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BOC Nº 140. Viernes 13 de Julio de 2007 - 2804

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

2804 - EDICTO de 6 de junio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000474/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0000474/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María Teresa Pulido Castellano.

PARTE DEMANDADA: D. Jorge Eduardo González Oistersek.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2007.

Vistos por Dña. María del Carmen de León Jiménez, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 474/06, seguidos a instancia de María Teresa Pulido Castellano, representada por la Procuradora Juana Agustina García Santana, bajo la dirección letrada de María Dolores Suárez Rodríguez contra Jorge Eduardo González Oistersek, en situación procesal de rebeldía, versando sobre rectificación de escritura pública.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por María Teresa Pulido Castellano, representada por la Procuradora Juana Agustina García Santana contra Jorge Eduardo González Oistersek, declaro:

1.- Que el estado civil de Jorge Eduardo González Oistersek el 18 de junio de 1996 era el de casado.

2.- Que la finca descrita en la escritura pública de compraventa de fecha 18 de junio de 1996 (una décima parte indivisa), aportada como documento número tres de la demanda fue adquirida con dinero común de los esposos Jorge Eduardo González Oisterseck y María Teresa Pulido Castellano y pertenece a la sociedad de gananciales formada por dichos esposos.

Condenando al demandado a estar y pasar por estas declaraciones.

Con expresa condena en costas al demandado.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde su notificación.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución, estando su S.Sª. la Juez que la dictó celebrando audiencia pública.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 8 de febrero de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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