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BOC Nº 134. Jueves 5 de Julio de 2007 - 2621

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2621 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 4 de junio de 2007, de rectificación de errores del anuncio de 10 de mayo de 2007, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 2 de abril de 2007, que resuelve el expediente nº 219/05TF a D. Agustín López Pérez.

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Habiéndose observado que la resolución anexa al anuncio de 10 de mayo de 2007 de la Viceconsejería de Pesca por el que se notifica la Propuesta de Resolución de fecha 2 de abril de 2007 en el expediente nº 219/05TF a D. Agustín López Pérez y que se publica el día 4 de junio de 2007 en el Boletín Oficial de Canarias nº 110, no se corresponde con el expediente mencionado, mediante el presente se rectifica dicha resolución cuyo tenor literal es el que aparece anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

A N E X O

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 219/05TF.

DENUNCIADO: D. Agustín López Pérez.

AYUNTAMIENTO: Gáldar.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 219/05TF.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 8 de mayo de 2005 se formuló la denuncia nº 05/11 por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro contra D. Agustín López Pérez, con D.N.I. 78.451.965-T, por realizar pesca submarina en zona prohibida, concretamente, en "Laja de las Cabritas", Tacoron, Frontera, zona integrada dentro de la Reserva Marina de El Hierro.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 3 de noviembre de 2006 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante anuncio de 20 de diciembre de 2006, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de fecha 19 de enero de 2007. Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación, el mismo no realiza alegaciones, ni ha aportado otros documentos al expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves. ...".

III.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6.- establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...".

IV.- El hecho cometido y que constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: " Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas."

V.- El hecho de practicar la pesca submarina en zonas protegidas o vedadas es constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley de 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por tanto, se propone imponer al denunciado una sanción de quinientos (500) euros, por la comisión de unos hechos que han vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6 y cometido una infracción previstas en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2007.- El Instructor del expediente, Alfredo Santos Guerra.

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