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"Vista la subvención concedida a la "Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales" con C.I.F: S3511001D6, para la realización del siguiente proyecto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de 11 de octubre de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo se concede subvención a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el ámbito de la colaboración, con órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Segundo.- La Dirección General de Servicios Sociales, presenta escrito al Servicio Canario de Empleo con fecha 14 de diciembre de 2006, renunciando a la contratación de los puestos de 2 Arquitectos Técnicos, al no haber demandantes disponibles en ese momento. La entidad inicia el proyecto el 30 de noviembre de 2006, con los 3 puestos de Ingenieros de Obras Públicas.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Directora del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el anexo II de la Resolución de 11 de octubre de 2006, nº 2353 en la fila correspondiente a la isla de Gran Canaria, del proyecto de la Dirección General de Servicios Sociales en lo correspondiente al importe y al número de trabajadores quedando de la siguiente manera:
egundo.- Mantener el resto de la Resolución nº 2353, de 10 de octubre de 2006, en todos sus términos.Tercero.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2007, por la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia."
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2007.- La Directora, p.v., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, B.O.C. nº 163, de 24.8.04), Emiliano Santana Ruiz.
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