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BOC Nº 142. Lunes 16 de Julio de 2007 - 2826

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2826 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de junio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Neyvis Montes de Oca Ramírez, interesada en el expediente nº 627/06-U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Neyvis Montes de Oca en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 627/06-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Neyvis Montes de Oca la Resolución de fecha 15 de mayo de 2007, recaída en el expediente con referencia 627/06-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la reposición de la realidad física alterada frente a Dña. Neyvis Montes de Oca por la ejecución de obras de construcción de vivienda, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC) en el lugar denominado "Los Campitos", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Los Llanos de Aridane.

Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Los Campitos", en el término municipal de Los Llanos de Aridane, se han ejecutado obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar, en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, promovidas por Dña. Neyvis Montes de Oca, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial o, en su caso proyecto de actuación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, hechos que son constitutivos de infracción grave conforme al artículo 202.3 de la referida Ley.

Segundo.- Que con fecha 23 de noviembre de 2005, se dicta resolución nº 3940, por la que se acuerda declarar caducado el procedimiento sancionador incorporado al expediente nº 1197/02-U, sin perjuicio de cuantas otras medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación urbanística vigente, no pudiéndose notificar la misma, en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 18 de enero de 2006 y de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo y al mismo tiempo se le pone en conocimiento al Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Tercero.- Con fecha 22 de mayo de 2006, se incorporan todos los informes técnicos, actas y demás documentos, así como los actos administrativos que son válidos y eficaces, que obran en el expediente nº 1197/02-U, que ha sido caducado y se incorporan formalmente en el expediente nº 627/06-U.

Cuarto.- Que la infracción grave cometida por Dña. Neyvis Montes de Oca Ramírez, se encuentra prescrita al haber transcurrido el plazo de dos años previsto en el Texto Refundido desde la finalización de las obras.

Quinto.- Con fecha 13 de abril de 2007 la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por resolución nº 1196, acordó incoar el oportuno expediente dirigido a la reposición de la realidad física alterada contra Dña. Neyvis Montes de Oca Ramírez y no pudiéndose notificar la misma en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias el día 24 de abril del corriente, de conformidad con el apartado cuarto del mencionado artículo y se le pone en conocimiento al Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Sexto.- Dentro del plazo de audiencia concedido a la interesada, para que aportara alegaciones, documentos o informaciones que tuviere por conveniente, ésta no ha presentado alegación alguna.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, antes mencionado.

III.- De conformidad con el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2000 el restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legales legitimantes de conformidad con este Texto Refundido, aun cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso la reposición a su estado originario de la realidad alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor.

IV.- Según el artículo 188.1.a) del Decreto Legislativo 1/2000 toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

V.- De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

VII.- De conformidad con el artículo 20.2 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, al no tratarse de un procedimiento sancionador, sino de restauración, las resoluciones de la Agencia agotarán la vía administrativa y, frente a las mismas, podrá interponerse recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente, promovidas por Dña. Neyvis Montes de Oca Ramírez, siendo responsable de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- Advertir a la interesada de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del TRLOTC, si éste ofreciese su total colaboración en los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, y así constase en acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir asimismo al interesado de que, de conformidad con la Disposición Transitoria Duodécima, añadida al TRLOTC por la reforma operada por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, la ejecutoriedad de las órdenes de demolición dictadas relativas a viviendas preexistentes a la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se podrá suspender cuando concurran los requisitos previstos para ello en el TRLOTC.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado al que se le hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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