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BOC Nº 135. Viernes 6 de Julio de 2007 - 2670

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2670 - EDICTO de 29 de mayo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ejecutivo nº 0003439/2000.

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La Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y fallo tiene el tenor literal siguiente:

SENTENCIA

Dña. Ana Delia Sarmiento, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo nº 0003439/2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Saturnino Gutiérrez Romano representado por la Procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado y bajo de la dirección del Letrado D. José-Julio García-Ramos Estarriol, y de otra como demandados D. Juan Mario Jorge Marrero Fariña y Comercializadora de Productos Mexicanos, S.L. que figura esta última declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad,

FALLO

Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Juan Mario Jorge Marrero Fariña y Comercializadora de Productos Mexicanos, S.L. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a D. Saturnino Gutiérrez Romano de la cantidad de 22.251,78 euros de principal y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuales solidariamente condeno a dichos demandados.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía del/de la demandado/a se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Comercializadora de Productos Mexicanos, S.L. cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2007.- La Secretario.

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