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BOC Nº 138. Miércoles 11 de Julio de 2007 - 2744

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2744 - ANUNCIO de 12 de junio de 2007, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimientos sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 12 de junio de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución/es de iniciación de procedimientos sancionador/es por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al/los denunciado/s que se cita/n, los cargos especificados en el expediente que le/s ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.l.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artº. 146 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera) (en adelante L.O.T.T.) y 203 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, en lo que no la contradiga (en adelante R.O.T.T.).

Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Pedro M. Fraile Bonafonte y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.

Hacer saber al inculpado/s del derecho que le/s asiste/n, de conformidad con el artº. 210 del R.O.T.T. y artº. 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime/n conveniente/s y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda/n valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artº. 213 del R.O.T.T. y artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (solo si no tiene accesoria).

El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo sólo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 146.3, párrafo 2º de la L.O.T.T.

Igualmente advertir al/a los inculpado/s que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Medular, s/n (Estación de Guaguas) en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes [teléfono (928)844400 y fax (928)815488], en orden a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artº. 3 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º de la L.O.T.T. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artº. 146.2 de la L.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30922/O/2006; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Rees Jason Robert; N.I.F./C.I.F.: X7021913J; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 9568-BCS; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09340/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº J-67812-R, de fecha 7 de noviembre de 2006 (15,30,00) en la vía LZ-2, km 19, dirección Yaiza (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular transportando 34 bloques de obra y herramientas de albañilería, desde Arrecife hasta Yaiza, careciendo de autorización de transportes, siempre que la misma se hubiese solicitado acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento (solicitud MPC el 29 de noviembre de 2006, posterior a la fecha de denuncia, y autorizada el 25 de enero de 2007). El conductor manifiesta constituir una sociedad para trabajar con el conductor del vehículo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos l42.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.l.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de leve.

2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30886/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: A.C.G., S.C.P.; N.I.F./C.I.F.: G35648211; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-2473-AX; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09307/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº F-8721-M, de fecha 25 de octubre de 2006 (11,55,00), en la vía LZ-3, km 0,050, dirección Puerto Los Mármoles (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Arrecife hasta zona de Arrecife transportando una estructura de madera (caballete) en servicio privado complementario, careciendo de autorización de transporte; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve.

3) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30978/O/2006; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Hernández Ortiz, Marcos; N.I.F./C.I.F.: 42867492; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: CA-5063-BG; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 08116/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-73539-U, de fecha 4 de diciembre de 2006 (11,00,00) en la vía LZ-40, km 8,000, dirección Puerto del Carmen (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte privado complementario, con un itinerario diverso, con una carga de material diversa relacionado con una empresa de pintura, careciendo de tarjeta de transporte; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.l.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.l.c) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve.

4) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/31000/0/2006; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Yesos y Escayolas Urbayu, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35893874; MATRICULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 2625-BPH; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09346/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº J-67812-R, de fecha 8 de noviembre de 2006 (10,32,00) en la vía LZ-2, km 19, dirección Yaiza (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular transportando yesos y planchas de escayolas y una maquinaria, desde Arrecife hasta Playa Blanca, arrojando un peso en báscula de 5.050 kg, teniendo una m.m.a. de 3.500 kg exceso de peso 1.550 kg, número de ejes: dos.- pesaje efectuado en báscula del Cabildo de Lanzarote marca Haenni-WL 103/10t- 2104-WL 103/10t 2129 CEM-CY- 04/0509/0510-5.2- porcentaje de exceso de 44,28%; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 197.19 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos (4.600) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.h) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.h) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de muy grave.

5) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/31018/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Estellez Taliarte, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35732445; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 8860-BCL; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09323/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº B-34845-C, de fecha 8 de noviembre de 2006 (10,12,00) en la vía LZ-2, km 17,000, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular transportando huevos y 220 kg de jamón cocido desde Arrecife a Playa Blanca, careciendo el vehículo de autorización administrativa de transportes (tarjeta de transportes MDL). Realiza transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de autorización. No acredita ningún tipo de documentos del vehículo, se le pide titular a control coya y se hace constar el cargador por los albaranes que presenta; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.l.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.9 y artículos 41 y 109 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.l.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.l.f) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.

6) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/31028/O/2006; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Lanzasnacks Direct, S.C.P.; N.I.F./C.I.F.: G35818947; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 7875-DCH; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09333/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº J-67812-R, de fecha 7 de noviembre de 2006 (12,10,00) en la vía LZ-2, km 0,500, dirección Yaiza (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en transportar snacks, aperitivos (30 bultos aprox.) desde Arrecife hasta Yaiza, careciendo de autorización de transportes. No presenta solicitud de autorización de transportes, ni tampoco documentación de gestoría que acredite trámites de otorgamiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 3 de octubre) y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve.

7) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/31050/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Ceballos Díaz, Luis Carlos; N.I.F./C.I.F.: X4074290R; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 3800-DVK; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 08641/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº G-00154-G, de fecha 22 de noviembre de 2006 (8,45,00) vía LZ-2, km 12,500, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular con el vehículo reseñado realizando un transporte de azulejos y mallazo con destino en Playa Blanca, careciendo de tarjeta de transporte por no llevarla a bordo del vehículo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 142.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 199.9 y artº. 119 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de leve.

8) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/31072/V/2006; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Lanzarote Sport Fishing, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35845163; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 0403-DRD; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia formulada por D. Manuel de León de León, D.N.I. 42911379-A, actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Profesional de Empresarios de Autotaxis de la isla de Lanzarote (municipios de Tías, Teguise, Yaiza, Tinajo y Haría) en fecha 19 de diciembre de 2006 (11,04,00) en dirección Aeropuerto (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículo de hasta nueve plazas careciendo de autorización administrativa -Tarjeta de Transporte-. Ha sido visto recogiendo pasajeros por distintas paradas habilitadas para guaguas de línea interurbana de la isla; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.9 y artículos 41, 109 y 123 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.f) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.

9) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/31084/P/2006; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Sandra Milena Jiménez Parra; N.I.F./C.I.F.: X3984588E; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: BM-0472-A; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de las denuncias números 09652/2006 y 09629/2007 formuladas por el Agente de la Policía Local de Yaiza nº 12822, de fechas 27 de diciembre de 2006 (2,10,00) y 6 de enero de 2007 (1,00,00), en las vías calle Jefatura El Varadero Avenida de Canarias y LZ-2, cruce LZ-702 (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción continuada a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte público de viajeros careciendo de la correspondiente autorización de la clase VTC (vehículos turismo con conductor limusinas). Viajan en el interior de la misma 3 pasajeros y realizar transporte privado complementario de viajeros sin la correspondiente autorización. Según el denunciado transporta sus trabajadores para realizar un show desde Puerto del Carmen a Playa Blanca y viceversa. Como anexo se hace entrega de las identificaciones de sus ocupantes: Samer Hatmut Otto Herman, nacido el 16 de diciembre de 1953, pasaporte: 1413024233, domicilio: calle Miramar, 19, Güime; Sandra Milena Jiménez Parra, nacida el 23 de octubre de 1978, N.I.E. X3984588-F, domicilio: calle Mesana, 4, Arrecife; José Luis Gonzales Bravo, nacido el 13 de noviembre de 1983, D.N.I. 71282297-F, domicilio: La Plaza, s/n, Burgos; Olga Sent Santeodoro, nacida el 4 de diciembre de 1969, no presenta documentación, no recuerda su N.I.E., domicilio: La Plaza, s/n, Burgos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.9 y artículos 41, 109 y 180 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre). Artº. 1 Orden Ministerial de 30 de julio de 1998; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil ochocientos un (1.801) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.f) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave. Y artº. 4.6, in fine del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en cuanto a la infracción continuada.

10) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/31010/O/2006; POBLACIÓN: Puerto del Rosario (Fuerteventura); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Rodríguez Borges, Manuel A.; N.I.F./C.I.F.: 45550337X; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-8658-CF; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09315/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº F-18721-N, de fecha 7 de noviembre de 2006 (17,10,00) en la vía LZ-2, km 15,000, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Arrecife hasta Puerto del Rosario transportando cuatro (4) depósitos plásticos para almacenaje de líquidos, careciendo de la documentación en que debe materializarse los contratos celebrados entre transportistas u operadores, documento control; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 141.19 y 142.25, en relación con la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 198.19 y 199.25, en relación con el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); O. FOM 238/2003, de 31 de enero (B.O.E. de 13.2); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de leve.

Arrecife, a 12 de junio de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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