Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 136. Lunes 9 de Julio de 2007 - 1117

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1117 - Viceconsejería de Educación.- Resolución de 13 de junio de 2007, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos educativos de mejora de centros docentes públicos no universitarios dependientes de esta Consejería, curso escolar 2007/2008.

Descargar en formato pdf

Vista la propuesta de la Comisión de Selección de los proyectos educativos de mejora de centros docentes públicos no universitarios, curso 2007/2008, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- La Orden de 20 de marzo de 2007 convoca la selección de proyectos educativos de mejora de centros docentes públicos no universitarios, dependientes de esta Consejería, curso escolar 2007/2008 (B.O.C. nº 68, de 4.4.07).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 20 de marzo de 2007 convoca la selección de proyectos educativos de mejora de centros docentes públicos no universitarios, dependientes de esta Consejería, curso escolar 2007/2008.

Segundo.- El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97).

De acuerdo con todo lo anterior, y de conformidad con el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) y de la delegación establecida en la base genérica undécima de la Orden de 20 de marzo de 2007,

R E S U E L V O:

Primero.- Seleccionar los proyectos educativos de mejora de centros docentes públicos, que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, y asignar la dotación económica, que igualmente se señala, para su realización durante el curso escolar 2007/2008, en las siguientes modalidades convocadas:

Modalidad A.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Complementarias.

Modalidad B.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Extraescolares.

Modalidad C.- Proyectos de Mejora a la dotación integral de los centros.

Modalidad D.- Proyectos de Formación en Centros Docentes.

Modalidad E.- Proyectos de Innovación e Investigación Educativa.

Segundo.- Desestimar los proyectos de las modalidades anteriormente citadas que se relacionan en el anexo II, por no obtener la puntuación mínima requerida.

Tercero.- Excluir las solicitudes de los centros que se relacionan en el anexo III, por las causas que figuran en el mismo.

Cuarto.- Ordenar el libramiento de los importes asignados a los centros para el desarrollo de los proyectos seleccionados, los cuales se harán efectivos por cada centro directivo, gestor de los créditos asignados a cada modalidad.

Quinto.- La justificación por el centro educativo, de la correcta aplicación de los fondos transferidos para la finalidad concedida, se llevará a cabo conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 1996 (B.O.C. nº 166, de 30.12.95) y el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, debiendo el centro docente antes de la finalización del curso escolar 2007/2008, remitir a cada Dirección General certificación acreditativa, según modelo anexo III de la citada Orden de 20 de marzo de 2007.

Sexto.- Igualmente, antes de la finalización del curso escolar 2007/2008, los centros docentes remitirán la memoria final que se establece en el apartado cuarto de la base genérica duodécima, de la Orden de convocatoria, en la que se harán constar las actividades realizadas y el grado de consecución de los objetivos propuestos. Además, la dirección del centro certificará la relación nominal de los profesores que hayan intervenido en cada proyecto, indicando nombre y apellidos, N.I.F. y su condición de coordinador, participante o colaborador, tal y como se establece igualmente en las bases específicas de cada modalidad.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2007.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 17663-17728

© Gobierno de Canarias