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Se hace saber a D. José Antonio Guerra Díaz, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 17 de mayo de 2007, la Jefe de Servicio de Gestión del Juego G.C., ha procedido a requerir con el tenor literal siguiente:
"Con fecha 20 de marzo de 2007, D. Juan García Cáceres, presenta escrito interponiendo recurso a la Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 26 de julio de 2007, por la que se autoriza la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado Bar Piscis.
En dicho escrito pone de manifiesto, entre otros términos, que en el expediente no consta la fotocopia de la declaración censal presentada del I.G.I.C. Por ello, y en base al artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere para que subsane dicho extremo, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del presente escrito.
Así mismo, como consecuencia del escrito presentado por D. Juan García Cáceres, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativa en bares, cafeterías y restaurantes, tendrán eficacia mientras lo sea la Licencia Municipal de Apertura. Por ello, también se le requiere para que aporte copia compulsada de la Licencia Municipal de Apertura, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del presente escrito."
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden nº 135, de 19.4.07), Ángeles Bogas Gálvez.
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