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BOC Nº 141. Sábado 14 de Julio de 2007 - 1157

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1157 - DECRETO 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

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El Gobierno de Canarias, según el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, está compuesto, además de por el Presidente, por el Vicepresidente y los Consejeros, sin que el número de sus miembros pueda exceder de once, siendo el Presidente quien los designa libremente (artículo 18.1 del Estatuto). Tales prescripciones son reiteradas por los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que además dispone (artículo 14.3) la designación de un secretario de entre sus miembros.

Por su parte, la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas.

Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede adaptar su estructura a las exigencias derivadas del programa expuesto por el Presidente del Gobierno ante el Parlamento de Canarias, y por el que obtuvo la confianza de la Cámara, tras el último proceso electoral.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente, el Gobierno de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías:

a) Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad;

b) Consejería de Economía y Hacienda;

c) Consejería de Obras Públicas y Transportes;

d) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;

e) Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes;

f) Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda;

g) Consejería de Sanidad;

h) Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial;

i) Consejería de Empleo, Industria y Comercio;

j) Consejería de Turismo.

Artículo 2.- La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas excepto las relativas a la asistencia jurídica, el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y el área de relaciones con el Parlamento que se atribuyen a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Así mismo le corresponden las relativas a las áreas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información; cambio climático y la política de rehabilitación de la planta alojativa turística, que tenían encomendadas las Consejerías de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y de Turismo, respectivamente.

Artículo 3.- La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Presidencia y Justicia así como las correspondientes al área competencial de relaciones con el Parlamento y asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio que tenía encomendadas la Presidencia del Gobierno y el área competencial de telecomunicaciones e implantación de nuevas tecnologías en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que tenía encomendada la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Artículo 4.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, a excepción de las de Vivienda, que se asignan a la Consejería Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Artículo 5.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, excepto las de investigación que se asignan a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 6.- La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en materia de asuntos sociales y juventud y las de vivienda que tenía asignadas la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

Artículo 7.- La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas, excepto las relativas a cambio climático que se atribuye a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 8.- La Consejería de Empleo, Industria y Comercio asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas en materia de empleo la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y las que tenía atribuidas en materia de industria, comercio y consumo la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Artículo 9.- La Consejería de Turismo asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Turismo, excepto las relativas a la política de rehabilitación de la planta alojativa turística que se atribuyen a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 10.- Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas las Consejerías de Economía y Hacienda; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Sanidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. El Secretario del Gobierno encauzará las relaciones con el Parlamento.

2. El Secretario del Gobierno será el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Segunda.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen.

Tercera.- Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que determinen los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Cuarta.- En aplicación del artículo 5.3 del Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 202/1997, de 7 de agosto, la Relación Anexa del mismo queda modificada en los términos del artículo 1 de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2007.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

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