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BOC Nº 138. Miércoles 11 de Julio de 2007 - 2749

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2749 - ANUNCIO de 12 de junio de 2007, sobre notificación de Resolución por la que se estima el recurso de revisión planteado en expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 12 de junio de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución por la que se admite/estima el recurso de revisión planteado en expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución por la que se admite/estima el recurso de revisión planteado en expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que le ha sido instruido por este Cabildo Insular.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Procede admitir/estimar el recurso interpuesto, y anular la sanción impuesta en la resolución recurrida, en base a lo que sigue: a pesar de no cumplir el escrito presentado por la parte sancionada con las formalidades legalmente establecidas y no hacer constar expresamente la circunstancia que motiva la interposición del presente recurso (entendiéndola presuntamente); consta acreditado que en el momento de la comisión de la infracción, efectivamente se habían llevado a cabo los trámites oportunos y aportación de la documentación correspondiente para obtener la concesión de la autorización administrativa, cuya falta fue objeto de la infracción que motiva este expediente.

Si bien para la realización de transporte público discrecional de viajeros o de mercancías, así como la realización de transporte privado complementario, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo, de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación (artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, que modifica -aunque no este artículo- el Decreto 53/1999, de 8 de abril).

En el concreto caso que nos ocupa según expediente obrante en el Servicio de Gestión de este Cabildo en fecha 27 de mayo de 2005 se solicitó alta VD para el vehículo denunciado 5981-DMV, presentando en fecha 28 de noviembre de 2006 documentación completa en solicitud de VD por cambio de titular y sustitución de vehículo, existiendo retraso entre la solicitud y la acreditación del cumplimiento de los requisitos por parte del expedientado por culpa exclusiva de la administración. Por tanto, de lo dicho se deduce que cambian los hechos inicialmente tenidos en cuenta para imputar la infracción que es objeto del presente procedimiento sancionador, quedando probado que si bien a las fechas de las denuncias 29 de noviembre de 2005 (11,25,00) y 20 de enero de 2006 (9,40,00), no se había obtenido la preceptiva autorización de transporte que habilitara para llevar a cabo un transporte de viajero, en la guagua matrícula 5981-DMV; lo cierto es que a la fecha de notificación de incoación del presente el 11 de mayo de 2006 ya se había acreditado cumplir con los requisitos necesarios para su obtención. Lo que lleva a recalificar los hechos como leves conforme al artº. 142.8 y no como graves conforme al 140.1.9 de la L.O.T.T. (Ley 16/1987, de 30 de julio -modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre-). El vehículo inspeccionado carecía de la preceptiva autorización administrativa, cumpliendo los requisitos para su otorgamiento.

La documentación que obra en el expediente desvirtúa la acusación formulada, quedando acreditado el estar en posesión de la preceptiva autorización administrativa para el transporte que se estaba realizando, quedando justificada la aplicación del motivo 1º del artículo 118, por lo que procede admitir y estimar parcialmente el presente recurso a trámite y anular la sanción impuesta por realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas, careciendo de autorización administrativa de transporte, imponiendo la correspondiente a la infracción real cometida del artículo 142.8, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artículos 41 y 109 ROTT, realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas, careciendo de autorización administrativa de transporte, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, al ya haberse agotado la vía administrativa, podrá formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la forma y plazos indicados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notificó la resolución firme en vía administrativa el 4 de julio de 2006).

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30932/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Corona Bus, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35355551; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 5981-DMV; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de las denuncias números 08506/2005, 08507/2005 y 08508/2005 formuladas por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº D-28700-J, de fecha 29 de noviembre de 2005 (11,25,00) en la Vía LZ-40, km 0,100, dirección Puerto del Carmen y de las denuncias números 08533/2006, 08534/2006 y 08535/2006 formuladas por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº R-86223-E, de fecha 20 de enero de 2006 (9,40,00) en la Vía LZ-2, km 18, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción continuada a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas, careciendo de autorización administrativa de transporte, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 142.8, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de leve.

Arrecife, a 12 de junio de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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