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BOC Nº 137. Martes 10 de Julio de 2007 - 2716

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2716 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de junio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Tomás Rojas Rodríguez, interesado en el expediente nº 46/04-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Tomás Rojas Rodríguez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Orden departamental tramitada por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 46/04-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Tomás Rojas Rodríguez la Orden departamental de fecha 26 de abril de 2007, recaída en el expediente con referencia 46/04-U, y que dice textualmente:

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Tomás Rojas Rodríguez el día 26 de septiembre de 2005, contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3111, de fecha 7 de septiembre de 2005, recaída en el expediente sancionador nº 46/04-M.

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 7 de septiembre de 2005 la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dicta resolución en el expediente sancionador nº 46/04-M, seguido contra D. Tomás Rojas Rodríguez, que se notifica al interesado con fecha 20 de septiembre de 2005, considerando al hoy recurrente incurso en responsabilidad administrativa por infracción muy grave al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, consistente en el abandono de tres vehículos en el Espacio Natural Protegido Parque Rural de Anaga, en el lugar conocido por TF-145, km 1.700, de Las Carboneras, término municipal de La Laguna, en la que se le impone una multa de cinco mil cuatrocientos (5.400,00) euros y se le ordena la reposición de la realidad alterada a su estado anterior, advirtiéndole de que de incurrir en análoga conducta podría ser considerado como reincidente.

2º) Contra la citada resolución D. Tomás Rojas Rodríguez interpone recurso de alzada el día 26 de septiembre de 2005, en el que expone que presenta informe de la Policía Local de La Laguna, consistente en comparecencia efectuada por el interesado en sus dependencias solicitando la retirada de los vehículos de su propiedad por parte de la empresa Urbaser, solicitando se tenga en cuenta a los efectos oportunos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien es titular de un derecho que le confiere legitimación activa, por lo que procede entrar en las cuestiones que en él se plantean.

Segunda.- El artículo 115 de la Ley 30/1992 establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso. En el presente supuesto, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo que otorgado a la Administración para resolver el recurso de alzada presentado, dada la obligación que tiene de dictar resolución expresa en todos los procedimientos (artº. 42 de la Ley 30/1992), se procede por este órgano a resolver fuera de plazo el recurso interpuesto, con sujeción al régimen establecido en el artículo 43.4, letra b) de la Ley.

Tercera.- En cuanto a las alegaciones aducidas por el recurrente, no pueden modificar el acto administrativo resolutorio recurrido del presente expediente, ya que el mismo ha sido dictado en estricta aplicación de la normativa en vigor.

Se trata de un hecho que ha sido constatado mediante apreciación directa por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y plasmado como legalmente corresponde en el boletín de denuncia formulada primero por el Seprona con fecha 24 de diciembre de 1999 y posteriormente por Agentes de Medio Ambiente con fecha 16 de febrero de 2004.

Como así dispone el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos hechos que hayan sido constatados por funcionario público al que se le reconoce la condición de autoridad, como ocurre en este caso, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, gozarán de valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalarse o aportarse. En iguales términos se pronuncia el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Y es que, como así queda recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 1998, en referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 74/1985, de 18 de junio, se admite que "la denuncia de un funcionario sometida a la posibilidad de contradicción en el oportuno expediente administrativo adquiere por esta razón la cualidad precisa para que pueda ser considerada prueba de cargo y para que, en consecuencia, el órgano al que competa resolver esté en condiciones de poder entender que la presunción de inocencia del denunciado ha sido desvirtuada". Resultando que durante la instrucción del procedimiento sancionador y en el plazo concedido al efecto, el recurrente no presentó escrito de alegaciones, siendo en este momento procedimental cuando manifiesta la solicitud de retirada de los vehículos en cuestión del lugar en que se encontraban abandonados en la fecha de la denuncia por parte de los servicios municipales.

No obstante lo anterior, como quiera que en la visita de inspección realizada al lugar de la denuncia por Agentes de Medio Ambiente con fecha 9 de octubre de 2006, se comprueba la retirada de los vehículos denunciados propiedad del recurrente, este órgano estima procedente reducir el importe de la sanción fijada en la Resolución sancionadora de 14 de febrero de 2005 por la comisión de la infracción muy grave al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, consistente en el abandono de tres vehículos, en el lugar conocido por TF-145, km 1.700, de Las Carboneras, término municipal de La Laguna, quedando fijada en 540,00 euros. Todo ello de conformidad con el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, que prevé la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador por restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Cuarto.- En base a lo expuesto queda patente que la resolución recurrida no incurre en ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad establecidos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero exigidos como presupuesto en el artículo 107 de la citada Ley procedimental para la interposición de recurso de alzada, y por tanto, hay que entender que la resolución recurrida ha sido dictada en estricta aplicación de la normativa en vigor, esto es ajustándose a derecho.

Quinto.- Este Órgano es competente para dictar la presente orden en virtud del artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y visto el artículo 20.1 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero y único.- Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por D. Tomás Rojas Rodríguez contra la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3111, de fecha 7 de septiembre de 2005, al objeto de reducir el importe de la sanción impuesta en el procedimiento sancionador nº 46/04-M por la comisión de una infracción muy grave al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, consistente en el abandono de tres vehículos en el Espacio Natural Protegido Parque Rural de Anaga, en el lugar conocido por TF-145, km 1.700, de Las Carboneras, término municipal de La Laguna, quedando fijada en 540,00 euros.

Notifíquese al interesado, al que se le hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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