Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 149. Miércoles 25 de Julio de 2007 - 2958

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

2958 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 4 de julio de 2007, relativa a notificación de resolución de recurso de expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

Descargar en formato pdf

Por el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo de Fuerteventura, D. Mario Cabrera González, ha sido adoptada en fecha 4 de julio de 2007, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE.

RECURSO DE REPOSICIÓN.

Intentada la notificación, sin que la misma se haya podido practicar, al titular del vehículo que se relaciona y siendo preciso notificarle la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador incoado con motivo de la infracción a la normativa del transporte por carretera, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones de fecha 4 de julio de 2007, es por lo que se resuelve:

1.- Notificar al titular del vehículo que se cita la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera y que literalmente dice:

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE.

RECURSO DE REPOSICIÓN.

Visto el recurso de reposición formulado por la entidad mercantil Guayedra Bus, S.L., B35630862, de fecha 2 de noviembre de 2006, con entrada en esta Institución el día 3 de noviembre de 2006, con R.E. nº 20958, contra la resolución de la Consejera Delegada de 11 de julio de 2006, recaída en el expediente sancionador nº GC/200864/O/2005.

Vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones, Dña. Ermelinda Velázquez Linares, de fecha 17 de abril de 2007, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 11 de julio de 2006, fue dictada resolución de la Consejera Delegada recaída en el expediente sancionador nº GC/200864/O/2005, que vino a sancionar a la entidad mercantil Guayedra Bus, S.L., como titular del vehículo matrícula GC-0004-BL, por infracción de carácter grave, consistente en "inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad imputable al transportista", dando lugar a la sanción de 1.501,00 euros.

Segundo.- El recurso de reposición interpuesto reitera el contenido de las alegaciones presentadas frente a la incoación del presente expediente el día 28 de abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- El recurso de reposición previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que "contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en la Ley reguladora de las haciendas locales".

En efecto a la vista del recurso de reposición presentado por el interesado, los hechos no han sido desvirtuados. Le manifiesto que; el contenido del recurso interpuesto reitera lo esgrimido en su escrito de alegaciones, presentado el día 28 de abril de 2006 ante la incoación del presente expediente. Frente a las citadas alegaciones fue dictada resolución de la Consejera Delegada, con fecha 11 de julio de 2006, siendo ésta notificada al interesado el día 26 de octubre de 2006, según acuse de recibo unido al expediente, sin que se haya apreciado en la misma ningún tipo de enmienda o corrección, tras haber sido sometida a un nuevo examen.

En consecuencia procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de la Consejera Delegada de fecha 11 de julio de 2006, recaída en el expediente sancionador nº GC/200864/O/2005, por infracción de carácter grave, consistente en "inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad imputable al transportista", que determinó la imposición de una sanción de 1.501,00 euros, manteniéndose en consecuencia todos sus pronunciamientos.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V E:

Primero.- Desestimar el recurso de reposición formulado por la entidad mercantil Guayedra Bus, S.L. y confirmar la resolución de la Consejera delegada de fecha 11 de julio de 2006, recaída en el expediente sancionador nº GC/200864/O/2005, por "inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad imputable al transportista", que determinó la imposición de una sanción de 1.501,00 euros, manteniéndose en consecuencia todos sus pronunciamientos.

Segundo.- Del presente Decreto se dará traslado al interesado y a la tesorería de la Corporación, a los efectos oportunos.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente del Banco Santander 0049/0584/50/2610727041, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente antes referenciado y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de este Cabildo, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de los siguientes plazos: si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con los recargos e intereses de demora correspondientes. El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, conforme con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 de la Ley General Tributaria en su nueva redacción dada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o aquel en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Segundo.- De la presente resolución se dará traslado al interesado y a la tesorería de la Corporación, a los efectos oportunos.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Puerto del Rosario, a 4 de julio de 2007.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, Mario Cabrera González.

© Gobierno de Canarias