Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 133. Miércoles 4 de Julio de 2007 - 2619

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

2619 - EDICTO de 30 de abril de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000004/2007.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000004/2007.

PARTE DEMANDANTE: D. Agapito Julián de León.

PARTE DEMANDADA: D. Melitón Rodríguez Morales.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

D. Javier Pérez Minaya, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

En Arrecife, a 1 de marzo de 2007.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Pérez Minaya los autos de juicio verbal 4/2007, en los que han sido partes el demandante D. Agapito Julián de León, representado por la procuradora Dña. Milagros Cabrera, y el demandado D. Melitón Rodríguez Morales, y en atención a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dña. Milagros Cabrera, en representación de D. Agapito Julián de León, contra D. Melitón Rodríguez Morales, declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes por falta de pago de las rentas pactadas y cantidades asimiladas y referentes al local sito en calle Pamplona, 12, de Arrecife; en consecuencia declaro haber lugar al desahucio de la referida finca, apercibiendo al demandado de que deberá desalojarla de inmediato y, de no hacerlo así, se procederá a su lanzamiento.

Del mismo modo condeno a D. Melitón Rodríguez Morales a abonar a D. Agapito Julián de León la cantidad de tres mil trescientos cinco euros con sesenta céntimos, más las cantidades que se devenguen hasta que el inmueble se ponga en posesión del actor, con sus intereses legales y al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponerse en el plazo de cinco días desde su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 17 de abril de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto.

En Arrecife, a 30 de abril de 2007.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias