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De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley del Estado 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, que se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2007.- El Viceconsejero de la Presidencia, Miguel Becerra Domínguez.
A N E X O
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LA LEY DEL ESTADO 5/2007, DE 3 DE ABRIL, DE LA RED DE PARQUES NACIONALES.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 3 de julio de 2007, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre los artículos 12.1.e), 13.3, 16.2, 17.4, 23 y la Disposición Adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 4 de julio de 2007, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.
Madrid, a 3 de julio de 2007.
EL MINISTRO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS,
Jordi Sevilla Segura.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
DE CANARIAS,
Adán Martín Menis.
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