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BOC Nº 138. Miércoles 11 de Julio de 2007 - 1136

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1136 - ORDEN de 15 de junio de 2007, por la que se resuelve la selección de proyectos con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional e Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad, convocada para el curso 2007/08.

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Examinada la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para el curso 2007/08, se convocó la selección de proyectos, en centros públicos dependientes de esta Consejería, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional e Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad.

Segundo.- Recibidos los proyectos, con toda la documentación requerida en la citada convocatoria, se constituyó, con fecha 29 de mayo de 2007, una Comisión de Selección, encargada de valorar dichos proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria y de elevar la propuesta de selección al Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 8 de marzo de 2007, se convoca para el curso 2007/08, la selección de proyectos, en centros públicos dependientes de esta Consejería, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional e Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad (B.O.C. nº 72, de 11.4.07).

Segundo.- Con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional, se unen a los nuevos centros seleccionados por la presente Orden, los ya seleccionados para el curso 2004/05, por Orden de 19 de julio de 2004 (B.O.C. nº 149, de 3.8.04), los seleccionados para el curso 2005/06, por Orden de 22 de julio de 2005 (B.O.C. nº 166, de 24.8.05) y los seleccionados para el curso 2006/07, por Orden de 7 de agosto de 2006 (B.O.C. nº 162, de 21.8.06).

Tercero.- La justificación de los libramientos autorizados, se hará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre.

De acuerdo con todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Admitir todos los proyectos presentados y que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, ordenados de mayor a menor puntuación, de conformidad con los criterios de selección establecidos en la convocatoria.

Segundo.- Seleccionar, en atención a la puntuación obtenida, los proyectos que se relacionan en el anexo II.a) de la presente Orden y asignar la dotación económica señalada en el mismo.

Tercero.- Asignar, a los centros seleccionados por Orden de 19 de julio de 2004, por Orden de 22 de julio de 2005 y por Orden de 7 de agosto de 2006, que mantienen su continuidad y que se relacionan en el anexo II.b) de la presente Orden, la dotación económica señalada en el mismo.

Cuarto.- Aprobar, para el curso escolar 2007/08, los proyectos de Centros Coordinadores de Familia Profesional relacionados en el anexo III de la presente Orden, con indicación de la valoración de los siguientes criterios: la encuesta a los centros docentes, el tamaño de la Familia Profesional, los logros y objetivos alcanzados en su trabajo anterior como Centros Coordinadores, el trabajo en la página AGAWEB y el trabajo de equipamiento didáctico.

La suma de todos estos valores determina un "global" en proporción al cual se obtiene la cantidad que se le asigna a cada Familia Profesional, importe que a su vez se distribuirá, dentro de cada Familia Profesional, si la misma tiene un ámbito compartido.

En cualquier caso, si el "global" es inferior a 30, aparece reflejado en la última columna del anexo III de la presente Orden con un "NO", indicativo de que no se asigna la coordinación, ni la cantidad correspondiente a la misma.

Quinto.- Ordenar el libramiento de los créditos asignados a los proyectos seleccionados para conformar la futura Red de Centros integrados e Institutos de Educación Secundaria con oferta de formación profesional y Sistemas de Gestión de Calidad, así como a los Centros Coordinadores de Familias Profesionales, que se efectuará como un recurso extraordinario, por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el Procedimiento de Gestión Económica de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Sexto.- La justificación de los libramientos autorizados, se hará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre.

Séptimo.- Los centros relacionados en el anexo II.a) remitirán, antes de la finalización de cada curso escolar, desde el 2007/08 hasta el 2009/10, una memoria final en la que se hará constar un informe de auditoría realizado por una empresa externa de acreditación en cuanto a la evolución de la implantación del Modelo de Gestión de Calidad.

Asimismo, los centros relacionados en el anexo III, a los que se les haya asignado la coordinación de Familia Profesional, remitirán un informe sobre las actividades realizadas, número de participantes, logros y objetivos alcanzados en su trabajo como Centro Coordinador, a través del modelo recogido en el anexo IV de la Orden de 8 de marzo de 2007, adjuntando el material elaborado.

Octavo.- Los proyectos seleccionados y los aprobados se someterán al seguimiento establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. En este sentido, los Centros Coordinadores de Familias Profesionales, asumen el compromiso de mantenimiento y culminación de la página AGAWEB y de MFP "Material de Formación Profesional", así como la propuesta de formación del profesorado, coordinación y mejora de las programaciones didácticas y aquellos otros objetivos marcados en sus proyectos.

Noveno.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como el incumplimiento de la presentación de la documentación requerida, supondrá la revocación del proyecto aprobado.

Décimo.- Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para concretar la oferta de módulos profesionales en la modalidad de enseñanzas parciales.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES

en funciones,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 17863-17865

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