Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 149. Miércoles 25 de Julio de 2007 - 2955

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2955 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de junio de 2007, del Director, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador S-13/07, dirigida a Construcciones y Promociones Vega Gomera, S.L., por defectos constructivos.

Descargar en formato pdf

Ignorando el domicilio a efectos de notificación de Construcciones y Promociones Vega Gomera, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), y siendo necesario notificarle la Propuesta de Resolución dictada en el expediente sancionador S-13/07,

R E S U E L V O:

Notificar a Construcciones y Promociones Vega Gomera, S.L.

Sancionar a la empresa Construcciones y Promociones Vega Gomera, S.L., con multa de mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.502,53 euros) como autora de una infracción muy grave al régimen legal de V.P.O., tipificada en el artículo 153.C).6 del Reglamento aprobado por Decreto 2.114, de 24 de julio, por defectos en la promoción de protección oficial del Edificio Las Juntas, sito en Alajeró, La Gomera, por presuntos defectos constructivos en el mismo, expediente V.P.O. nº 38-1G-005/00-03.

Requerir a la empresa Construcciones y Promociones Vega Gomera, S.L., conforme a lo establecido en el artículo 155 in fine del texto antes citado, y artículo 90.3, apartado c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10.2.03), a fin de que en el plazo de treinta días, prorrogable por quince, si existe causa justificada para ello, ejecute conforme al buen hacer de la construcción, las obras de reparación. En este caso, la ejecución en plazo de las obras podrá dar lugar a la condonación parcial de la sanción hasta un máximo del 50% de su cuantía. Apercibiendo que de no proceder a ello, se le impondrán multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado, a partir del décimo día del vencimiento del plazo establecido, a tenor del artículo 99 de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias.

Obras a realizar por la constructora.

1.- Garaje:

1.1. Formación de la junta de dilatación. Reposición de los revestimientos desprendidos junto a la referida junta.

2.- Cubiertas:

2.1. Reparación del pavimento en zonas localizadas de las cubiertas que presenta embolsamientos, desprendimientos y roturas de losetas.

2.2. Reparación de las grietas/fisuras que se manifiestan en puntos localizados de paramentos y petos. Posterior tratamiento unificador de pintura.

3.- Casetón de la caja de escalera:

3.1. Comprobar el estado de la impermeabilización de la cubierta en el encuentro con el casetón de la caja de escalera del portal B y, en su caso, proceder a la reparación/sustitución oportuna. Tratamiento base de pintura selladora de fisuras a base de resinas acrílicas elásticas, tipo P. Tausend de la casa Prohitesa o similar, en el paramento exterior correspondiente con el hueco de paso y final unificadora de color. Posterior reparación de daños interiores. Se hace constar que la propiedad y dentro del mantenimiento normal debe repasar periódicamente el sellado de la carpintería de aluminio de la puerta de paso.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2007.- El Director, p.s., el Secretario (Resolución del Presidente, de 20.6.07), Juan Manuel Pino Martín.

© Gobierno de Canarias