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BOC Nº 139. Jueves 12 de Julio de 2007 - 1142

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

1142 - ORDEN de 2 de julio de 2007, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidades de Farmacia Asistencial y Veterinaria Asistencial de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, garantiza el derecho a la movilidad de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

Mediante el Decreto 180/1990, de 5 de septiembre, se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal funcionario sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuyéndose a este Departamento la competencia para convocar y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios que en las relaciones de puestos de trabajo figuran adscritos a las especialidades de Farmacia, Medicina y Veterinaria Asistenciales, de la Escala de Titulados Sanitarios o a las especialidades de Enfermería Asistencial y Enfermería Obstétrica, de la Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previa la negociación con las organizaciones sindicales y visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto,

R E S U E L V O:

Convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Farmacia Asistencial y de Veterinaria Asistencial de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de méritos de los puestos de trabajo pertenecientes al Grupo A, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Farmacia y Veterinaria Asistencial de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se incluyen en este concurso. Se convocan tanto los puestos de trabajo que no están cubiertos de forma definitiva, que figuran en el anexo II, como los que están cubiertos de forma definitiva o tienen reserva legal a favor de un funcionario, figurando este último grupo en el anexo III. Los puestos del anexo III sólo serán adjudicados si su titular los deja libres por obtener otro puesto de trabajo a través de este concurso.

Segunda.- Participación.

1. Funcionarios que deben participar obligatoriamente por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

- Los funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes a los Cuerpos/Escalas/especialidades que se llaman por la presente convocatoria, que estén adscritos en régimen de adscripción provisional a un puesto.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior aquellos funcionarios que aun estando adscritos a un puesto de trabajo en régimen de adscripción provisional dicho puesto no figure en la convocatoria del concurso por estar abierto a un Cuerpo/Escala/especialidad no convocada.

- Aquellos que se encuentren en situación de excedencia forzosa, a los que se les notificará personalmente el deber de participar en esta convocatoria.

- Aquellos que se encuentren en la situación contemplada en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Estos funcionarios deberán solicitar por orden de preferencia todos los puestos que figuran en el anexo II y anexo III. En caso contrario, y de no obtener alguno de los puestos solicitados, se les adjudicará destino de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

2. Funcionarios que pueden participar voluntariamente.

- Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios públicos de carrera adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Farmacia y Veterinaria Asistencial de las especialidades convocadas, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que reúnan los requisitos que, para el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran, se establecen en las relaciones de puestos de trabajo.

- Pueden, asimismo, participar los funcionarios públicos de carrera de la Administración Autónoma Canaria pertenecientes al citado Cuerpo/Escala y especialidades, transferidos a los Cabildos Insulares, en virtud de los procesos de traspaso de medios y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias a las referidas Corporaciones, conforme dispone el artículo 48.2.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

- También podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a otras Administraciones Públicas respecto de aquellos puestos de trabajo en los que figure como Administración de procedencia la del concursante.

Tercera.- Requisitos.

Los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los siguientes Cuerpos/ Escalas/especialidades: Grupo A, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Farmacia y Veterinaria Asistencial de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cuanto al cumplimiento del requisito del Cuerpo/Escala/especialidad, se considerarán integrados en el citado Cuerpo/Escala/especialidad, los funcionarios de carrera asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias por las transferencias de competencias del Estado y de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, así como los asumidos de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, que cumplan las normas contenidas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose clasificados en el Cuerpo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que está reservado el puesto de trabajo que viene desempeñando en ésta y en razón del Cuerpo/Escala/especialidad al que pertenecía en la Administración de origen en el momento del traspaso.

Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de Cuerpo/Escala, los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se encuentren ocupando un puesto del Grupo A, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Farmacia y Veterinaria Asistencial de las especialidades convocadas, obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Respecto a los funcionarios de otras Administraciones Públicas que participen de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del apartado segundo de la base anterior, a efectos de determinar si cumplen el requisito de pertenencia al Cuerpo convocado, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

3. No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.

4. Llevar más de dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo, obtenido por concurso, salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto por libre designación, o solicitaren puesto de trabajo de la misma Consejería y localidad. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 48/1998, de 17 de abril, los funcionarios de carrera que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia.

5. De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán llevar más de 2 años en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Reunir todos los requisitos exigidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo y en el anexo II y anexo III para el desempeño del puesto o puestos a que se opten. Respecto a los funcionarios pertenecientes a la Administración Local, habrá también que tener en cuenta que el artículo 17.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que los funcionarios de la Administración Local, cuando así esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo, podrán desempeñar puestos en las Comunidades Autónomas cuando estén relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades Locales.

Cuarta.- Incumplimiento de la obligación de concursar.

A quienes incumplan la obligación de concursar conforme a lo dispuesto en la base segunda, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el presente concurso.

Quinta.- Acreditación de los requisitos y méritos.

1. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La acreditación de los requisitos y de aquellos méritos generales relacionados con los servicios prestados, se hará indistintamente por:

a) Certificado ajustado al modelo que figura como anexo V de esta Orden, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica del Departamento, Organismo Autónomo, u órgano análogo, en que preste o, en su caso, haya prestado sus servicios el funcionario. Si se trata de funcionarios en situación de excedencia o similares, la certificación será expedida por el Jefe del Servicio de Personal del Departamento, Organismo Autónomo u órgano análogo donde tuvieron su último destino.

b) Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que presenten su solicitud de acuerdo con la aplicación informática a la que se refiere el apartado 2.3 de la base sexta, acreditarán los requisitos y méritos generales relacionados con los servicios prestados, mediante la declaración de conformidad de los datos que obran en su expediente personal de la Dirección General de la Función Pública, que se les facilitará a dicho efecto.

3. Los méritos no relacionados en el punto anterior deberán figurar en el currículo personal cuyo modelo figura en el anexo VI al que se le acompañarán las pertinentes certificaciones, diplomas o cualquier otro documento acreditativo de los mismos de acuerdo con lo establecido en cada reglamentación sectorial.

Sexta.- Solicitudes.

1. Los funcionarios que deseen participar en la presente convocatoria, deberán dirigir solicitud a la Dirección General de la Función Pública, ajustada al modelo que se inserta como anexo IV a esta Orden.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de convocatoria. Dichas solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle José de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Justicia sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8 (nº II), de Santa Cruz de Tenerife y presentarla conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992 y al artículo 4 del Decreto 100/1985, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Unidades Administrativas de Registro remitirán la documentación recibida en las 24 horas siguientes a la Dirección General de la Función Pública.

Los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán presentar sus solicitudes en los Registros Auxiliares de los respectivos Departamentos y Organismos Autónomos donde prestan servicios.

2. La documentación a presentar estará ajustada a los modelos de los correspondientes anexos, y será la siguiente:

2.1. Con carácter general:

Anexo IV. Solicitud de participación.

Anexo V. Certificación de datos administrativos.

Anexo VI. Currículo personal y los documentos que justifiquen los méritos alegados en éste.

Anexo VII. Hoja de solicitud de plazas ordenadas por preferencias y auto evaluación.

2.2. Aquellos funcionarios que participen en el presente concurso a distintas especialidades de las que se convocan, deberán presentar una sola solicitud de participación con un solo listado de plazas ordenadas por preferencias (anexo VII), si bien deberán adjuntarse tantos Certificados de datos administrativos (anexo V), como especialidades a las que se participe.

2.3. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en activo en la misma, realizarán su solicitud mediante la aplicación informática creada a tal efecto, debiendo cumplimentar aquellos modelos de anexos adaptados a dicho programa informático, que figurarán en la Resolución que será publicada por la Dirección General de la Función Pública regulando las instrucciones de esta modalidad procedimental.

2.4. Si participaren en el concurso funcionarios que estuvieren prestando servicios en otras Administraciones Públicas, cuando esté prevista esta posibilidad en la relación de puestos de trabajo y así se contemple en las bases de la convocatoria, dichos funcionarios presentarán, junto con la solicitud, la justificación de haber dado cuenta a la Jefatura de Personal de la que dependan, de su voluntad de obtener destino en la Administración de esta Comunidad Autónoma.

3. Exclusiones:

3.1. Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que:

- Presenten las solicitudes fuera del plazo señalado en la presente base.

- No ajusten sus solicitudes o cualesquiera de los documentos que las deben acompañar a los modelos insertos como anexos a la presente Orden o de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública citada en el apartado 2.2 de esta base.

3.2. En caso de que no se reúnan los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto a los mismos.

Séptima.- Méritos.

El presente concurso se resolverá de acuerdo con los méritos que figuran en el baremo que se incluye como anexo I de la presente Orden que fueren alegados y justificados por los concursantes dentro del plazo señalado para ello.

Octava.- Comisión de Valoración.

1. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración, encargada de valorar los méritos de los concursantes, responderá al principio de profesionalidad y especialización, y se adecuará al criterio de paridad entre hombre y mujer.

2. La Comisión de Valoración estará presidida por el Secretario General Técnico de uno de los departamentos afectados, por el Director General de Recursos Humanos o por el Director General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, de la Consejería de Sanidad, y compuesta además de cuatro vocales funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior a los exigidos para la provisión de los puestos objeto de la convocatoria que presten servicios en esta Administración de la Comunidad Autónoma. Tres de dichos vocales pertenecerán a las diversas áreas y especialidades sanitarias, y uno, que actuará como Secretario de la Comisión de Valoración, a la Escala de Administradores Generales.

Podrán estar presentes en las sesiones de la Comisión de Valoración, en todo caso, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la consideración de más representativas en el ámbito de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Esta Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De todas las sesiones se levantará acta. Y su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

5. El límite máximo de las indemnizaciones a percibir, por razón del servicio por los miembros de la Comisión se fija en 30 asistencias.

6. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los concursantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran dichos supuestos.

7. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, se efectuará mediante Orden del Consejero de Presidencia y Justicia, a propuesta del Servicio Canario de la Salud, y previo informe de la Dirección General de la Función Pública.

Novena.- Participación condicionada de funcionarios con convivencia familiar.

De estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma localidad dos funcionarios no obligados a concursar, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a tal solicitud condicional, deberán señalarlo expresamente en su solicitud y acompañar una copia de la petición del otro funcionario.

Décima.- Discapacidades.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

Undécima.- Adjudicación de los puestos de trabajo.

Los puestos serán asignados a los concursantes que respecto de cada uno obtengan la mayor puntuación computados los méritos preferentes. En caso de igualdad de puntuación entre varios concursantes, se dirimirá a favor de quien obtenga mayor puntuación computando al efecto, además, los méritos no preferentes, y de persistir el empate a favor de quien tenga mayor antigüedad como funcionario, y finalmente por el número obtenido para el ingreso.

Duodécima.- Puntuación mínima.

En el concurso de méritos ordinario, sólo se podrán adjudicar puestos de trabajo a los funcionarios que obtengan más de 1 punto como valoración de sus méritos.

Decimotercera.- Lista provisional y definitiva de puestos y de concursantes.

1. La lista de puestos a cubrir mediante concurso que se publique con la Orden de convocatoria tiene carácter provisional. Los interesados pueden formular reclamación en el plazo de diez días naturales siguientes a su publicación, solicitando que se supriman o añadan puestos o que se rectifiquen errores.

2. Transcurrido dicho plazo, el órgano convocante, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, y previo informe de la Consejería afectada, aprobará la lista definitiva de puestos a cubrir, con las modificaciones que procedieren, o elevará a definitiva la lista provisional si no se presentaren o no se estimaren reclamaciones. La correspondiente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

3. En el supuesto de que la lista definitiva suponga alguna modificación respecto de la inicial, se abrirá nuevo plazo de presentación de instancias durante el cual se admitirán solamente las que se refieran a nuevos puestos o a aquellos cuyas características se hayan modificado.

4. La Orden que apruebe la lista definitiva de puestos a cubrir, determinará la documentación exigible a quienes ya hubieren presentado solicitudes durante el plazo inicial.

5. Aprobada la lista definitiva de plazas a cubrir, y transcurrido el nuevo plazo de presentación de solicitudes, si se hubiera reabierto el mismo, el órgano convocante, u órgano en que delegue, dictará resolución aprobando una lista provisional de concursantes a cada puesto de trabajo. Dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, indicará los tablones de anuncios en que se halla expuesta al público la lista de concursantes.

6. Contra dicha lista provisional podrán formularse reclamaciones ante el órgano que haya dictado la resolución en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de ésta en el Boletín Oficial de Canarias. La falta de reclamación contra la lista se reputará de conformidad con la misma.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá un plazo de diez días a fin de subsanar los defectos de la solicitud.

7. No se admitirán desistimientos de las solicitudes para tomar parte en el concurso una vez transcurrido dicho plazo.

8. El órgano convocante, u órgano en que delegue, dictará resolución resolviendo las reclamaciones y aprobando la lista definitiva de concursantes a cada puesto. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, indicará los tablones de anuncios en que se hallará expuesta al público la lista definitiva.

Decimocuarta.- Constitución de la Comisión de Valoración y lista provisional de adjudicación de puestos.

1. Aprobada la lista definitiva de concursantes, se constituirá la Comisión de Valoración, que a la vista de las solicitudes y documentación presentadas y previa valoración de los méritos acreditados, formulará ante el órgano convocante, y por conducto de la Dirección General de la Función Pública, propuesta de adjudicación de puestos, a la que acompañarán las correspondientes Actas, en las que habrá de quedar reflejada, con el suficiente detalle, la puntuación concedida a los méritos de los concursantes.

2. El órgano convocante, u órgano en que delegue, a la vista de dicha propuesta, dictará resolución aprobando una lista provisional de adjudicación de puestos. La resolución, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, indicará los lugares en que se hallará expuesta al público dicha lista provisional.

3. Contra la misma podrá formularse reclamación ante el órgano que la haya aprobado, en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de dicha resolución.

4. La Comisión de Valoración emitirá informe sobre las reclamaciones que se hubieran presentado y, en su caso, formulará nueva propuesta que remitirá el órgano convocante por conducto de la Dirección General de la Función Pública.

5. Las reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación, y la adjudicación definitiva, que incluirá en su caso los puestos de resultas, se resolverán por Orden del órgano convocante, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoquinta.- Adjudicación definitiva de puestos.

Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Justicia, se aprobará la lista de adjudicación definitiva de los puestos de trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Decimosexta.- Plazo de resolución.

El procedimiento del concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimoséptima.- Cese y toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido o de un mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o si comporta el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la adjudicación definitiva de puestos, y en todo caso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 48/1998, de 17 de abril. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Decimoctava.- Irrenunciabilidad del destino.

1. Los destinos adjudicados son irrenunciables. La falta de incorporación del funcionario en los plazos antedichos al puesto que le hubiere sido asignado, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades de todo orden que estuvieran legalmente establecidas.

2. Las Secretarías Generales Técnicas y la Dirección General de Recursos Humanos darán cuenta a la Dirección General de la Función Pública, una vez transcurridos dichos plazos, de los ceses y tomas de posesión producidos, así como de la falta de incorporación de los funcionarios a los puestos asignados.

3. Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo de acuerdo a lo previsto en el presente procedimiento de provisión, deberán ser remitidas a la Dirección General de la Función Pública a los efectos de inscripción en el Registro de Personal, en el plazo de los tres días siguientes al día en que se haya producido.

Decimonovena.- Normas de aplicación supletoria a estas bases.

En lo no previsto en las presentes bases se aplicará el Decreto 180/1990, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal funcionario sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y supletoriamente por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2007.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA

en funciones,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

1. Méritos de carácter preferente:

1.1. Méritos adecuados a las características de los puestos.

Por tener los méritos preferentes señalados para el puesto a que se concursa en la correspondiente relación de puestos de trabajo se concederá hasta un máximo de 2 puntos. Cada uno de dichos méritos será valorado de forma proporcional al número de méritos que figuren en el puesto a valorar.

1.2. Grado personal.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

La posesión de un determinado grado personal hasta un máximo de 4 puntos, se valorará según la escala siguiente:


Grado reconocido Puntos

Superior al nivel del puesto solicitado 2

Igual al nivel del puesto solicitado 4

Inferior en uno o dos niveles al nivel 2

del puesto solicitado

Inferior en tres o cuatro niveles al nivel 1

del puesto solicitado


A los funcionarios que participen en el concurso por haber sido suprimidos los puestos de trabajo que venían desempeñando o hubiesen sido removidos de los mismos por alteración del contenido del puesto obtenido por concurso o removidos de puestos de libre designación, y aspiren a puestos de nivel inferior al de su grado personal, se les concederán 4 puntos.

En el supuesto de que no estuviere determinado el grado personal, a los efectos del concurso se valorará el que corresponda al nivel mínimo del intervalo del Cuerpo o Escala a que pertenezca el concursante.

1.3. Trabajo desarrollado en puestos anteriores.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos el trabajo desarrollado en puestos anteriores como funcionario de carrera, interinos o en práctica ocupando un puesto de trabajo, en atención a la experiencia en el desempeño de funciones pertenecientes al área que corresponda del puesto solicitado, concediéndose 0,05 puntos por mes completo.

Se entenderá por área el ámbito competencial de cada uno de los Departamentos u Organismos Autónomos.

Será valorado en este apartado el trabajo desarrollado como personal eventual, o el trabajo desarrollado en situación de servicios especiales, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las funciones del puesto que desempeñaba el concursante antes de pasar a servicios especiales o personal eventual.

1.4. Cursos de perfeccionamiento.

Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento superados en Centros Oficiales de formación de funcionarios y en Organismos Oficiales hasta un máximo de 6 puntos, según las siguientes tablas:

1.4.a) Cursos de carácter general sobre Administración Pública.


Con certificación Con certificación

de asistencia de aprovechamiento

Por cada hora 0,0125 0,0250

lectiva de curso


De no acreditarse las horas del curso, se puntuará con 0,05 puntos el curso si se acredita con certificación de aprovechamiento, y con 0,025 puntos si sólo se acredita con certificación de asistencia.

Serán también valorados los cursos organizados por aquellos centros u organismos que en el momento de su impartición tenían atribuida la competencia sobre organización y gestión de actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del personal funcionario.

1.4.b) Cursos sobre materias específicas sanitarias que tengan relación directa con el cometido del puesto de trabajo solicitado.


Con certificación Con certificación

de asistencia de aprovechamiento

Por cada hora 0,025 0,05

lectiva de curso


De no acreditarse las horas del curso, se puntuará con 0,05 puntos el curso si se acredita con certificación de aprovechamiento, y con 0,025 puntos si sólo se acredita con certificación de asistencia.

1.5. Antigüedad.

La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios, despreciándose las fracciones, a los concursantes que presten servicios en la Administración de esta Comunidad Autónoma hasta un máximo de 16 puntos; y a razón de 0,07 puntos por mes completo de servicios, despreciándose las fracciones, a los concursantes que presten servicios en otras Administraciones Públicas, con máximo de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente en más de un puesto de trabajo.

1.6. Titulaciones académicas relevantes.

Por titulaciones académicas relevantes se entenderán aquellas que estén directamente relacionadas con el puesto de trabajo que se solicita hasta un máximo de 4 puntos, según la escala siguiente:

a) Por cada título de Licenciado o equivalente: 2 puntos.

b) Por cada título de Doctor: 1,5 puntos.

c) Por cada título de Especialista: 1,5 puntos.

d) Por cada título de Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente: 1 punto.

No se valorará la titulación exigida o exigible para el ingreso como funcionario en la correspondiente Escala y especialidad, las que sean requisito para el desempeño del puesto así como las que figuran como méritos adecuados a las características del puesto o las imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior que se valoran como méritos.

2. Méritos de carácter no preferente:

2.1. Titulaciones académicas no relevantes.

Se valorarán otras titulaciones no consideradas relevantes según el apartado 1.6 hasta un máximo de 4 puntos, según la escala siguiente

a) Por cada título de Licenciado o equivalente: 2 puntos.

b) Por cada título de Doctor: 1,5 puntos.

c) Por cada título de Especialista: 1,5 puntos.

d) Por cada título de Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente: 1 punto.

2.2. Cursos o estudios no relevantes.

Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento superados en Centros Oficiales de formación de funcionarios y en Organismos Oficiales no previstos en el apartado 1.4, así como los estudios realizados en dichos Organismos hasta un máximo de 1 punto, según las siguientes tablas:


Con certificación Con certificación

de asistencia de aprovechamiento

Por cada hora 0,0125 0,0250

lectiva de curso

o estudio


De no acreditarse las horas del curso o estudios realizados, se puntuarán con 0,05 puntos si se acredita con certificación de aprovechamiento, y con 0,025 puntos si sólo se acredita con certificación de asistencia.

2.3. Por publicaciones sobre materia específica sanitaria se otorgará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada publicación en una revista científica:

De ámbito internacional: 0,5 puntos.

De ámbito nacional: 0,3 puntos.

De ámbito autonómico: 0,2 puntos.

b) Por cada participación como autor o colaborador en libros: 0,3 puntos.

Ver anexos - páginas 17926-17943

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