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BOC Nº 139. Jueves 12 de Julio de 2007 - 2783

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

2783 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de junio de 2007, que notifica Resolución de la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías de 30 de marzo de 2007, por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos por Dña. Pura María del Pino de León García y Dña. Nazaret de León García, D. Fermín Rodríguez Caraballo, D. Bernabé Lemes Fuentes y D. Juan Manuel Lorenzo Rodríguez, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 27 de junio de 2006, relativa a la declaración de utilidad pública del reformado 1ª fase de la línea subterránea de alta tensión, de doble circuito, a 66 Kv de tensión en servicio, sita en Playa Blanca-Mácher-Punta Grande, tramitada bajo el expediente AT 98RA-134.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

R E S U E L V O:

1º) Notificar a D. Fermín Rodríguez Caraballo, la Resolución de 30 de marzo de 2007 (libro 01, nº reg. 68/07, folio 356-361), que figura como anexo de esta Resolución.

2º) Remitir al Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías de 30 de marzo de 2007, por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos por Dña. Pura María del Pino de León García y Dña. Nazaret de León García, D. Fermín Rodríguez Caraballo, D. Bernabé Lemes Fuentes y D. Juan Manuel Lorenzo Rodríguez, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía DGIE-2466, de fecha 27 de junio de 2006, relativa a la declaración de utilidad pública del reformado 1ª fase de la línea subterránea de alta tensión, de doble circuito, a 66 Kv de tensión en servicio, sita en Playa Blanca-Mácher-Punta Grande, tramitada bajo el expediente AT 98RA-134.

Visto los recursos de alzada interpuestos por Dña. Pura María del Pino de León García y Dña. Nazaret de León García, D. Fermín Rodríguez Caraballo, D. Bernabé Lemes Fuentes y D. Juan Manuel Lorenzo Rodríguez, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía DGIE-2466, de fecha 27 de junio de 2006, relativa a la declaración de utilidad pública del reformado 1ª fase, de la línea de alta tensión, de doble circuito, a 66 Kv de tensión, sita en Playa Blanca-Mácher, Punta Grande, tramitado bajo el expediente AT 98RA-134, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 7 de abril de 2004 la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., presenta escrito en el que solicita que se realicen las gestiones oportunas en orden a la concesión de la autorización administrativa y aprobación del reformado del proyecto de ejecución 1ª fase, relativo a la línea subterránea de alta tensión, de doble circuito 66 Kv, Playa Blanca-Mácher-Punta Grande, en la isla de Lanzarote, reformado redactado de acuerdo con lo estipulado en escrito de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, cuya copia fue remitida por esa Consejería en escrito de fecha de salida 19 de septiembre de 2003 y referencia 381581, CNN 6425, habiéndosele asignado el expediente de referencia AT 98RA-134.

Segundo.- Sometida la solicitud precedente al trámite de información pública reglamentario, mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía DGIE-36, de 21 de marzo de 2005, le fue concedida al peticionario Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la autorización administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión AT 98RA-134, con sujeción a una serie de prescripciones detalladas en el texto resolutorio, una de las cuales viene a imponer al peticionario la observancia de los condicionados establecidos por las Administraciones Públicas y organismos públicos afectados.

Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía DGIE-2466, de 27 de junio de 2006, fue emitida la Declaración de Utilidad Pública del proyecto denominado línea subterránea de alta tensión a 66 kv, doble circuito, Playa Blanca-Punta Grande-Mácher, expediente AT 98RA-134, promovido por Endesa, en el que se indica que dicha declaración lleva implícita e implica la urgente ocupación de bienes a los efectos previstos en el artículo 52 de la LEF, a la vez que se da respuesta a las alegaciones presentadas por los particulares en trámite de información pública, titulares y bienes afectados, que se relacionan en el listado incluido en el anexo de la Resolución reseñada.

Cuarto.- Frente al acto resolutorio precedente, Dña. Pura María del Pino de León García y Dña. Nazaret de León García, interpusieron recurso de alzada, con fecha 28 de julio de 2006, en el cual solicitan, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la anulación de la Resolución de declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia AT 98RA-134, que estima contraria a derecho al no habérsele notificado personalmente el procedimiento de declaración de utilidad pública, omitiéndose en consecuencia los trámites de alegaciones, previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1.955/2000, y de audiencia previa a la resolución recurrida.

Quinto.- Con fecha 17 de agosto de 2006 D. Fermín Rodríguez Caraballo interpone recurso de alzada en el que viene a señalar que si bien le fue notificada la resolución relativa a la Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones de referencia AT 98RA-134, no le fue notificado en tiempo y forma el trámite de alegaciones previo a la resolución impugnada.

Sexto.- Con fecha 21 de agosto de 2006, D. Bernabé Lemes Fuentes presenta escrito de alegaciones acerca de la Resolución de Declaración de Utilidad Pública, de fecha 27 de junio de 2006, en el que manifiesta ser el titular actual de la finca objeto de expropiación que figura en el anexo de la Resolución a nombre de su padre, D. Juan Lemes Hernández, a la vez que solicita copia íntegra del expediente AT 98RA-134, a fin de evitar cualquier indefensión derivada de la falta de información detallada sobre la expropiación, teniendo en cuenta que el levantamiento del muro de piedra que está realizando en la actualidad y que cuenta con la licencia correspondiente podría estar afectado por el Proyecto autorizado.

Séptimo.- Con fecha 24 de agosto de 2006 D. Juan Manuel Lorenzo Rodríguez, interpone recurso de alzada frente a la Resolución de Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones AT 98RA134 en base a las siguientes alegaciones:

1ª) Que deberá incluirse en la relación de bienes y derechos afectados que se relacionan en la resolución impugnada a D. Andrés Lorenzo Rodríguez, hermano del recurrente, al figurar asimismo como titular de la finca que figura en dicha relación, dividida en cuatro parcelas, desde el día 28 de julio de 1994, tal como se acreditó con la aportación de la escritura pública en trámite de información pública.

2ª) El trazado de la instalación eléctrica AT 98RA134 vulnera el artículo 57.b) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 161.2 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, al atravesar su propiedad a pesar de que la misma colinda con un camino público, y la variación del trazado no es superior en longitud al 10 por 100 de la parte de la línea afectada, y evidentemente la variación es técnicamente posible.

3ª) El tendido de la línea no ha tenido en cuenta que la calificación urbanística de ésta, conforme a las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Tías, aprobadas con fecha 17 de marzo de 1989, es de suelo rústico de asentamiento rural II, con la necesidad de contar con una parcela mínima de 2.000 m2, susceptible de edificación, y por tanto si no se lleva a cabo la variación del trazado (contemplada en el artículo 154 del Real Decreto 1.955/2000, y que solicita mediante el presente recurso) por el camino público "Los Olivos", la expropiación o servidumbre de paso que pretende imponerse daña gravemente los intereses de la parcela de quien suscribe de 2.025 m2, perdiendo todo el valor urbanístico que tiene consolidado desde 1989.

Conferido traslado de este escrito de interposición de recurso a la empresa eléctrica, con fecha 5 de octubre de 2006, en trámite de audiencia, Endesa informa mediante escrito que tuvo entrada el 19 de octubre de 2006, que al pasar el trazado de la línea en cuestión por el camino público anexo a la misma, la parcela del recurrente no se verá afectada, y en consecuencia no se solicitará su expropiación.

Octavo.- En orden a la resolución de los recursos de alzada expuestos, el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas adscrito a la Dirección General de Industria y Energía emite informes desfavorables a la estimación de los mismos, salvo en los supuestos de los recurrentes D. Bernabé Lemes Fuentes y D. Juan M. Lorenzo Rodríguez, en los que expresa su conformidad en considerar acreditada la titularidad de D. Bernabé Lemes Fuentes del terreno inicialmente afectado que figuraba en el anexo de la declaración de utilidad pública a nombre de su padre, D. Juan Lemes Hernández, y en el caso del recurso de D. Juan Manuel Lorenzo Rodríguez, en el sentido de incluir en el listado de titulares afectados del precitado anexo a su hermano Andrés Lorenzo Rodríguez, en calidad de copropietario de la finca que figura exclusivamente, a nombre del recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Deducido el carácter de recurso de alzada del escrito de alegaciones presentado con fecha 21 de agosto de 2006 por D. Bernabé Lemes Fuentes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC), no oponemos objeción alguna sobre la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de los recursos de alzada objeto de la presente Resolución, por cuanto han sido interpuestos dentro del plazo del mes previsto en el artículo 115 de la referida disposición legal, teniendo en cuenta además que las partes recurrentes ostentan la legitimación activa requerida para su interposición, y el órgano competente para su resolución es el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, de acuerdo con el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y el artículo 20 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- El procedimiento tramitado en el expediente AT 98RA-134, obedece a los trámites legales y reglamentarios previstos para la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución, en el artículo 52 y títulos VI y IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, en el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, en la Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento e imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas proyectadas, una vez obtenida la autorización administrativa y Declaración de Utilidad Pública otorgada por la Administración Pública competente, que en este caso corresponde a la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, dada la ubicación territorial de las instalaciones autorizadas, de conformidad con lo establecido en los Reales Decretos 2.578/1982, de 24 de julio, y 2.091/1984, de 26 de septiembre, acerca de la transferencia de funciones y servicios en materia de industria y energía, en concordancia con el artículo 3, apartado 3.c) de la Ley 54/1997, con los artículos 9, 12 y 15 de la Ley 11/1997, del Sector Eléctrico Canario, y con el artículo 17 del Decreto Canario 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

La declaración de utilidad pública de este tipo de instalaciones eléctricas, reconocida ipso iure en el artículo 52 de la Ley del Sector Eléctrico Nacional, viene además justificada en el presente caso por estar incluidas en la lista de planificación de instalaciones de la red eléctrica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con calificación de máxima prioridad, planificación vinculante para los distintos sujetos que actúan en el sistema eléctrico (artículo 8 del Real Decreto 1.955/2000), acorde a las prescripciones recogidas en el título II de la señalada disposición reglamentaria, cuyo objetivo es la repotenciación de la línea con el fin de solucionar los problemas actuales de transporte de energía eléctrica y garantizar la calidad de suministro a los ciudadanos de la isla de Lanzarote.

Tercero.- Por lo que se refiere a los alegatos formulados por los recurrentes en esta vía de impugnación cabe oponer los siguientes razonamientos:

1. La Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, en su artículo 35, apartado tercero, viene a establecer que las autorizaciones de este tipo de instalaciones, concedidas en aplicación de esta disposición legal serán otorgadas sin perjuicio de las autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Y en el presente caso, el reformado del proyecto referenciado de un expediente anterior que tuvo dificultades de carácter ambiental, sometido nuevamente a informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, obtuvo el visto bueno con fecha 10 de mayo de 2004 de la citada Viceconsejería, en base al informe del Jefe de Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, de fecha 5 de mayo del mismo año, en el que declaraba que el ámbito del proyecto de referencia no estaba incluido en ningún Espacio Natural Protegido según el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

2. La Línea en cuestión es de trazado subterráneo, en su totalidad, según nos informa el Servicio de Instalaciones Energéticas de Las Palmas, discurriendo fundamentalmente por zonas y/o servidumbres de vías públicas, a los efectos de evitar en lo posible afecciones a particulares y minimizar el impacto sobre el territorio.

A este respecto cabe señalar que de acuerdo con las circunstancias sobrevenidas, y según se deriva de los informes emitidos por Endesa y el Servicio de Instalaciones Energéticas de Las Palmas sobre el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Manuel Lorenzo Rodríguez y del informe último presentado por Endesa Distribución Eléctrica, con fecha 10 de octubre de 2006 (entrada nº 1125647), que incluye la relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación ha podido constatarse que la empresa eléctrica ha accedido finalmente a la variación del trazado que antes afectaba a las fincas ubicadas en el término municipal de Tías, y que ahora parece ser que discurrirá por camino público, levantándose en consecuencia dicha afección en las fincas de los recurrentes D. Juan Manuel Lorenzo Rodríguez, de su hermano Andrés Lorenzo Rodríguez, y D. Bernabé Lemes Fuentes, habiendo acreditado este último, en trámite de recurso de alzada, la titularidad de los terrenos afectados que figuraban en el anexo de la declaración de utilidad pública a nombre de su padre D. Juan Lemes Hernández.

3. En concreto, y en respuesta a la solicitud de cambio de trazado planteada por D. Juan Rodríguez Benasco, en representación de D. Fermín Rodríguez Caraballo, de acuerdo con el informe ofrecido por la empresa eléctrica en trámite de audiencia, en aplicación de lo previsto en el artículo 161 del Real Decreto 1.955/2000, y con el informe del Servicio de Instalaciones Energéticas, parece ser que la variación del trazado propuesto es inviable al no cumplir conjuntamente con las condiciones señaladas en el precitado precepto, que dispone que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio público o siguiendo linderos de propiedad privada, que la variación del trazado propuesto no supere en longitud o altura el 10% de la parte de la línea afectada por la variación que según proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante. Así como tampoco permite el precepto mencionado, modificaciones en el trazado cuando el coste de la variación sea superior en un 10 por ciento del presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante, o cuando la variación no sea técnicamente posible.

4. El procedimiento específico establecido en los artículos 143 y siguientes del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, que regula la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas, no contempla la notificación directa y personal del trámite de alegaciones a los interesados, sólo prevé el trámite de información pública de la solicitud mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor circulación y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados por la expropiación, tal como se ha procedido en el presente caso con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 4 de julio de 2005, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de fecha 26 de julio de 2005, y en los periódicos Canarias 7 y La Provincia de fechas 30 de mayo de 2005, así como su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Arrecife, San Bartolomé de Lanzarote y Tías.

En consecuencia, no puede prosperar en modo alguno los alegatos de indefensión por la omisión del trámite de notificación personal del trámite de alegaciones que hicieron valer las partes recurrentes, por cuanto del examen de las actuaciones realizadas puede concluirse, en efecto, que en el procedimiento que nos ocupa se ha cumplido escrupulosamente con los trámites correspondientes previstos en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, y además los recurrentes han podido ejercer su derecho a defensa mediante la presentación de aquellas alegaciones que hubiesen estimado oportunas, tanto durante el período de información pública aludido, como en el presente trámite de impugnación, una vez les fue notificada la Resolución de Declaración de Utilidad Pública, objeto de discrepancia.

Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 73 de la LRJPAC, por medio del presente acto, y en orden a su resolución definitiva, se acuerda la acumulación de los recursos de alzada objeto de estudio, dada la identidad sustancial o íntima conexión de los mismos. Y a este respecto conviene recordar que a tenor de lo previsto en el referido precepto contra este acuerdo de acumulación no procede recurso alguno.

VISTOS

El Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; el Decreto Territorial 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 232/1998, de 18 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de aplicación general y específica al caso.

Por todo ello, el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) Desestimar los recursos de alzada interpuestos por Dña. Pura María del Pino de León García y Dña. Nazaret de León García y D. Fermín Rodríguez Caraballo frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía DGIE-2466, de fecha 27 de junio de 2006, relativa a la declaración de utilidad pública del reformado 1ª fase, de la línea de alta tensión, de doble circuito, a 66 Kv de tensión, sita en Playa Blanca-Mácher, Punta Grande, tramitado bajo el expediente AT 98RA-134.

2º) Estimar parcialmente los recursos de alzada interpuestos por D. Bernabé Lemes Fuentes y D. Juan Manuel Lorenzo Rodríguez, en el sentido de considerar al primero titular de la parcela nº 204 del anexo de la Declaración de Utilidad Pública, de fecha 27 de junio de 2006, y a D. Andrés Lorenzo Rodríguez, cotitular de la parcela 214 del mismo anexo, a la vez que del último informe de Endesa que incluye la relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, a fecha 10 de octubre de 2006, se deduce que se ha accedido a las pretensiones de modificación del trazado de la línea, al excluirse del listado final aportado por Endesa las parcelas números 204 y 214 que figuraban en el anexo de la Declaración de Utilidad Pública, objeto de impugnación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, Jorge M. Rodríguez Díaz.

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