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BOC Nº 134. Jueves 5 de Julio de 2007 - 2623

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2623 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 14 de junio de 2007, relativo a notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador simplificado que en materia de pesca marítima en aguas interiores ha sido incoado a Dña. Elsa Bienvenida Rodríguez González y ampliación del plazo previsto para su resolución.- Expte. LP326/07.

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Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 14 de junio de 2007, sobre notificación a la interesada del Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo sancionador simplificado en materia de pesca marítima en aguas interiores de Canarias y ampliación del plazo previsto para su resolución.

Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la resolución por la que se acuerda el inicio de procedimiento administrativo sancionador simplificado que en materia de pesca marítima en aguas interiores le ha sido incoado a la interesada que se reseña por ausencia y caducidad en lista de Correos, se hace necesario proceder a su notificación conforme con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Así mismo, y teniendo en cuenta los trámites que para llevar a cabo esta notificación son necesarios y dado el carácter simplificado de este procedimiento, se hace también preciso acordar una ampliación del plazo máximo previsto para su sustanciación por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En virtud de ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la interesada el Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo sancionador simplificado que le ha sido incoado por la presunta comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Hacer saber que como Instructor de estos procedimientos ha sido nombrado el funcionario D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Comunicar la puesta de manifiesto del expediente y que dispone de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso, proponga prueba concretando los medios que pretenda hacer valerse. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le hace saber la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto.

En caso de querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador, indicando en el mismo el número de expediente o nombre del interesado. El pago de la sanción pecuniaria conforme a lo previsto en el artº. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.

Cuarto.- Ampliar de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo previsto para la resolución de este procedimiento quedando fijado el mismo en dos meses a contar desde su inicio. Contra este acuerdo no procederá recurso alguno.

Quinto.- Remitir esta Resolución al Ayuntamiento de la población correspondiente al último domicilio del interesado para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

En caso de que desee conocer el texto íntegro y retirada del Acuerdo de inicio adoptado podrá hacerlo mediante comparecencia en las oficinas de la Viceconsejería de Pesca sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, en horario de oficina de nueve a catorce horas.

Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador simplificado en materia de pesca marítima en aguas interiores:

1) EXPEDIENTE: 326/07. INICIO PROCEDIMIENTO: 16 de mayo de 2007. RESPONSABLE: Elsa Bienvenida Rodríguez González. D.N.I.: 42819137Z. POBLACIÓN: Ingenio. HECHO INFRACTOR: ejercicio pesca recreativa sin contar con la correspondiente autorización y falta de colaboración en las labores de inspección. 19 de abril de 2007. Costa de la Isleta en Las Palmas de Gran Canaria. NORMA INFRINGIDA: artículos 5 y 65.2 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con los artículos 32 y 33 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero). TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 69.a) y h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción leve: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización y falta de colaboración en las labores de inspección sin llegar a impedir su ejercicio. SANCIÓN QUE PUDIERA IMPONERSE: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia formulada la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de 120 euros. Artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 11.2.J) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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