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Providencia del Magistrado-Juez D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2007.
Visto el estado de las actuaciones, notificada la sentencia a la parte actora, y comprobado en autos que la parte demandada se encuentra en paradero desconocido, conforme a lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L.E.C. notifíquese la sentencia por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a costa del demandante, el cual será entregado a la procuradora actora para que cuide de su diligenciado y devolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe interponer por escrito recurso de reposición en el término de cinco días, contados a partir del siguiente a su notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
JUZGADO DE: Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife.
JUICIO: ordinario 0000660/2002.
PARTE DEMANDANTE: D. William Morales Mesa.
PARTE DEMANDADA: Global Development Company, S.L. y D. José Víctor Melián Marrero.
SOBRE: otras materias.
En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo texto literal del encabezamiento y el suplico es el siguiente:
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2007. D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 660 del año 2002 seguidos en este Juzgado a instancia de D. William Morales Mesa, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Ortega Padilla y asistido del Letrado D. Jerónimo Oliva Fumero, contra la entidad Global Development Company, S.L. y D. José Víctor Melián Marrero, ambos en situación de rebeldía procesal, ha dictado la presente, en base a los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. William Morales Mesa, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Ortega Padilla, contra la entidad Global Development Company, S.L. y D. José Víctor Melián Marrero, debo declarar la resolución del contrato suscrito el 22 de septiembre de 2000, condenando a los demandados a abonarle solidariamente tres mil cuatrocientos treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (3.439,98 euros) con intereses y costas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 8 de junio de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación a los demandados rebeldes.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2007.- El Secretario Judicial.
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