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BOC Nº 137. Martes 10 de Julio de 2007 - 2712

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2712 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de junio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. André Pierre Guizien, interesado en el expediente nº 290-01-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Andre Pierre Guizien en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 290/01-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. André Pierre Guizien la Resolución de fecha 15 de mayo de 2007, recaída en el expediente con referencia 290/01-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente instruido por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. André Pierre Guizien, por la ejecución de obras en suelo clasificado como Rústico, no categorizado como asentamiento rural o agrícola en el lugar denominado "Urbanización Tajao B", del término municipal de Arico, consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar, sin contar con los títulos legitimantes (calificación territorial y licencia municipal), exigidos conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTCENC),

Vistos los informes técnicos y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Resolución nº 605, de fecha 7 de marzo de 2006, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se resolvió iniciar el procedimiento administrativo en orden a reponer la realidad física alterada para la restauración del orden jurídico infringido, a D. André Pierre Guizien, por la realización de las obras consistentes en construcción de una vivienda unifamiliar en el lugar conocido como "Urbanización Tajao B", mediante la demolición de las obras antes citadas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del TRLoTCENC y lo dispuesto en el Decreto 139/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad cuando la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen". En el mismo sentido, el artículo 191 del TRLoTCENC, fija como plazo máximo para dictar la resolución definitiva en este procedimiento sancionador el de seis meses desde su incoación, transcurrido el cual, debe declararse su caducidad y ordenarse el archivo de las actuaciones, sin que esta declaración produzca por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración tal y como se establece en el artículo 92.3 de la LRJAP y PAC.

III

Han sido observados y cumplimentados todos los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar caducado el procedimiento administrativo incoado en orden a reponer la realidad física alterada para la restauración del orden jurídico infringido, a D. André Pierre Guizien, por la realización de las obras consistentes en construcción de una vivienda unifamiliar en el lugar conocido como "Urbanización Tajao B", mediante la demolición de las obras antes citadas el expediente sancionador incoado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural contra D. Antonio Serrano Sánchez y registrado con el nº 1078/01-U.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Arico.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y por tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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