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BOC Nº 149. Miércoles 25 de Julio de 2007 - 2967

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

2967 - EDICTO de 7 de marzo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000626/2001.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0000626/2001.

PARTE DEMANDANTE: Compañía Anónima Cervecera Nacional.

PARTE DEMANDADA: Comercial El Gran Volcán, S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2003.

Vistos por D. Juan José Calvo Serraller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio ordinario 626/2001 seguidos a instancia de Compañía Anónima Cervecera Nacional representada por la Procuradora Dña. Soledad Granda Calderín, y asistida del letrado D. Aurelio Fernández Fernández-Pacheco contra Comercial El Gran Volcán, S.L. en situación de rebeldía, versando el juicio sobre ejercicio de acción reivindicatoria y subsidiariamente de nulidad de marca.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Compañía Anónima Cervecera Nacional, representada por la Procuradora Dña. Soledad Granda Calderín y asistida del Letrado D. Aurelio Fernández Fernández-Pacheco, contra la entidad Comercial El Gran Volcán, S.L. en situación procesal de rebeldía debo acordar y acuerdo:

1º) Que la Marca nº 1.952.302, denominada Malta Caracas, inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas, fue solicita por la entidad demandada Comercial El Gran Volcán, S.L., en fraude de los derechos de la parte actora Compañía Anónima Cervecera Nacional.

2º) Que la Marca denominada Malta Caracas es propiedad y debe ser trasferida por la entidad demandada a Compañía Anónima Cervecera Nacional.

3º) Se ordena a la Oficina Española de Patentes y Marcas, la inscripción de la Marca nº 1.952.302 denominada Malta Caracas a nombre de Compañía Anónima Cervecera Nacional y asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

4º) Se prohíbe a Comercial El Gran Volcán, S.L. el uso de la citada Marca y asimismo se condena a la entidad demandada a que indemnice a la parte actora en la cantidad de 300.000 euros equivalentes a 50 millones de pesetas, como consecuencia de los daños y perjuicios causados por la usurpación de la marca padecida y consecuentes efectos de degradación del mercado del producto.

5º) Se imponen las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la entidad demandada Comercial El Gran Volcán, S.L.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy, que es el de su fecha; doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 17 de mayo de 2002 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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