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BOC Nº 134. Jueves 5 de Julio de 2007 - 2632

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

2632 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de junio de 2007, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2007.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 22 de febrero de 2007 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 430/06, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Fuersol, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Bar El Brasero.

DIRECCIÓN: Carretera General FTV2 (Puerto del Rosario -Morro Jable), KM Tarajalejo, 35000-Tuineje.

Nº EXPEDIENTE: 430/06.

C.I.F.: B35097864.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Rosa María Cardenal del Valle, en representación de Luis Felipe Urréjola Cardenal y de la siguiente actuación de la Inspección de Turismo 20449, de fecha 20 de septiembre de 2006, formulándose los siguientes

HECHOS: primero: la alteración de la actividad de bar a restaurante sin haber obtenido la pertinente autorización de la Administración turística competente, según se constata en el acta de inspección nº 20.449, de 20 de septiembre de 2006.

Segundo: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

Tercero: no haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Cuarto: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Quinto: no anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados.

Sexto: no anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 20 de septiembre de 2006.

Hecho segundo: 20 de septiembre de 2006.

Hecho tercero: 20 de septiembre de 2006.

Hecho cuarto: 20 de septiembre de 2006.

Hecho quinto: 20 de septiembre de 2006.

Hecho sexto: 20 de septiembre de 2006.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante acuse de recibo.

FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente: no quedan desvirtuados los hechos imputados toda vez que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, en base, al contenido del acta de inspección nº 20.449, de fecha 20 de septiembre de 2006, sin que la titular consignada haya presentado alegaciones que no hayan sido tenidas en cuenta por la Instructora del procedimiento en el momento de formular la Propuesta de Resolución, considerándose que deben mantenerse los fundamentos jurídicos de dicha propuesta, por lo que nos ratificamos en ella, en base a que los hecho probados constituyen las infracciones previstas en los artículos 76, 9, 5 y 6 en relación con el artº. 77.7 y el 77.1 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.

No obstante y según establece el artº. 3.2 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y en la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto), se le minora la sanción inicialmente impuesta, atendiendo a la no intencionalidad especulativa, a la trascendencia social, a la ausencia de lucro ilícito obtenido, la posición en el mercado como el no carecer de antecedentes, una vez comprobados nuestros archivos.

Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: la alteración de la actividad de bar a restaurante sin haber obtenido la pertinente autorización de la Administración turística competente, según se constata en el acta de inspección nº 20.449, de 20 de septiembre de 2006.

Segundo: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

Tercero: no haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Cuarto: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Quinto: no anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados.

Sexto: no anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 20 de septiembre de 2006.

Hecho segundo: 20 de septiembre de 2006.

Hecho tercero: 20 de septiembre de 2006.

Hecho cuarto: 20 de septiembre de 2006.

Hecho quinto: 20 de septiembre de 2006.

Hecho sexto: 20 de septiembre de 2006.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículos 6.1 y 2, en relación con el artículo 4.a) de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

Hecho segundo: artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Hecho tercero: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio).

Hecho cuarto: artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio).

Hecho quinto: artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 en su artículo 1 (B.O.E. de 19 de julio).

Hecho sexto: artículo 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho segundo: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho tercero: artículo 76.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho cuarto: artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho quinto: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho sexto: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Hecho tercero: leve.

Hecho cuarto: leve.

Hecho quinto: leve.

Hecho sexto: leve

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Fuersol, S.L., con C.I.F. B35097864, titular del establecimiento denominado Bar El Brasero, la sanción de mil doscientos treinta y dos (1.232,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: cuatrocientos ochenta y un (481,00) euros.

Hecho segundo: trescientos noventa y un (391,00) euros.

Hecho tercero: noventa (90,00) euros.

Hecho cuarto: noventa (90,00) euros.

Hecho quinto: noventa (90,00) euros.

Hecho sexto: noventa (90,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2007.- La Instructora, Ana Hernández Guerra.

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