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BOC Nº 137. Martes 10 de Julio de 2007 - 2708

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2708 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 22 de junio de 2007, relativo a notificación de la resolución que acuerda poner fin al procedimiento sancionador que en materia de pesca marítima en aguas interiores ha sido incoado a D. Mauricio Chalarca López.- Expte. LP10/07.

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Resultando incorrecta la dirección obrante en el expediente lo que ha impedido la práctica personal de los actos que integran el procedimiento administrativo sancionador que en materia de pesca marítima en aguas interiores le ha sido incoado al interesado, y conforme con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a practicar la notificación de la resolución por la que se pone fin al procedimiento iniciado mediante su publicación literal en el boletín oficial correspondiente. Al propio tiempo, se ordena la remisión de este anuncio al Iltre. Ayuntamiento de Pájara, último domicilio conocido del interesado, para su inserción en el tablón de edictos correspondiente.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Mauricio Chalarca López por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente LP10/07).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 10/07 incoado a D. Mauricio Chalarca López, con pasaporte C94256812, por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde la Jefatura Local de Pájara en Fuerteventura, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional P307 y P308 según la cual, con fecha 12 de febrero de 2006 siendo las 10,45 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron observar cómo el denunciado, identificado como D. Mauricio Chalarca López, con pasaporte C94256812, se encontraba recolectando lapas y mejillones teniendo en su poder 2 kilos y medio de las citadas especies.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la zona conocida como Agualiques, Costa Calma, en el término municipal de Pájara, Fuerteventura, isla en la que las especies capturadas se encuentran sometidas a un período de veda.

Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 8 de marzo de 2007, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la referida resolución, se procede a su devolución por el servicio de correos y telégrafos por dirección incorrecta, motivo éste por el que se procedió a practicar la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 77, de fecha 18 de abril de 2007 y en el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Pájara último domicilio conocido del interesado. Transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, aportación y proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Quinto.- Que con fecha 16 de mayo de 2007 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario que desvirtúe los hechos denunciados y teniendo en cuenta el valor probatorio que el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, confiere a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, toma por probados los hechos denunciados y propone la imposición de sanción pecuniaria por importe de 400 euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

Sexto.- Que notificada la Propuesta de Resolución mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 109, de fecha 1 de junio de 2007 y en el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Pájara, último domicilio conocido del interesado, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de su derecho a la presentación de alegaciones y audiencia en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 3 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que las disposiciones de la misma relativas al marisqueo serán de aplicación a la zona marítimo terrestre, aguas interiores, mar territorial y zona económica-exclusiva. Por otra parte, el artículo 9.2, apartado a) de la misma ley, establece en materia de ordenaciones específicas, que la Consejería competente en materia de pesca fijará reglamentariamente entre otras "los períodos de veda para las distintas modalidades de marisqueo".

Cuarto.- La Orden de 16 de julio de 2004 (B.O.C. nº 141, de 22.7.04), establece un período de veda para el marisqueo del mejillón canario en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero, punto 1 de la misma se establece textualmente que "Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la captura del mejillón canario "Perna Perna", prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura". En el artículo tercero de esta Orden se establece así mismo que "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, 10 de abril, de Pesca de Canarias".

Quinto.- La Orden de 27 de julio de 2004 (B.O.C. nº 152, de 6.8.04), establece un período de veda para el marisqueo de las distintas especies de lapas en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero, punto 1 de la misma se establece textualmente que "Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la capturas de las distintas especies de lapas, prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura". En el artículo segundo de esta Orden se establece así mismo que "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, 10 de abril, de Pesca de Canarias".

Sexto.- El artº. 70.3, apartado h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo al ejercicio de la actividad "El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

Séptimo.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Octavo.- El artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables para la graduación de las sanciones.

Noveno.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Teniendo en cuenta la ausencia de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del denunciado que venga a desvirtuar los hechos denunciados, considerando así mismo el volumen de capturas intervenidas, dos kilos y medio según denuncia, lo que conlleva a considerar como agravante concurrente la de perjuicio ocasionado a los recursos pesqueros prevista en el artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, toda vez que como se señalan en las Órdenes de 16 y 27 de julio de 2004, nos encontramos ante unas especies sometidas a protección precisamente por la preocupante situación de conservación en la que las mismas se encuentran peligrando su permanencia y desarrollo en la zona donde se ha establecido la veda, es por lo que,

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Mauricio Chalarca López, con pasaporte C94256812, la sanción pecuniaria prevista en el artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias consistente en multa en cuantía de cuatrocientos (400) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70, apartado 3.h) de la citada ley: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

2. Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta Resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio del citado procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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