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BOC Nº 138. Miércoles 11 de Julio de 2007 - 2755

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

2755 - EDICTO de 8 de junio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000660/2002.

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Providencia del Magistrado-Juez D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2007.

Visto el estado de las actuaciones, notificada la sentencia a la parte actora, y comprobado en autos que la parte demandada se encuentra en paradero desconocido, conforme a lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L.E.C. notifíquese la sentencia por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a costa del demandante, el cual será entregado a la procuradora actora para que cuide de su diligenciado y devolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe interponer por escrito recurso de reposición en el término de cinco días, contados a partir del siguiente a su notificación.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: ordinario 0000660/2002.

PARTE DEMANDANTE: D. William Morales Mesa.

PARTE DEMANDADA: Global Development Company, S.L. y D. José Víctor Melián Marrero.

SOBRE: otras materias.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo texto literal del encabezamiento y el suplico es el siguiente:

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2007. D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 660 del año 2002 seguidos en este Juzgado a instancia de D. William Morales Mesa, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Ortega Padilla y asistido del Letrado D. Jerónimo Oliva Fumero, contra la entidad Global Development Company, S.L. y D. José Víctor Melián Marrero, ambos en situación de rebeldía procesal, ha dictado la presente, en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. William Morales Mesa, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Ortega Padilla, contra la entidad Global Development Company, S.L. y D. José Víctor Melián Marrero, debo declarar la resolución del contrato suscrito el 22 de septiembre de 2000, condenando a los demandados a abonarle solidariamente tres mil cuatrocientos treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (3.439,98 euros) con intereses y costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 8 de junio de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación a los demandados rebeldes.

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2007.- El Secretario Judicial.

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