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Vista la propuesta del Director General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 8 de marzo de 2007 (B.O.C. nº 53, de 14.3.07), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de la misma fecha y Boletín de publicación, se efectuó convocatoria de concesión para el año 2007 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias.
Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, instruidas por la Dirección General de Promoción Económica.
Tercero.- Recibidas las solicitudes y su documentación anexa se procedió a requerir, mediante Resolución de 16 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 100, de 18.5.07), de acuerdo con lo previsto en la Orden de convocatoria (sexta), a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva, o cuya solicitud presentaba algún otro defecto formal.
Cuarto.- Finalizada la instrucción, la Dirección General de Promoción Económica remitió los expedientes administrativos, acompañados del informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión de la Pyme.
Quinto.- Examinada la documentación e información suministrada por el órgano gestor, la Comisión de la Pyme procedió a la evaluación de los proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, elevando propuesta de resolución al Consejero de Economía y Hacienda.
Sexto.- Circunstancias que afectan a la interinidad en el ejercicio de la competencia por una suplencia en la firma del Consejero, inmediatamente seguida de los cambios en la titularidad en los órganos del Gobierno de Canarias por la investidura de nuevo Presidente y nombramiento de Consejeros, han demorado la fiscalización del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Consejero de Economía y Hacienda es competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera, apartado tres, de la Orden de 8 de marzo de 2007, que aprueba las bases reguladoras (B.O.C. nº 53, de 14.3.07) y en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- El artículo 49, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados".
Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,
R E S U E L V O:
Único.- Ampliar hasta el día 30 de julio el plazo para resolver la convocatoria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2007.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA
en funciones,
p.s., EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES
en funciones,
(Decreto del Presidente nº 202, de 5.7.07),
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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