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BOC Nº 137. Martes 10 de Julio de 2007 - 2718

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2718 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de junio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Antonio Santos Negrín, interesado en el expediente nº 1078/06-U.

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No habiéndose podido notificar a D. José Antonio Santos Negrín en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1078/06-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. José Antonio Santos Negrín la Resolución de fecha 30 de abril de 2007, recaída en el expediente con referencia 1078/06-U, y que dice textualmente:

"Impone multa y ordena el restablecimiento

Examinado el expediente sancionador incoado por esta Agencia contra D. José Antonio Santos Negrín por la construcción de una edificación, sin contar para ello con los preceptivos títulos legitimantes, en el lugar denominado "Lepanto" dentro del Espacio Protegido del Parque Rural de Valle Gran Rey, término municipal de Valle Gran Rey.

Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Lepanto", término municipal de Valle Gran Rey, en suelo clasificado como Rústico, dentro del Espacio Natural Protegido, Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4), se están ejecutando obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la edificación de dos alturas con una superficie total aproximada de 150 m2, promovidas por D. José Antonio Santos Negrín, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística.

Segundo.- Por Resolución nº 1740, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se ordena la suspensión y el precinto de las referidas obras, a la vez que se requiere al denunciado para que en plazo de tres meses instara la correspondiente legalización de las obras, habiéndose llevado a cabo el precinto acordado con fecha 13 de enero de 2005.

Tercero.- Consta en el expediente informe del Servicio Técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 31 de mayo de 2005, donde se valoran las obras ejecutadas en el importe de cuarenta y nueve mil seiscientos siete (49.607,00) euros.

Cuarto.- Por resolución del Director Ejecutivo nº 3158, de fecha 27 de noviembre de 2006, se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador a D. José Antonio Santos Negrín por la presunta comisión de una infracción contra la ordenación del territorio tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLOTC y sancionada en el artículo 203.1.c) del mismo texto normativo con multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros, ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Quinto.- Por parte del denunciado se presentaron alegaciones contra la referida resolución de incoación dentro del plazo conferido al efecto, en las que manifiesta:

- La suspensión de las obras se efectúa una vez terminadas las obras.

- Nulidad del procedimiento sancionador por incoarse dos años después de la orden de suspensión.

Sexto.- Con fecha 13 de marzo de 2007 se eleva por el Instructor del expediente Propuesta de Resolución, a lo que presenta alegaciones el expedientado manifestando que la Propuesta de Resolución no está motivada y que el procedimiento está caducado por haberse notificado la resolución de incoación después de los dos meses previstos en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del TRLOTC, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

II.- Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLOTC antes mencionado.

III.- En relación a las alegaciones del denunciado, ha de manifestarse lo siguiente:

- Con respecto a que la Propuesta de Resolución carece de motivación tal aseveración resulta, cuanto menos, sorprendente toda vez que frente a unos hechos que resultan suficientemente acreditados vista la documentación que obra en el expediente, le son de aplicación las consideraciones jurídicas que se han mencionado, hechos todos que el denunciado no niega ni refuta pues sus alegaciones son todas de carácter procedimental, lo que acredita que carece de razones para defender su ilícito actuar.

El infractor señala una vulneración del artículo 20.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, al entender que la resolución debe dictarse dentro de los diez días siguientes a la recepción de la Propuesta de Resolución, olvidando que dicho Reglamento queda en la jerarquía de normas por debajo de las leyes, y ley es la que regula la potestad sancionadora (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y la que establece que todo procedimiento sancionador debe concluir con la resolución sancionadora en el plazo de seis meses desde su incoación (artículo 191.1 TRLOTC).

- Por otra parte, su intención de que el procedimiento fracase intentando interpretar las leyes de una forma torticera, ha de resultar nuevamente negativa, al pretender la caducidad inicial por el transcurso de más de dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento, así, resulta de aplicación el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, toda vez que el artículo 6.2 del Real Decreto 1.398/1993 contempla un plazo máximo para notificar, debiendo asimilarse los efectos de la efectiva notificación con su intento en forma, toda vez que ello evidencia la actividad administrativa, no siéndole reprochable inactividad alguna por los intentos frustrados de notificación si aquellos se han acometido dentro de los dos meses señalados. En este sentido, constan los dos intentos llevados a cabo el 12 y el 14 de diciembre de 2006.

A mayor abundamiento, el artículo 44.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común entiende interrumpido el plazo de caducidad si el expediente se ve paralizado por causa imputable al interesado, y en este caso es imputable al mismo la imposibilidad de efectuar la notificación. De no entenderse así, se estará dejando en manos de los interesados la frustración de toda potestad sancionadora, pues la práctica demuestra que en el breve plazo de dos meses no se agotan todos los trámites notificadores exigibles hasta su publicación en edictos.

IV.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción contra la ordenación del territorio, tipificada y calificada como muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLOTC y sancionada en el artículo 213, donde se dispone que la referida infracción sea sancionada con multa del 100 al 200 por ciento del valor de las obras ejecutadas, ello en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, al carecer las obras objeto de este expediente de las autorizaciones pertinentes, esto es, calificación territorial y licencia municipal de obras.

V.- De conformidad con el artículo 179 del TRLOTC, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI.- En virtud del artículo 182 del TRLOTC, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

VII.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de cuarenta y nueve mil seiscientos siete (49.607,00) euros a D. José Antonio Santos Negrín, promotor de las obras señaladas, de conformidad con el artículo 189 del TRLOTC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.4 del texto normativo citado y sancionada en el artículo 213.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un (1) mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado, y al Ayuntamiento de Valle Gran Rey.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes señalada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la presente resolución, o bien presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la presente resolución ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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