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BOC Nº 149. Miércoles 25 de Julio de 2007 - 2959

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

2959 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 4 de julio de 2007, relativa a notificación de resolución de recurso de expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Por el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo de Fuerteventura, D. Mario Cabrera González, ha sido adoptada en fecha 4 de julio de 2007, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE.

RECURSO DE REPOSICIÓN.

Intentada la notificación, sin que la misma se haya podido practicar, al titular del vehículo que se relaciona y siendo preciso notificarle la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador incoado con motivo de la infracción a la normativa del transporte por carretera, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones de fecha 4 de julio de 2007, es por lo que se resuelve:

1.- Notificar al titular del vehículo que se cita la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera y que literalmente dice:

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

Visto el recurso de reposición formulado por D. Francisco Rodríguez Negrín, en representación de M.F. Insular, S.L., B35554625, de fecha 17 de octubre de 2006, con R.E. nº 19673, contra la resolución de la Consejera Delegada de fecha 13 de septiembre de 2006, recaída en el expediente sancionador nº GC/201390/O/2005.

Vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones, Dña. Ermelinda Velázquez Linares, de fecha 17 de abril de 2007, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 13 de septiembre de 2006, fue dictada resolución de la Consejera Delegada recaída en el expediente sancionador nº GC/201390/O/2005 que vino a sancionar a la entidad mercantil M.F. Insular, S.L., como titular del vehículo matrícula GC-5331-CD, por "la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización, dando lugar a la sanción de 400,00 euros.

Segundo.- El recurso de reposición interpuesto alega, en resumen, que el día 31 de agosto de 2006 se ha obtenido la correspondiente autorización de transportes relativa al vehículo denunciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- El recurso de reposición previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que "contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en la Ley reguladora de las haciendas locales".

En efecto a la vista del recurso de reposición presentado por el interesado y comprobado su expediente de autorizaciones, resultó probado que; si bien es cierto que en el momento de la denuncia el vehículo denunciado carecía de autorización de transportes, la misma fue obtenida con posterioridad.

En consecuencia procede estimar en parte el recurso interpuesto y modificar la resolución de la Consejera Delegada de fecha 13 de septiembre de 2006, recaída en el expediente sancionador nº GC/201391/O/2005 en el sentido de calificar la infracción cometida como infracción leve, consistente en "la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado acreditando los requisitos exigidos para su otorgamiento", rebajando la cuantía de la sanción a 201,00 euros.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V E:

Primero.- Estimar en parte el recurso de reposición formulado por D. Francisco Rodríguez Negrín, en representación de M.F. Insular, S.L. y modificar la resolución de la Consejera Delegada de fecha 13 de septiembre de 2006, recaída en el expediente sancionador nº GC/201390/O/2005 en el sentido de calificar la infracción cometida como infracción leve "la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento", rebajando la cuantía de la sanción a 201,00 euros.

Segundo.- De la presente resolución se dará traslado al interesado y a la tesorería de la Corporación, a los efectos oportunos.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente del Banco Santander 0049/0584/50/2610727041, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente antes referenciado y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de este Cabildo, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de los siguientes plazos: si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con los recargos e intereses de demora correspondientes. El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, conforme con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 de la Ley General Tributaria en su nueva redacción dada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o aquel en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Segundo.- De la presente resolución se dará traslado al interesado y a la tesorería de la Corporación, a los efectos oportunos.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Puerto del Rosario, a 4 de julio de 2007.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, Mario Cabrera González.

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