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BOC Nº 139. Jueves 12 de Julio de 2007 - 2782

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

2782 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de junio de 2007, que notifica Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 17 de abril de 2007, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Mónica del Carmen Alonso Monzón, en representación de Comercio Menor Plantas y Hierbas (expediente SMM 204/06/LP) contra la Resolución de 8 de noviembre de 2006, que resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º)Notificar a Dña. Mónica del Carmen Alonso Monzón, la Orden de 17 de abril de 2007 (libro 01, nº reg. 240/07), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por Dña. Mónica del Carmen Alonso Monzón, en representación de Comercio Menor Plantas y Hierbas en el expediente SMM 204/06/LP, contra la Resolución de fecha 8 de noviembre de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la modernización del comercio minorista, en virtud de la convocatoria realizada por Orden de 26 de mayo de 2006.

2º)Remitir al Ayuntamiento de Telde la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 17 de abril de 2007, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Mónica del Carmen Alonso Monzón, en representación de Comercio Menor Plantas y Hierbas (expediente SMM 204/06/LP) contra la Resolución de fecha 8 de noviembre de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista.

Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Mónica del Carmen Alonso Monzón, en representación de Comercio Menor Plantas y Hierbas en el expediente SMM 204/06/LP, contra la Resolución de fecha 8 de noviembre de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la modernización del comercio minorista, en virtud de la convocatoria realizada por Orden de 26 de mayo de 2006, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 26 de mayo de 2006, se convocaron subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista y se aprobaron las bases que han de regir las mismas en el año 2006 (B.O.C. nº 110, de 8.6.06).

Segundo.- Con fecha de entrada en la oficina de Correos de 10 de julio de 2006, sucursal 6, de Las Palmas y entrada en el Registro del Gobierno de Canarias 113.07.06, nº 798842, Mónica del Carmen Alonso Monzón solicita acogerse expresamente a los beneficios establecidos en la citada Orden.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 8 de noviembre de 2006 (B.O.C nº 228, de 23.11.06), se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, realizada por Orden de 26 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 110, de 8.6.06), y se desestima la solicitud de subvención de Dña. Mónica del Carmen Alonso Monzón por el siguiente motivo: "Presentación de la solicitud fuera de plazo".

Cuarto.- Con fecha de entrada en el Gobierno de Canarias 23 de diciembre de 2006, número de registro 1458087, la interesada interpone recurso potestativo de reposición contra la Resolución de fecha 8 de noviembre de 2006 (B.O.C. nº 228, de 23.11.06), por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista manifestando que:

"Con fecha 8 de julio de 2006, sábado, me personé en el Departamento de Registro del Edificio de Usos Múltiples a las 13,55 horas encontrándose el mismo cerrado y sin que hubiese persona alguna para hacer entrega de toda la documentación exigida para la obtención de mi solicitud de la subvención por lo cual recurrí a los Servicios de Correos para la remisión de la misma." Solicitando a esta Dirección General se sirva dictar fallo favorable para que le sea concedida dicha subvención ya que la misma es de vital necesidad para la continuidad del negocio comercial."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los requisitos de admisibilidad del presente recurso no cabe realizar objeción alguna por cuanto ha sido interpuesto en plazo y forma, esto es dentro del plazo del mes previsto en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJ-PAC), la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el presente recurso, y el órgano competente para su resolución es la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico y el artículo 12 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. La orden de convocatoria delegó en el Director General de Comercio la potestad de "resolver el concurso" -entre otras- en el resuelvo 3º, siendo el acto impugnado en consecuencia dictado por delegación de la Consejera, considerándose adoptado por ella misma (artº. 13.4 de la LRJPAC), y en consecuencia se trata de un órgano cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y que pueden ser potestativamente recurridas en reposición.

Segundo.- La primera cuestión que se plantea es la relativa a la presentación extemporánea de la solicitud:

A este respecto, es preciso señalar que el cómputo por meses o años opera de fecha a fecha, tal como se deduce del artículo 48.2 de la LRJPAC y establece el artículo 5 del Código Civil, y ello implica que el día final del plazo ha de coincidir, en el mes o año correspondiente, con el equivalente al día que se toma como referencia o punto de partida para determinar el plazo y que será el día equivalente al de la notificación, publicación o silencio, criterio éste avalado por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, mediante la Circular 3/1999, de 28 de abril y ratificado en la Circular posterior 1/2006 del mismo órgano.

Por otra parte, el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 8 de marzo de 2006 resume la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre la materia en los siguientes términos:

"La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado "de fecha a fecha".

Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la Resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día de plazo. La doctrina sigue siendo aplicable, decimos, porque la regla "de fecha a fecha" subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos.

Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer, sentencias a las que nos remitimos, nos limitaremos a reseñar lo que podría ser su síntesis en estos términos:

A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.

B) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda (...)".

En definitiva, el plazo para presentar la solicitud de participación en la convocatoria finalizaba el 8 de julio de 2006, que fue sábado. La interposición del presente recurso no desvirtúa las circunstancias que llevaron a la desestimación de la solicitud de la subvención ya que se incumplió lo dispuesto en la base octava que establece: "El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias, en los Registros de la Dirección General de Comercio en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la LRJPAC". Examinada la fecha de solicitud de la subvención con sello de Correos del 10 de julio de 2006, la misma resulta ser extemporánea.

En relación al lugar de presentación de la solicitud:

Plantea la recurrente que el sábado no pudo presentar la solicitud en el Edificio de Usos Múltiples a las 13,55 horas al encontrarse el mismo cerrado, a este respecto debemos aclararle que la convocatoria estableció, cumpliendo las reglas generales del procedimiento administrativo, la posibilidad de presentar la solicitud en los Registros de la Dirección General de Comercio de cada isla (en el caso de Las Palmas, Usos Múltiples I) o en cualquiera de los lugares previstos en el artº. 38.4 de la LRJPAC, que establece: "Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades autónomas, o a la de alguna de las Administraciones que integran la Administración local si en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes."

Por su parte, el Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), establece en el artº. 11.2 que "los sábados y los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerrados los registros (...) permaneciendo abierto en todo caso el registro general de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia". Este Registro se encuentra en efecto en la Plaza de los Derechos Humanos, Edificio de Usos Múltiples I, planta baja, con horario de lunes a sábado de 9,00 a 14,00 horas salvo los meses de julio, agosto y septiembre en los que se reduce de 9,00 a 13,00 horas. En consecuencia, el hecho de que el sábado 8 de julio de 2006 a las 13,55 no se recogiera la documentación en el Registro no supone una vulneración al ordenamiento jurídico (era un sábado del mes de julio, por lo que el registro cerró a las 13,00 horas), sino que debió el recurrente hacer uso de otras posibilidades aquel último día (ie. las oficinas de Correos). Resulta evidente el desconocimiento de la normativa autonómica por parte del actor, pero "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento" (artº. 6.1 del Código Civil).

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Mónica del Carmen Alonso Monzón, en representación de Comercio Menor Plantas y Hierbas (expediente SMM 204/06/LP) contra la Resolución de fecha 8 de noviembre de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la modernización del comercio minorista.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, María Luisa Tejedor Salguero.

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