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BOC Nº 133. Miércoles 4 de Julio de 2007 - 2609

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2609 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de junio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Mario José Pérez García, D. Luis Ferrera Navarro, Dña. María Auxiliadora Pérez García, D. Francisco Pérez García, Dña. Purificación Betancor Herrera, D. Pedro Juan Santana Ramos, Dña. Dora Santana Betancor, Dña. Concepción Cruz Hernández, D. Yeray Betancor Santana, D. Antonio Manuel Pérez Navarro, D. Luis Gutiérrez Gutiérrez, Dña. Dolores Sosa Castellano y D. Ángel Martín Gutiérrez, de la Resolución recaída en el expediente de P-1947/2005.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Mario José Pérez García, D. Luis Ferrera Navarro, Dña. María Auxiliadora Pérez García, D. Francisco Pérez García, Dña. Purificación Betancor Herrera, D. Pedro Juan Santana Ramos, Dña. Dora Santana Betancor, Dña. Concepción Cruz Hernández, D. Yeray Betancor Santana, D. Antonio Manuel Pérez Navarro, D. Luis Gutiérrez Gutiérrez, Dña. Dolores Sosa Castellano y D. Ángel Martín Gutiérrez, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1111, de fecha 3 de abril de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Mario José Pérez García, D. Luis Ferrera Navarro, Dña. María Auxiliadora Pérez García, D. Francisco Pérez García, Dña. Purificación Betancor Herrera, D. Pedro Juan Santana Ramos, Dña. Dora Santana Betancor, Dña. Concepción Cruz Hernández, D. Yeray Betancor Santana, D. Antonio Manuel Pérez Navarro, D. Luis Gutiérrez Gutiérrez, Dña. Dolores Sosa Castellano y D. Ángel Martín Gutiérrez, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1111, de fecha 3 de abril de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con referencia P-1947/2005, y cuyo texto es el siguiente:

R E S U E L V O:

"Primero.- Incoar expediente sancionador a las personas físicas y jurídicas que a continuación se detallan en calidad de técnicos titulados y promotores de las actuaciones objeto del presente procedimiento, como presuntos responsables de una infracción administrativa tipificada y clasificada de muy grave en el artículo 207 del TRLOTC y ENC, en relación con el artº. 202.4.d) del mismo texto legal, y sancionada en el citado artº. 207 con multa de 60.101,22 a 150.253,03 euros, estableciéndose como propuesta de sanción pecuniaria una multa de 105.000 euros, correspondiendo con el tipo medio de la escala, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Ver anexos - página 17333

anifestar a los interesados lo siguiente:

- El expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes puesto que el procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. Beatriz Pérez González y a Dña. Nicéfora Sánchez Martínez, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Suspender el procedimiento sancionador incoado, hasta que recaiga resolución judicial en procedimiento: diligencias previas nº 45/2006, por presunto delito contra la ordenación del territorio que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Telde.

Cuarto.- Alzada la suspensión del procedimiento sancionador incoado por la presente Resolución (mediante notificación a la Agencia de la resolución judicial recaída en el citado procedimiento judicial: diligencias previas nº 45/2006) y dispuesta la continuación del mismo, todo lo cual será notificado a los interesados, éstos han de tener en cuenta lo siguiente:

- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del alzamiento de la suspensión y continuación del procedimiento incoado por la presente Resolución y con anterioridad al trámite de audiencia.

- Al amparo de lo dispuesto en el artº. 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del acuerdo del alzamiento de la suspensión del procedimiento incoado por la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

- Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

- Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTC y ENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses. Si no hubiese recaído resolución transcurrido dicho plazo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

- De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Quinto.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria y al Juzgado de Instrucción nº 5 de Telde, solicitando a este último que una vez recaiga resolución judicial en proceso: diligencias previas nº 45/2006, se comunique la misma a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Sexto.- Notifíquese a la entidad denunciada y demás interesados.

Contra la suspensión del proceso sancionador dispuesta por la presente Resolución cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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