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BOC Nº 140. Viernes 13 de Julio de 2007 - 2802

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2802 - EDICTO de 13 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio Contencioso nº 0001228/2004.

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La Procuradora Dña. Lydia Esther Ramírez González, litiga en calidad de Pago.

Dña. Margarita Fons Carbonell, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas Gran Canaria y su partido:

HACE SABER: que en este juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos y examinados por Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado Primera Instancia nº Cinco (familia) de esta localidad y su partido, los autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 0001228/2004, promovidos a instancia de D. Juan Arroyo Santana, representado por la procuradora Lydia Esther Ramírez González y asistido por el letrado D. Rafael Tarajano Lasso, contra Dña. Leyda Rosa Martínez Lahera, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO: que estimando como estimo íntegramente la demanda de divorcio formulada por la procuradora Dña. Lydia Esther Ramírez González en la representación que tiene acreditada de D. Juan Francisco Arroyo Santana contra Dña. Leyla Rosa Martínez Lahera, declarada en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

1) Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.

2) Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

3) Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2006.- El/la Secretario.

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