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BOC Nº 145. Jueves 19 de Julio de 2007 - 1242

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1242 - ORDEN de 17 de julio de 2007, por la que se modifica la Orden de 11 de mayo de 2007, que convoca para el ejercicio de 2007 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 11 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 99, de 17.5.07), del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio de 2007, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 3 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 11 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 99, de 11.5.07), del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio de 2007 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, establece que: "Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, la Dirección General de Ganadería dictará la resolución que proceda como máximo el 20 de julio de 2007, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último."

Segundo.- El plazo mencionado en el antecedente anterior debe ser objeto de ampliación, toda vez que se han producido una serie de dificultades en la tramitación de la incorporación de fondos asignados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (MAPA), en Conferencia Sectorial de 10 de abril, habiéndose retrasado por parte de dicho organismo la emisión de la documentación necesaria para iniciar el expediente de generación del crédito correspondiente a la incorporación de los fondos asignados; siendo necesario contar con los mismos para poder resolver la presente convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de resolución, no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 3 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 11 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 99, de 11.5.07), del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio de 2007, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, que queda redactado de la siguiente forma:

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, la Dirección General de Ganadería dictará la resolución que proceda como máximo el 5 de agosto de 2007, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicará en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Segundo.- La presente Resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2007.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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