primera, nº 5, del Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en su nueva redacción dada por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, que aprobó su modificación, la cual concurre en el presente caso.

6. La inviabilidad de aplicar al presente Plan Territorial Especial el nuevo procedimiento de evaluación ambiental también se sustenta en el análisis de otros aspectos, entre los que destacan:

a. La importancia de los intereses públicos que están vinculados a la aprobación del presente Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur.

b. El contenido sustantivo del procedimiento de evaluación ambiental llevado a cabo durante la formulación del citado instrumento, en el marco del Decreto 35/1995, valorando, en comparación con las exigencias del nuevo procedimiento del Reglamento de procedimiento, la importancia de las eventuales carencias.

c. Los efectos que implicaría llevar a cabo el nuevo procedimiento de evaluación ambiental y, consiguientemente, postergar la aprobación definitiva del Plan; estos efectos, obviamente, se han confrontado con la importancia de los intereses públicos en juego y con la relevancia de las eventuales diferencias entre la evaluación ambiental realizada y la del nuevo procedimiento.

7. El Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur es el instrumento que garantiza una mejora inmediata y de efectos a medio y largo plazo en los servicios de transporte colectivo interurbano entre los principales puntos de origen y destino de los desplazamientos en el corredor del sur, tal y como propugna el Plan Insular de Ordenación de Tenerife. Se trata además de un elemento estructurante de primera magnitud, capaz de propiciar un desarrollo de mayor calidad en los núcleos afectados, a través de la integración de la infraestructura en los respectivos instrumentos de planeamiento.

8. Ahora bien, debido a los procedimientos y plazos de la gestión urbanística, dado que está vigente una suspensión de licencias a punto de prescribir, si no se continúa el procedimiento iniciado sin interrupciones, el hecho del levantamiento de esa suspensión puede comprometer seriamente la viabilidad de la implantación territorial de la infraestructura.

9. El Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur ha sido evaluado ambientalmente durante su propio proceso de formulación, en el marco del Decreto 35/1995. Desde la óptica de los contenidos de dicha evaluación difiere de la requerida en el Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias únicamente en aspectos menores, no relevantes, ni que de haberse realizado habrían afectado en ningún caso a las determinaciones de ordenación. Así pues, en lo que se refiere al contenido, queda sobradamente justificado que es innecesario acometer el nuevo procedimiento toda vez que no afectaría en nada a la propuesta de implantación de la infraestructura ferroviaria. Además, la envergadura del proyecto y toda la legislación ambiental que regula la ejecución de este tipo de obra hace que el control y seguimiento de los posibles efectos ambientales sea más exhaustivo y detallado conforme se desarrollen los sucesivos estudios y avance la definición de los proyectos para la ejecución de los tramos ferroviarios.

10. La información pública a que ha sido sometido este Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur, y obviamente su contenido referente a la evaluación ambiental, ha cumplido sobradamente la finalidad de transparencia y participación pública que subyace en el Reglamento de procedimientos y en la normativa europea y estatal. De hecho, tanto por los actos positivos llevados a cabo en este sentido por el Cabildo como por la duración total de la participación pública, resulta claro que se ha alcanzado una eficacia en este objetivo mayor que la que hubiera correspondido de un mero cumplimiento formal de los requisitos del Reglamento de procedimientos. De otra parte, las carencias formales respecto a éste son también asuntos menores que no inciden significativamente en la finalidad perseguida. Por tanto, en lo que se refiere a la información pública, queda también sobradamente justificada la innecesariedad de acometer el nuevo procedimiento de evaluación ambiental.

11. De llevarse a cabo el nuevo procedimiento es indudable que se produciría una duplicidad y el consiguiente retraso, de al menos un año, en la aprobación definitiva del presente Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur. Este retraso implicaría que, dada la imposibilidad práctica de controlar la presión urbanística sobre el suelo necesario para la implantación de la infraestructura, acrecentada por la vigente suspensión de licencias, la viabilidad de implantación sobre el territorio del Tren del Sur quedaría seriamente comprometida con las características analizadas hasta ahora. Es decir, los trabajos realizados hasta el momento quedarían obsoletos y el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur se convertiría en un proyecto inviable por la propia dinámica del territorio.

Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Cabildo Insular de Tenerife y a los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife, El Rosario, Candelaria, Arafo, Güímar, Fasnia, Arico, Granadilla de Abona, San Miguel, Arona y Adeje.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.

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