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BOC Nº 148. Martes 24 de Julio de 2007 - 2939

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2939 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 13 de julio de 2007, por el que se notifica a la empresa operadora José Manuel Falcón Almeida la Propuesta de Resolución de expediente sancionador nº 55/2007 por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la empresa operadora José Manuel Falcón Almeida, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 13 de julio de 2007, se ha emitido Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente sancionador a la empresa operadora José Manuel Falcón Almeida, con N.I.F. 42.713.494-X, por presunta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 2 de febrero de 2007, fue levantada acta de constatación de hechos por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el Bar Don Baguet, sito en la calle Párroco González Díaz, 18, en Teror, haciendo constar los siguientes hechos:

"Una vez identificado este Inspector actuante mediante carné profesional, se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento en este local, la máquina recreativa modelo "Lejano Oeste", cuyo número de serie es el CA-1-053/B-2386/06/575, que aparece serigrafiado en el cristal de la misma.

Esta máquina no presenta la preceptiva placa metálica de identificación; y en sustitución del boletín de instalación y guía de circulación, figura un folio con la inscripción en mayúsculas "DOCUMENTACIÓN EN TRÁMITE".

Empresa operadora: José Manuel Falcón Almeida. C.A.-E-932."

Compareciente: D. Ernesto Macías Falcón. D.N.I. 44.310.281-E.

2.- A la vista de los hechos denunciados, por Resolución nº 447, de 21 de marzo de 2007, de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, se ordenó el inicio de expediente sancionador nº 44/2007, seguido por el procedimiento simplificado regulado en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), declarándose la caducidad del mismo y el archivo de las actuaciones por Resolución nº 615, de 4 de mayo de 2007, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

3.- Con fecha 7 de mayo de 2007, se acuerda, nuevamente, por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, mediante Resolución nº 635, el inicio del expediente sancionador nº 55/2007 a la empresa operadora José Manuel Falcón Almeida, con N.I.F. 42.713.494-X, procediéndose a nombrar Instructora del mismo y a formular los cargos pertinentes. Tras dos intentos de notificación en el domicilio del interesado que figura en el presente expediente, realizados con fechas 7 y 18 de mayo de 2007, respectivamente, la referida Resolución fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 121, de 18.6.07). Contra la referida Resolución no han sido presentadas alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 32 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del presente expediente corresponderá al Viceconsejero de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección, el día 2 de febrero de 2007, al Bar Don Baguet, sito en la calle Párroco González Díaz, 18, en Teror, en la máquina recreativa objeto del presente expediente, no se exhibían las marcas de fábrica a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, ni el correspondiente boletín de instalación, así como tampoco, la guía de circulación.

Sexta.- Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 57.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, el cual determina que "Todas las máquinas, a que se refiere el presente Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporada a las mismas y de forma visible desde el exterior, ... a) Las marcas de fábrica a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento; b) Debidamente protegida del deterioro, la Guía de Circulación correctamente cumplimentada y diligenciada, y visible en su totalidad; y d) El Boletín de Instalación".

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 28 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la comisión de tres infracciones leves, esto es "No exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen", concretándose tales infracciones en no exhibir en la máquina recreativa objeto del presente expediente, las marcas de fábrica a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, ni el correspondiente boletín de instalación, así como tampoco, la guía de circulación.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.b) del Decreto 162/2001, de 30 de julio, ya citado, la empresa operadora José Manuel Falcón Almeida, con N.I.F. 42.713.494-X, resulta responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar las infracciones leves cometidas, con multa de 150 euros cada una, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2007.- La Instructora del expediente, María Adela Sosa Cabrera."

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden nº 135, de 19.4.07), Ángeles Bogas Gálvez.

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