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BOC Nº 137. Martes 10 de Julio de 2007 - 2713

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2713 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de junio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Luciano Eloy Quintero Padrón, interesado en el expediente nº 1222/01-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Luciano Eloy Quintero Padrón en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Orden dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1222/01-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Luciano Eloy Quintero Padrón la Orden departamental de fecha 12 de abril de 2007, recaída en el expediente con referencia 1222/01-U, y que dice textualmente:

"Orden del Excmo. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por la que se resuelve recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 333.

Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Luciano Eloy Quintero Padrón, contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 333, de fecha 7 de febrero de 2006, vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) D. Luciano Eloy Quintero Padrón en el lugar denominado "Las Lapas", en el término municipal de La Frontera, viene realizando obras de construcción de un establo con una superficie total construida de aproximadamente 576,96 m2, en suelo clasificado como Rústico de Protección Natural, Ambiental y Territorial dentro del Parque Rural de Frontera, sin las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

2º) Incoado el correspondiente expediente sancionador por Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 4159, con fecha 15 de diciembre de 2005, y tras los trámites oportunos se impuso al interesado por Resolución nº 333, de fecha 7 de febrero de 2006, una multa de treinta y seis mil ciento treinta y cuatro (36.134) euros, y se acordó la demolición de las obras ejecutadas.

3º) Contra la citada Resolución nº 333, de fecha 7 de febrero de 2006, el interesado interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, en el que sucintamente expone:

- Que por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Frontera de fecha 23 de octubre de 2002 se concede licencia municipal de obras para la construcción de un establo consistente en una cuadra de ganado caprino y porcino, previa obtención de la calificación territorial emitida por el Cabildo Insular de El Hierro. Según el propio texto de la calificación territorial se posee un plazo para ejecutar las obras de 4 años desde la obtención de la licencia estando aún dentro del plazo para ejecutar las obras.

- Que siempre ha tenido el convencimiento de haber actuado bajo el amparo de los antes citados títulos habilitantes, acompañando como documentos números uno al tres, la copia del acuerdo de la Comisión de Gobierno y copia de la calificación territorial, así como copia del plano descriptivo de las actuaciones a realizar.

- Que en virtud del principio de proporcionalidad le correspondería la imposición de la multa en grado mínimo, en atención a los criterios establecidos por el mencionado principio.

- Que en relación con la medida de reposición de la realidad física alterada se ha de decir que las obras son susceptibles de legalización como así se recoge en el informe técnico de fecha 8 de septiembre de 2004, por lo que no se puede imponer una medida para el restablecimiento del orden jurídico perturbado como es la demolición dada la naturaleza irreparable de la misma y a la vista de la evidencia de la legalización.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con los artículos 31, 38.4, 110 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- En cuanto a las alegaciones aducidas por el recurrente, no pueden modificar el acto administrativo recurrido resolutorio del presente expediente, ya que el mismo ha sido dictado en estricta aplicación de la Normativa Urbanística en vigor, toda vez que:

1. Respecto a la preexistencia de la calificación territorial y de una licencia municipal de obras aportadas por el recurrente, se ha de decir que son las mismas que ya obraban en el expediente y a las cuales no se ajusta la actuación denunciada pues cuenta con unos 576,96 m2 construidos y únicamente tiene autorizados 135 m2. Por lo que tal y como se hizo constar en la resolución de incoación se procedió a valorar por el Servicio Técnico de la Agencia el exceso de superficie no permitida por las autorizaciones con las que cuenta el promotor. Sentado lo anterior queda claro que las obras objeto del presente expediente no cuentan con las autorizaciones administrativas preceptivas, por lo que incurren en una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC.

2. En referencia a la cuantía de la multa impuesta, se establece que la misma se ajusta a derecho por cuanto se encuentra dentro del baremo que establece el TRLOTENC para las infracciones urbanísticas calificadas de graves, habiéndose tomado en consideración por la instrucción del presente procedimiento sancionador tal y como se dijo anteriormente únicamente el exceso de lo autorizado, asimismo hay que señalar que en base al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, en la determinación de la sanción por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

Las obras objeto del presente expediente se tipifican y califican de infracción urbanística grave en el artículo 202.3.b) del Decreto Legislativo 1/2000, y se sanciona en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros. La multa impuesta por Resolución nº 333, de fecha 7 de febrero de 2006, es de treinta y seis mil ciento treinta y cuatro (36.134) euros, por lo que no se entiende desmesurada en su cuantía.

3. En relación con el perjuicio que la orden de demolición causaría es de precisar que en base al apartado 3º del artículo 179 del TRLOTENC, se establece que "en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar tales medidas, las cuales deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción a este Texto Refundido", asimismo el artº. 164.2 del TRLOTENC preceptúa expresamente que: "la intervención administrativa del uso y de la construcción y edificación, así como las potestades de protección de la ordenación y de sanción de las infracciones a la misma serán de ejercicio inexcusable". Por último el artº. 188.1.a) del citado cuerpo legal establece como consecuencia legal de la infracción las precisas para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado por lo que se ha de concluir que la orden de demolición es conforme a derecho.

En vista de todo lo anterior, no ha quedado desvirtuado que las obras promovidas por el recurrente carecen de la preceptiva calificación territorial, ni de la licencia municipal, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, hoy refundida en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, lo cual es objeto de una infracción urbanística tipificada en el artículo 202.3.b) y sancionada en el artículo 203.1.b) de dicho texto legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, habiendo sido en este caso impuesta una multa de 36.134 euros.

Tercera.- El acto recurrido es conforme a derecho, y no se da en el mismo ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y el artículo 20.1 in fine del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la A.P.M.U.N., que establece que las Propuestas de Resolución de los recursos de alzada deberán ser informados por el Consejo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Único.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Luciano Eloy Quintero Padrón contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 333, de fecha 7 de febrero de 2006, confirmando la misma por ser ajustada a derecho.

Notifíquese al interesado y al Ayuntamiento, a los que se les hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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