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BOC Nº 151. Viernes 27 de Julio de 2007 - 1338

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1338 - Dirección General de Personal.- Resolución de 18 de junio de 2007, por la que se hace pública la convocatoria de concurso de méritos para formar parte de las listas de reserva para cubrir posibles sustituciones en las especialidades de Matemáticas e Inglés de Enseñanza Secundaria, Árabe de Escuelas Oficiales de Idiomas, Materiales y Tecnología: Diseño de Artes Plásticas, y Laboratorio de Formación Profesional.

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En previsión de poder afrontar el nombramiento de profesorado sustituto o interino en las especialidades de Matemáticas e Inglés de Enseñanza Secundaria, Árabe de Escuelas Oficiales de Idiomas, Materiales y Tecnología: Diseño de Artes Plásticas y Laboratorio de Formación Profesional y a medida que se producen las situaciones que ocasionan la necesidad de su cobertura en los centros públicos, a fin de seleccionar aspirantes que se incorporen a las correspondientes listas de reserva, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria de concurso público de méritos, para cubrir posibles sustituciones de carácter temporal, de acuerdo con lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero.- La impartición de la especialidades de Matemáticas e Inglés de Enseñanza Secundaria, Materiales y Tecnología: Diseño, de Artes Plásticas y Laboratorio de Formación Profesional convocadas por la presente Resolución hace aconsejable ampliar las correspondientes listas de reserva para garantizar el nombramiento de las plazas vacantes y sustituciones que se produzcan en estas especialidades a través del correspondiente procedimiento selectivo para la incorporación de los seleccionados a las listas que, a tal efecto, se gestionan en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Asimismo, la impartición de la especialidad de Árabe en las Escuelas Oficiales de Idiomas de esta Comunidad Autónoma exige la constitución de la correspondiente lista de reserva para garantizar el nombramiento de las plazas vacantes y sustituciones que se produzcan en dicha especialidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Segundo.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

Tercero.- Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública, de los nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Europea (B.O.E. nº 307, de 24.12.93).

Cuarto.- Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica (B.O.E. nº 30, de 4.2.04).

Quinto.- Real Decreto 1.258/2005, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica, y el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de inspectores de Educación (B.O.E. nº 267, de 8.11.05).

Sexto.- La Orden de 12 de agosto de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 163, de 23.8.03), en su redacción actual.

Séptimo.- La Resolución de 3 de abril de 2006, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca procedimiento para la actualización de los datos personales, se regula el nuevo sistema de comunicación de los nombramientos y se determina la forma de modificar los diversos ámbitos de actuación o de solicitar la no-disponibilidad para el servicio en relación con el profesorado interino y sustituto, así como con el restante personal que integra las listas de reserva (B.O.C. nº 88, de 9 de mayo).

En atención a las consideraciones anteriores y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V O:

Único.- Convocar y publicar el procedimiento selectivo para la cobertura, con carácter temporal de plazas vacantes y sustituciones en las especialidades de Matemáticas e Inglés de Enseñanza Secundaria, Árabe de Escuelas Oficiales de Idiomas, Materiales y Tecnología: Diseño, de Artes Plásticas y Laboratorio de Formación Profesional, acuerdo con las siguientes bases.

1.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar aspirantes a formar parte de las listas de reserva para realizar posibles sustituciones de carácter temporal en las especialidades mencionadas.

2.- Participantes.

Podrán participar en la presente convocatoria quienes aspiren a realizar sustituciones de carácter temporal en alguna de las especialidades convocadas y reúnan las condiciones establecidas en la misma.

Asimismo, podrán participar por el turno de reserva de minusválidos los aspirantes que tengan reconocido un grado igual o superior de minusvalía al 33%.

3.- Requisitos de los candidatos.

3.1. Requisitos generales:

Los aspirantes deberán cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.

d) No ser funcionario de carrera ni en prácticas de algún Cuerpo docente no universitario, excepto que se encuentre en situación de excedencia.

e) Para ser incluido por el turno de reserva de minusválidos, los aspirantes deberán acreditar tener reconocido un grado igual o superior de minusvalía al 33%.

f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita, de conformidad con lo previsto en la base 6 de esta Resolución y en el anexo IV.

3.2. Requisitos específicos:

a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en el anexo II para cada uno de los cuerpos y especialidades.

b) De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1.258/2005, de 21 de octubre (B.O.E. nº 267, de 8.11.05), para la especialidad de Matemáticas e Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberán estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Están dispensados de este requisito quienes posean el título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestros de Primera Enseñanza, así como los Licenciados en Pedagogía.

Será equivalente al título de Especialización Didáctica o al de Cualificación Pedagógica, la acreditación de una experiencia docente previa de dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.

4.- Solicitudes y documentación.

4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, cuyo modelo se publica como anexo I en la presente Resolución, acompañada de la documentación acreditativa de requisitos y méritos.

Los participantes deberán consignar en el apartado correspondiente del anexo I de la presente Resolución la isla o islas en las que voluntariamente deseen prestar sus servicios docentes. En caso de no cumplimentar este apartado se entenderá que desean prestarlos en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias. Igualmente los aspirantes que participen por el turno de reserva de minusválidos deberán cumplimentar el apartado correspondiente de su instancia de participación.

Cuando en un centro exista un número de horas lectivas que no pueda integrarse en un horario compartido con otro centro, la Administración educativa procederá al nombramiento a tiempo parcial del profesorado que corresponda. A tal efecto, el personal integrante de las listas para realizar sustituciones que esté dispuesto a aceptar posibles nombramientos a tiempo parcial deberá manifestarlo expresamente, cumplimentando el correspondiente apartado de su instancia.

En su caso, deberán traducirse al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua oficial de otra Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, segundo párrafo del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

4.2. Los aspirantes deberán presentar junto con su instancia de participación la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera de la presente Resolución:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien del correspondiente Documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española, que esté en vigor.

En el caso de que se trate del cónyuge o descendiente de un español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberá aportar también la documentación que acredite, en su caso, el no estar separados de derecho, el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a su expensa o estar a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título alegado o, en defecto de éste, del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar su homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 4.3.04) y el Real Decreto 1.830/2004, de 27 de agosto (B.O.E. de 31.8.04), o su reconocimiento al amparo de lo establecido en la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre. Dicha homologación deberá estar concedida, no en tramitación, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados.

d) Para los que se presenten a la especialidad de Matemáticas y/o Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberán aportar original o fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

- Certificado de aptitud pedagógica (C.A.P.), expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación.

- Certificado del curso de cualificación pedagógica.

- Título de especialización didáctica.

- Certificación acreditativa de haber realizado el período académico para la obtención del título de especialización didáctica.

En su defecto, se aportará certificación de haber prestado docencia, como profesor en plenitud de funciones, durante dos cursos académicos completos o durante 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados. La certificación deberá estar expedida por la Dirección Territorial o Provincial correspondiente, debiendo constar la especialidad así como las fechas de toma de posesión y cese efectivos; si se trata de un centro privado, deberán figurar los mismos datos e incluirse el visto bueno de la Inspección Educativa.

Estarán dispensados de la obligación de presentar la documentación prevista en este punto quienes posean el título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza o Licenciado en Pedagogía.

e) Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con lo indicado, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto, salvo que se deduzca de su origen, fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica. De no aportar esta documentación deberá realizar la citada prueba.

f) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que opten al turno de minusválidos deberán aportar, además, en el momento de presentar su solicitud, la certificación del reconocimiento de su grado de minusvalía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 62, de 13 de marzo) y la certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.E. nº 53, de 1 de mayo).

5.- Plazo de presentación y registro.

La solicitud y la documentación correspondiente deberá presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

La solicitud, con la citada documentación adjunta, se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de la Direcciones Territoriales o Insulares de Educación, o bien presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992.

En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes de ser admitida.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran observarse por la Administración podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, en su redacción actual.

6.- Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

6.1. Inicio y celebración de la prueba.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Se nombrará un Tribunal para la realización de dicha prueba que finalizado el plazo de presentación de instancias, anunciará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la fecha, hora y lugar de celebración de la misma.

6.1.1. No obstante estarán exentos de realizar esta prueba:

a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.

b) Quienes estén en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 4.2.e) de la base 4.

c) Quienes posean una titulación universitaria española de carácter oficial y válida para todo el territorio nacional.

d) Quienes hayan obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en procedimientos selectivos para ingreso o adscripción a Cuerpos docentes convocados en años anteriores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.2. Composición y nombramiento del tribunal de acreditación de conocimiento del castellano.

La valoración de la prueba a que se refiere la presente base se realizará por un tribunal compuesto por un presidente y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

La precitada resolución deberá publicarse en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

6.3. Contenido de la prueba.

El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se establece en el anexo IV de esta Resolución.

6.4. Calificación de la prueba.

Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto" siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder participar en el procedimiento selectivo.

Finalizada la realización de la prueba, los tribunales harán públicas, en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal, junto con el resto del expediente.

Contra dichas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.- Especialidades convocadas.

Las especialidades convocadas, así como las titulaciones y requisitos específicos de titulación exigidos para acceder a las listas correspondientes, son los recogidos en el anexo II de la presente Resolución.

Todos los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución podrán inscribirse en cuantas especialidades convocadas deseen, siempre que se encuentren facultados por su titulación, relacionándolas en su solicitud (anexo I).

8.- Valoración de los méritos.

La Dirección General de Personal valorará los méritos alegados por los participantes, siempre que se encuentren debidamente acreditados, conforme al baremo comprendido en el anexo III de la presente Resolución.

9.- Criterios de configuración de las listas de seleccionados.

Se confeccionarán listas únicas de admitidos, relacionados por su orden de derecho, que vendrá determinado por la puntuación total alcanzada de forma decreciente.

Junto con el orden de derecho se reflejará el número de Documento Nacional de Identidad o equivalente, ámbito territorial elegido, fecha de obtención del título, puntuación alcanzada en los distintos apartados del baremo y fecha de nacimiento.

En el supuesto de que existan participantes con igual puntuación, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Anterioridad en la fecha de obtención del título.

b) Mayor puntuación alcanzada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo comprendido en el anexo III de la presente convocatoria, de forma sucesivamente excluyente.

c) Participantes de mayor edad.

10.- Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

La Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales de admitidos, configuradas conforme a lo dispuesto en la base anterior, con indicación de los participantes que tengan la condición legal de minusválidos, así como de excluidos con exposición de los motivos de exclusión.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que opten al turno de reserva de minusválidos serán admitidos en condiciones de igualdad con los demás participantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de los puestos de trabajo.

11.- Plazo de alegaciones.

En el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en las referidas dependencias, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal que podrá entregarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.- Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, confeccionadas conforme a los criterios expresados en las bases octava y novena.

13.- Resolución parcial del procedimiento.

Si fuera preciso, para atender las necesidades existentes en determinadas especialidades, podrán llevarse a cabo resoluciones parciales anticipadas del presente procedimiento.

14.- Nombramientos de sustituciones antes de la resolución del procedimiento.

Asimismo, en caso necesario, para poder atender las necesidades que surjan en determinadas especialidades durante la tramitación del procedimiento y antes de su resolución definitiva, se acudirá a la relación de candidatos que hayan optado a la especialidad correspondiente y se ofrecerá la sustitución, por orden de entrada de las solicitudes en la Dirección General de Personal, al candidato que reúna los requisitos exigidos y se encuentre disponible, de acuerdo con sus opciones realizadas.

Estas sustituciones se realizarán por necesidades de urgencia y no generarán derecho preferente en la lista definitiva. Una vez resuelto el concurso, estos candidatos ocuparán el orden que les corresponda según la puntuación obtenida en el concurso.

15.- Turno de minusvalías.

Los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial admitidos por el turno de reserva de minusválidos figurarán en la lista de la correspondiente especialidad en el orden que resulte de la puntuación definitiva.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el nombramiento de los aspirantes que formen parte del turno de minusválidos se realizará con ocasión de la tercera interinidad o sustitución temporal que deba cubrirse en la especialidad o isla en la que figuren inscritos; la decimotercera, al segundo; la vigésimo tercera, al tercero; y así sucesivamente. Ello sin perjuicio del mayor derecho que pudieran tener derivado de la mayor puntuación obtenida.

16.- Requisitos a acreditar por los candidatos en el momento de su nombramiento.

Además de los requisitos que deben acreditar para incorporarse a las listas de reserva conforme a lo establecido en las bases segunda y tercera de la presente Resolución, los aspirantes que resulten admitidos en la presente convocatoria, una vez nombrados, en el plazo de tres días a partir de su incorporación efectiva al Centro de destino, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia propia de la especialidad a la que aspira. El cumplimiento de este requisito estará supeditado a los informes que la Inspección Médica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes emita en cuanto a la capacidad física y psíquica de aquellos sustitutos que hayan sido nombrados, informe que surtirá los efectos previstos para el certificado oficial respecto a los futuros nombramientos como sustitutos.

b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, Órganos Constitucionales o Estatutarios, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones propias en su Estado de origen.

c) No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 11 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

17.- Compatibilidad con otras listas.

Aquellos participantes admitidos en este procedimiento que simultáneamente formen parte de listas para cubrir sustituciones en centros adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, figurarán no disponibles en las otras listas a las que pertenezcan, por el tiempo que dure su nombramiento.

18.- Régimen jurídico de los integrantes de las listas.

El régimen jurídico de los integrantes de las listas para cubrir posibles sustituciones será, en lo no previsto por la presente convocatoria, el establecido en la Orden de 12 de agosto de 2003, de esta Dirección General de Personal, por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir posibles vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en Centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 163, de 23.8.03), modificada por la Orden de 25 de abril de 2006 (B.O.C. nº 87, de 8.5.06).

19.- Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

Asimismo la Dirección General de Personal, si las circunstancias lo aconsejan, podrá modificar los calendarios y plazos fijados en la presente Resolución.

20.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento fijado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

Ver anexos - páginas 18904-18914

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