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BOC Nº 136. Lunes 9 de Julio de 2007 - 2686

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2686 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de junio de 2007, sobre notificación a D. Gregorio Curbelo Roger de la Orden de 11 de enero de 2007, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de esta Viceconsejería.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose llevar a cabo la notificación personal de la referida Orden por "ausente del domicilio y no retirado en el plazo establecido", se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación de dicha Orden a través de su publicación literal en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber que el plazo al que se refiere el resuelvo segundo, se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución:

"Orden de 11 de enero de 2007, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se resuelve el recurso interpuesto por D. Gregorio Curbelo Roger, contra la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Viceconsejería de Pesca, por la que se acuerda archivar su solicitud de subvención directa para la nueva construcción del buque pesquero denominado "Unión Fuerteventura".

En relación con el recurso interpuesto por D. Gregorio Curbelo Roger, con D.N.I. nº 42.664.669-Z, contra la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Viceconsejería de Pesca, por la que se acordó archivar su expediente de solicitud de subvención directa para la nueva construcción del buque pesquero "Unión Fuerteventura", y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 1 de agosto de 2005, se convocan para el ejercicio 2005 las subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para nueva construcción de buques pesqueros (B.O.C. nº 158, de 12.8.05).

Segundo.- Con fecha 11 de octubre de 2005, D. Gregorio Curbelo Roger presenta en el Cabildo Insular de Fuerteventura (RE nº 1.006.047/65.025, de 4.11.05), solicitud de subvención directa para la nueva construcción del buque pesquero denominado "Unión Fuerteventura".

Tercero.- Examinada la documentación aportada por el solicitante y de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2 del anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2005, se requirió al interesado mediante anuncio de 21 de noviembre de 2005, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 237, de 2 de diciembre de 2005, para que aportara la documentación contenida en los apartados f) y k) de la base 4.2, concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendría por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Por Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Viceconsejería de Pesca, se acuerda archivar la solicitud de subvención directa presentada por D. Gregorio Curbelo Roger, para la nueva construcción del buque pesquero "Unión Fuerteventura", al no haber aportado la documentación que le fue requerida.

Quinto.- La anterior Resolución fue notificada al interesado en fecha 21 de enero de 2006, presentando éste, recurso, que denomina de alzada en fecha 31 de enero de 2006 en el Cabildo Insular de Fuerteventura, el cual tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en fecha 10 de febrero de 2006, con el nº 143.204/10.897. En el mencionado recurso el interesado alega que con fecha 16 de diciembre de 2005 presentó en el Cabildo Insular de Fuerteventura la documentación requerida, adjuntando copia de dicho escrito, así como copia de certificado expedido por la Seguridad Social y solicitando que sea retirado el archivo de su expediente, continuando su tramitación al estar completa la documentación exigida.

Sexto.- Con fecha 8 de junio de 2006, se emite informe por el Letrado Habilitado del Servicio Jurídico en relación con la Propuesta de Resolución del recurso de reposición interpuesto en el que se señala que "... debe requerirse al interesado para que presente la documentación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, dado que no consta en el expediente".

Séptimo.- De conformidad con lo anterior, se requiere al interesado mediante oficio de fecha 27 de octubre de 2006 (RS. nº 661.209/24.895), para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, y en el plazo de los diez días siguientes a la recepción del citado oficio, aportara duplicado del certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, referido al período comprendido entre la presentación de la correspondiente solicitud de subvención (octubre de 2005) y la fecha en la que se procedió a la subsanación de dicha solicitud (16 de diciembre de 2005), deparándole, en caso contrario, los perjuicios legales establecidos.

El citado oficio fue notificado al interesado en fecha 25 de noviembre de 2006, sin que hasta la fecha conste que el interesado haya presentado la documentación requerida.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El escrito presentado por D. Gregorio Curbelo Roger debe entenderse como recurso de reposición aunque lo denomine recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y nº 12, de 14.1.99), el cual establece que "el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter".

Segunda.- Las competencias para conocer y resolver el recurso de reposición interpuesto corresponden al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y en el artículo 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercera.- El recurso de reposición interpuesto por D. Gregorio Curbelo Roger reúne los requisitos de forma que deben determinar su viabilidad y admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación e interposición dentro de plazo.

Cuarta.- La base 4.2 de la Orden de 1 de agosto de 2005, regula la documentación que, preceptivamente y por duplicado debe acompañar a las solicitudes de subvención directa para la nueva construcción de buques pesqueros. Entre dicha documentación se exige la presentación de "proyecto de nueva construcción realizado por un Ingeniero Naval y visado por el Colegio correspondiente, incluyendo presupuesto y cálculo de arqueo en GT" (apartado f) y "certificación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social" (apartado k), documentación cuya subsanación le fue requerida al recurrente, ya que sólo presentó una copia del proyecto de construcción, la cual fue remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de obtener el informe preceptivo del citado Ministerio en la tramitación de la autorización previa de nueva construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1.048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales (B.O.E. nº 184, de 2.8.03), sin que la aportación de la segunda copia pueda ser motivo suficiente para proceder al archivo del expediente. Por otro lado y en lo relativo a las certificaciones exigidas en el apartado k) de la base de referencia, el interesado aportó junto con su solicitud las correspondientes a la Hacienda Autonómica y a la Seguridad Social, faltando la correspondiente a la Hacienda Estatal.

Quinta.- En relación con lo anterior y con las alegaciones formuladas por el recurrente, relativas a que, en tiempo y forma, concretamente en fecha 16 de diciembre de 2005, presentó en el Cabildo Insular de Fuerteventura, la documentación requerida, acompañando copia del citado escrito, así como del certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, debe señalarse que no consta que la citada documentación fuera remitida a la Viceconsejería de Pesca por el citado Cabildo, no obrando en el expediente el certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, por cuanto el aportado por el interesado es el correspondiente a la Seguridad Social, que ya constaba en dicho expediente. En tal sentido y, siguiendo el criterio sustentado por el Letrado Habilitado del Servicio Jurídico, se requirió al interesado para que aportara duplicado del certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con respecto al cual el interesado alega que fue aportado en fase de subsanación, pero que no obra en el expediente. En este orden de cosas, debe señalarse que transcurrido el plazo concedido al efecto, no consta que el interesado haya presentado el duplicado solicitado, por lo que procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.3, declararle decaído en su derecho a presentar el citado documento, y en consecuencia, la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y preceptiva aplicación, así como el informe emitido por el Letrado Habilitado del Servicio Jurídico y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Gregorio Curbelo Roger, contra la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Viceconsejería de Pesca, por la que se acuerda archivar su solicitud de subvención directa para la nueva construcción del buque pesquero "Unión Fuerteventura", y confirmar la misma, al no constar en el expediente el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, tal y como exige la base 4.2.k) de la Orden de 1 de agosto de 2005, ni haber sido presentado el duplicado que le fue requerido al interesado en el trámite de resolución del presente recurso, debiendo declarársele decaído en su derecho a la presentación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992.

Segundo.- Notificar la presente Orden al interesado, significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2007.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza."

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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