Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 139. Jueves 12 de Julio de 2007 - 1145

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1145 - Dirección General de Promoción Económica.- Resolución de 5 de julio de 2007, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes a las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "Innoempresa" para 2007.

Descargar en formato pdf

Por Orden de 22 de mayo de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, se convocó la concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2007 (B.O.C. nº 106, de 28.5.07).

En la base sexta de la convocatoria, se establece tal y como estipula el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que examinada la documentación, de no reunir las solicitudes los requisitos exigidos o no aportarse la documentación preceptiva, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, llevándose a cabo la notificación a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Razones de economía, celeridad y eficacia aconsejan agilizar el cumplimiento del trámite de subsanación, con el objetivo último de lograr un mejor cumplimiento de las legítimas expectativas de los potenciales beneficiarios de la subvención de disponer de unos plazos adecuados a las exigencias materiales y técnicas de realización de la actividad objeto de la subvención.

Estimando la concurrencia de los requisitos de tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

ACUERDA:

Primero.- Aplicar la tramitación de urgencia prevista en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que contra dicho acuerdo no cabe recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artº. 50 de la citada Ley 30/1992.

Segundo.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I adjunto, para que en plazo de cinco (5) días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las faltas detectadas y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2007.- El Director General de Promoción Económica, Aurelio Ayala Fonte.

Ver anexos - páginas 17958-18037

© Gobierno de Canarias