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Habiéndose intentado notificar a Dña. Rosa de Lima Ávila Dorta la Resolución de 25 de enero de 2007, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se declara la caducidad del expediente de desahucio administrativo nº 68/05, incoado por falta de pago de cuotas de comunidad respecto a la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de Tacoronte, Grupo 80 Viviendas Tagoro, vivienda nº 64, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Rosa de Lima Ávila Dorta, la Resolución de fecha 25 de enero de 2007, recaída en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
"Declarar la caducidad del expediente de desahucio administrativo nº 68/05, incoado a Dña. Rosa de Lima Ávila Dorta, al haber transcurrido el plazo de tres meses contados desde el Acuerdo de inicio de este procedimiento sin que se haya dictado resolución expresa, ordenándose el archivo de las actuaciones.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2007.- El Director, p.s., el Secretario (Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 20.6.07), Juan Manuel Pino Martín.
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