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BOC Nº 137. Martes 10 de Julio de 2007 - 2706

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2706 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de junio de 2007, por el que se notifica a D. Yenge Ould Mohamed, la Resolución de 1 de marzo de 2007, que declara la caducidad en el procedimiento de reintegro de la subvención que le fue concedida mediante Resolución de 30 de junio de 2003.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de 1 de marzo de 2007, por la que se declara la caducidad en el procedimiento de reintegro de la subvención que le fue concedida mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2003, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar dicha Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de 1 de marzo de 2007, del Viceconsejero de Pesca por la que se declara la caducidad en el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a D. Yenge Ould Mohamed Salem, con N.I.F. X 1727461-T mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2003.

Visto el procedimiento administrativo de reintegro, iniciado en el expediente de subvenciones con número de referencia 4231CANM016 correspondiente a la subvención concedida a D. Yenge Ould Mohamed Salem, mediante Resolución del Viceconsejero de Pesca, de fecha 10 de febrero de 2006.

Visto el informe propuesta elevado por el Servicio de Estructuras Pesqueras de esta Viceconsejería de Pesca, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La citada Resolución, de fecha 10 de febrero de 2006, inició un procedimiento de reintegro de la subvención concedida a D. Yenge Ould Mohamed Salem, mediante Resolución, de fecha 30 de junio de 2003, sin que, hasta el día de la fecha, haya recaído resolución expresa poniendo fin al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los procedimientos para el reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Canarias vienen regulados en el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, en este artículo no se establece el plazo que tiene esta Administración para dictar resolución expresa en estos procedimientos.

Segundo.- Por lo que concierne a este aspecto procede la aplicación supletoria de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), que regula el procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas y a las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica vinculadas o dependientes de aquéllas.

Tercero.- Así, el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) recoge que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación", especificando el apartado 3 de este artículo que "... Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses".

Cuarto.- Por otra parte, el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) recoge que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".

Quinto.- El artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "Salvo disposición expresa en contrario, el plazo de resolución de los procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables a los ciudadanos será de tres meses con carácter general y seis meses en los procedimientos sancionadores y en los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva".

Sexto.- El artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece "La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción".

Séptimo.- La Orden de 5 de abril de 2004, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, mediante la que delega en el Viceconsejero de Pesca la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y sancionadores relativos a expedientes de ayudas y subvenciones concedidas por éste en virtud de la delegación que tenga atribuida.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado mediante Resolución del Viceconsejero de fecha 10 de febrero de 2006, en el expediente de subvenciones con número de referencia 4231CANM016 correspondiente a la subvención concedida a D. Yenge Ould Mohamed Salem, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente de reintegro, por la misma o distinta causa, si resulta procedente.

Segundo.- Notifíquese al interesado la presente Resolución, haciéndole saber que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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