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Habiendo sido intentada y no pudiéndose llevar a cabo la notificación personal de la referida Resolución por ausencia del interesado y caducidad en lista de Correos, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución a través de su publicación literal en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber al interesado que el plazo al que se refiere el punto 2 del resuelvo, se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
Así mismo, se ordena la remisión del acto a notificar para su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Teguise, último domicilio conocido del interesado.
Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Luis Toledo Betancort por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 51/07).
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 51/07 incoado a D. Luis Toledo Betancort por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que mediante Resolución de fecha 8 de marzo de 2007, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador contra D. Luis Toledo Betancort, con D.N.I. 42608416L, por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70, apartado 5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado.
Segundo.- Que notificada la citada Resolución en fecha 13 de marzo de 2007 según resguardo de notificación que obra en el expediente y una vez transcurrido el plazo concedido para la presentación de alegaciones, aportación y proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.
Tercero.- Que con fecha 4 de mayo de 2007 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que dando por probados los hechos denunciados y ante la falta de alegación o aportación de prueba en contrario, propone la imposición de sanción pecuniaria por importe de 450 euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Cuarto.- Que notificada la Propuesta de Resolución, se procede con fecha 23 de mayo de 2007 al abono de la sanción propuesta mediante transferencia bancaria ordenada por Andrés Báez González, S.A., remitiéndose a esta Viceconsejería resguardo del abono efectuado.
Quinto.- Que no apreciándose en el procedimiento circunstancias que puedan alterar la calificación jurídica de la infracción cometida ni de la sanción propuesta, procede a la vista de lo señalado en el antecedente anterior, poner fin al procedimiento incoado al haberse producido el abono de la sanción propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.
Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.
Tercero.- El artº. 13 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), contempla dentro de las modalidades de artes y pesca profesional, como arte de trampa el uso del tambor para morenas. Por otra parte, en el artículo 30 del mismo Decreto y referido a la pesca marítima de recreo se establece expresamente, respecto de los instrumentos para la pesca de recreo de superficie que "en ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional". Así mismo, el apartado d) del artículo 36 del mismo Decreto establece expresamente la prohibición en la práctica de la pesca deportiva, de utilizar cualquier tipo de artes, aparejos y útiles que no estén autorizados.
Cuarto.- El artº. 70.5, apartado g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca "La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado".
Quinto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.
Sexto.- El artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establece que iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, igualmente en el apartado 2 del mismo artículo se establece que "cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes".
De conformidad con lo señalado,
R E S U E L V O:
1. Poner fin al procedimiento sancionador incoado a D. Luis Toledo Betancort, con D.N.I. 42608416L, conforme con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), al haber procedido el interesado al abono voluntario de la sanción propuesta.
2. Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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