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BOC Nº 145. Jueves 19 de Julio de 2007 - 2883

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2883 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de julio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. María Ángeles Morales Cabrera, interesada en el expediente nº 560/03-M.

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No habiéndose podido notificar a Dña. María Ángeles Morales Cabrera en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 560/03-M de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. María Ángeles Morales Cabrera la Resolución de fecha 16 de mayo de 2007, recaída en el expediente con referencia 560/03-M que dice textualmente:

"Vistas las actuaciones administrativas realizadas y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

I

Con fecha 28 de julio de 2005 se dictó por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural Resolución sancionadora nº 2678 en el procedimiento administrativo nº 560/03-M, publicada en el Boletín el 4 de octubre de 2005, una vez intentada sin efecto su notificación por personal de la Agencia en el domicilio de la interesada, considerando a Dña. María Ángeles Morales Cabrera incursa en responsabilidad administrativa por la comisión de una infracción grave a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por el vertido de residuos sólidos, en concreto, de un vehículo marca SEAT, modelo 131 1430, con placa de matrícula TF-0091-J, en el lugar conocido por inmediaciones Playa La Bombilla, en zona de Servidumbre de Protección, término municipal de Tazacorte, en la que se le impone una multa de mil ochocientos (1.800) euros, y se le requiere para que, en el plazo de un mes, proceda a la retirada del vehículo matrícula TF-0091-J y su entrega a gestor autorizado, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada, advirtiéndole que en el supuesto de incurrir en análoga conducta podría ser considerada como reincidente.

II

En visita de inspección efectuada por Agente de Medio Ambiente al lugar de la denuncia se comprueba la retirada del vehículo en cuestión, haciendo constar así mismo que dicha retirada se ha producido desde antes de febrero de 2005, y que en los sucesivos seguimientos efectuados existe error, tomándose para inspección otro vehículo que se encuentra al lado, según diligencia extendida al efecto con fecha 21 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

En virtud de lo dispuesto en el artículo 99.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el 189.1 del Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, la imposición de las multas por la comisión de infracción a dicha ley, corresponderá a la Administración competente por razón de la materia. Y según dispone el artículo 207.1 del mismo reglamento "Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la Ley de Costas tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos". En concreto, la Comunidad Autónoma Canaria tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo (artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía) y el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (artículo 32.12 del Estatuto).

Dentro de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción a la vigente Ley de Costas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo.

II

De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En el supuesto que tiene lugar en este procedimiento sancionador se dan los presupuestos exigidos en dicho precepto. En primer lugar, la resolución que se pretende revocar (Resolución sancionadora del Director Ejecutivo de la Agencia nº 2678, de 28.7.05), constituye un acto de gravamen al imponer a la interesada una multa por la comisión de una infracción a la Ley de Costas. Esta revocación no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes, ni constituye vulneración del principio de igualdad, ni del interés público. Y, finalmente, tampoco resulta contraria al ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta la buena voluntad por parte de la interesada, quien procedió a la retirada del vehículo denunciado con anterioridad a la fecha de inicio del procedimiento sancionador, dando cumplimiento así requerimiento formal notificado a la interesada con fecha 4 de julio de 2003.

De conformidad con lo argumentado, resulta procedente revocar, por motivos de legalidad, y al amparo del artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución de fecha 28 de julio de 2005, dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Vistas la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones que resultan de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la Resolución sancionadora nº 2678, de fecha 28 de julio de 2005.

Segundo.- Anular el cargo de liquidación de la multa de 1.800 euros impuesta a Dña. María Ángeles Morales Cabrera en el procedimiento sancionador nº 560/03-M.

Notificar la presente resolución a Dña. María Ángeles Morales Cabrera y al Servicio de Organización y Régimen Interno, Sección de Habilitación y Tesorería.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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