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BOC Nº 133. Miércoles 4 de Julio de 2007 - 1096

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1096 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Directora, por la que se concede subvención en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Gran Canaria, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, convocadas por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 28 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 46, de 5.3.07).

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Examinadas las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del SCE con las Corporaciones Locales de la isla de Gran Canaria presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (B.O.C. nº 46, de 5.3.07), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Gran Canaria, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió hasta el 15 de marzo de 2007, según lo consignado en el dispongo sexto de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Con fecha 3 de mayo de 2007 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

Cuarto.- Visto el informe de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 25 de mayo de 2007.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Directora del Servicio Canario Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (B.O.E. de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación. La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos de Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007: Aplicación 2007.23.01.322H.450.00 Proyecto 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales".

Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas la normativa de aplicación así como las disposiciones de la Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Presidenta.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones de las Corporaciones Locales de la isla de Gran Canaria relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 2007.23.01.322H.450.00 Proyecto 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales", por un importe de ocho millones novecientos sesenta y tres mil ciento sesenta y un euros con tres céntimos (8.963.161,03 euros).

La presente subvención se encuentra cofinanciada en un 70% por el Fondo Social Europeo (Eje 50: Desarrollo local y urbano-Medida 6: Apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo), mediante el Programa Operativo 2000 ES 051 PO 017, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Segundo.- La subvención se destinará a subvencionar los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que para cada una se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y de acuerdo con las características que se recogen en el anexo II.

Tercero.- No admitir las solicitudes de subvención contenidas en el anexo III, por los motivos que igualmente se consignan en dicho anexo.

Cuarto.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998 y por las razones antes expuestas, se comunica al beneficiario de la presente subvención, que la fecha de inicio prevista será antes del 1 de junio de 2007.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998 una vez acreditado el inicio de la obra o servicio según el modelo incluido en el anexo II de la Resolución de 28 de febrero de 2007, el Servicio Canario de Empleo, transferirá una cantidad equivalente al cincuenta por cien de la subvención. El cincuenta por ciento restante se transferirá cuando la entidad beneficiaria haya certificado el gasto del primer cincuenta por cien recibido en las partidas para el que fue destinado.

Sexto.- En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación al alza del importe subvencionado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este órgano gestor.

Séptimo.- Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente. Asimismo, también será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones Comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el período de realización de la acción subvencionada.

Octavo.- La entidad beneficiaria, deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 12 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al Proyecto aprobado, y según lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden Ministerial.

Noveno.- Justificación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 150/2001, introducido en virtud de modificación operada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, citado, la justificación de la presente subvención se efectuará por medio de la presentación de Certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, y dentro del plazo contemplado en el artículo 12.1 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, todo ello conforme el modelo que se adjunta como anexo de la Resolución de 28 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 46, de 5.3.07).

1. Por otro lado, en cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, además de la certificación del órgano que tenga atribuida las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza vengan impuestas por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

2. Dicha información se ajustará al anexo IV, que deberá de presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

3. La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Décimo.- Asimismo, y a los exclusivos efectos de control por parte de este Centro Gestor, las entidades beneficiarias de subvención deberán presentar, dentro del mismo plazo que el indicado en el punto anterior "Informe de Fin de Obra o Servicio", acompañada de "Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación desarrollada", todo ello conforme los modelos aprobados en el anexo de la Resolución de 28 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 46, de 5.3.07).

Undécimo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Duodécimo.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de la Corporación Local a los datos del fichero nº 16 del Servicio Canario de Empleo, denominado Corporaciones Locales, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN-Convenios). Para ello se facilitará a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

La Corporación Local tratará los datos conforme a las instrucciones del SCE, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. Este acceso al fichero nº 16 denominado "Corporaciones Locales" a las entidades beneficiarias para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado duodécimo del Propongo, en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

Decimotercero.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2007.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2007.- La Directora Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexos - páginas 17254-17262

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