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BOC Nº 140. Viernes 13 de Julio de 2007 - 1156

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1156 - RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2007, por la que se da publicidad a la delegación de competencias del Consejo de Gobierno en distintos órganos de esta Universidad.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión de 15 de junio de 2007, acordó lo siguiente:

Primero.- Revocar las Resoluciones de 18 de marzo y 17 de noviembre de 2005 del Consejo de Gobierno por la que se delegaban competencias en determinados órganos de esta Universidad.

Segundo.- Delegar en el Rector, la autorización de las modificaciones presupuestarias motivadas por incorporación de créditos.

Tercero.- Delegar en el titular del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en relación con la creación de Institutos Universitarios, las siguientes competencias:

a) Someter a información pública la solicitud de creación de Institutos Universitarios.

b) Solicitar a los departamentos afectados el informe preceptivo al que se refiere el artículo 133.3 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Cuarto.- Delegar en la Comisión de Planificación e Infraestructuras del Consejo de Gobierno, la autorización de las modificaciones presupuestarias motivadas por transferencia de créditos.

Quinto.- Delegar en la Comisión de Profesorado y Calidad Docente del Consejo de Gobierno, las competencias en materia de contratación del profesorado.

Sexto.- Delegar en la Comisión de Relaciones Universidad y Sociedad del Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de los cursos universitarios de extensión que deben formar parte de la oferta oficial de créditos de libre elección de la Universidad.

Séptimo.- La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento por el Consejo de Gobierno, quien podrá, a su vez, avocar para sí el conocimiento y resolución de un asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Salvo autorización expresa por una Ley, no podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente delegación de competencias.

Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación contenida en la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Noveno.- La presente delegación de competencias entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La Laguna, a 29 de junio de 2007.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

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